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CONCEPTO 22025140200014717 DE 2025

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Bogotá D.C., 19 mayo de 2025

Señor

XXXXX

INNAGRA CONSULTORIA

XXXXX@gmail.com

Asunto: Respuesta a su consulta con radicado 42025140200002525 del 4 de
abril de 2025.

Cordial saludo.

Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las entidades del Estado en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política, como derecho fundamental, en virtud de lo cual le damos respuesta a su consulta instaurada el 4 de abril de 2025, en la que textualmente nos requiere lo siguiente:

"Me permito la presente para solicitar su amable apoyo y aclaración con respecto a un asunto que ha surgido en el contexto de los requisitos para el ejercicio de la profesión de ingeniería en la ciudad de Cartagena, específicamente en lo que se refiere a la exigencia de la tarjeta profesional física para los ingenieros.

Según la normatividad nacional vigente, específicamente la Ley 842 de 2003 y el Decreto 1295 de 1994, se establece que para ejercer la ingeniería en Colombia es suficiente con estar debidamente inscrito en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) y presentar el certificado de inscripción, sin que se exija la presentación de la tarjeta profesional física como requisito obligatorio.

Sin embargo, en algunos trámites administrativos en la ciudad de Cartagena, se nos ha solicitado la tarjeta profesional física como requisito para ejercer nuestra profesión. Esto genera cierta confusión, ya que contraviene lo estipulado por la normativa nacional que regula el ejercicio de la ingeniería.

Por lo anterior, quisiera solicitar a ustedes una aclaración formal a la Alcaldía de Cartagena sobre si la exigencia de la tarjeta profesional física es válida y si se ajusta a la normatividad vigente del COPNIA. Asimismo, agradecería si pudieran indicarnos los pasos a seguir en caso de que esta exigencia no se ajuste a la legislación actual". (Negrilla fuera del texto original).

Previo a responder su requerimiento, es menester indicar que el COPNIA, es una entidad sui géneris o especial de derecho público del orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regulada, además de la Constitución Política, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003, modificada parcialmente por la Ley 1796 de 2016, encargada de la función administrativa de inspección, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares.

En ese sentido, el cumplimiento de las funciones legales atribuidas al COPNIA, se concretan mediante la emisión de matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional, certificados de matrícula y permisos temporales que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones. Además, adelanta la Acción Disciplinaria Ético Profesional, como Tribunal de Ética, a través del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, a los profesionales bajo su control, que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003.

Dicho lo anterior, es importante destacar que producto de la regulación que rige a esta Entidad, nuestra actuación se limita a fungir como guardián legítimo del adecuado ejercicio de las profesiones de su competencia por expreso mandato legal, acorde con las funciones legalmente asignadas, las cuales están descritas en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, por lo que extralimitarlas, supondría una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o. y 121 de la Constitución Política.

Así las cosas, entre las funciones de esta Entidad, está el literal i) del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, que establece: "Emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional".

Descendiendo sobre el objeto de su consulta, se advierte que el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, establece expresamente: "Registro público de profesionales, ocupaciones y oficios. Las autoridades que cumplan la función de acreditar títulos de idoneidad para las profesiones, ocupaciones u oficios exigidos por la ley, constituirán un registro de datos centralizado, público y de consulta gratuita, con la información de los ciudadanos matriculados o de las solicitudes que se encuentren en trámite. Lo anterior, bajo los principios y reglas de protección de datos personales señaladas, entre otras, en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.

La consulta de los registros públicos por parte de las autoridades que requieren la información para la gestión de un trámite, vinculación a un cargo público o para suscribir contratos con el Estado, exime a los ciudadanos de aportar la tarjeta profesional física o cualquier medio de acreditación [Negrilla fuera de texto].

PARÁGRAFO. Las autoridades encargadas de llevar los registros de que trata este artículo, deberán integrarse al servicio ciudadano digital de interoperabilidad, en los términos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

En consecuencia, ningún funcionario público en Colombia, incluidos aquellos de la Alcaldía de Cartagena, pueden exigir a un ingeniero o profesional afín o auxiliar, la tarjeta profesional física, so pena de considerarse la conducta como violatoria del citado Decreto Antitrámites.

De la misma manera, significar que, en la página web del COPNIA se encuentran los siguientes enlaces, en los que se puede consultar sobre el tema:

1. https://www.copnia.gov.co/tramites-y-servicios/registro-profesional-para- ingenieros-y-afines partir del año 2020 se eliminó la tarjeta plástica (física) y se expide únicamente la Tarjeta en formato digital".

2. https://www.copnia.gov.co/noticias/tarjeta-digital

No siendo otro el asunto objeto de consulta, en estos términos, consideramos resuelta su inquietud, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos, y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Cordialmente,

LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO.

Subdirector Jurídico (E)

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