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CONCEPTO 22025140200014721 DE 2025

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Bogotá D.C., 19 mayo de 2025

Señores

JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

XXXXX@notificacionesrj.gov.co

Asunto: Respuesta a su consulta con radicado 42025150000003011 del 30 de
abril de 2025.

Respetados señores:

Considerando que legal, doctrinal y jurisprudencialmente se ha estimado que las peticiones respetuosas dirigidas a las autoridades públicas constituyen no solo un instrumento legal sino un derecho fundamental que debe ser atendido en los términos que establece la Ley 1755 de 2015, por la cual "se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo"; esta Subdirección Jurídica, le informa que hemos recibido su solicitud dentro la cual ordenan dentro de su parte resolutiva lo siguiente:

"(...) Décimo segundo: Solicitar a la Fiscalía General de la Nación que informe sobre el estado actual de la investigación de la causa criminal y el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA que informe sobre el estado actual de la investigación disciplinaria, respecto del señor XXXXX identificado con C.C. No. XXXXX en calidad de representante legal de la sociedad Asecor Grupo Aco SAS y del Ingeniero de Vías y Transportes XXXXX, identificado con C.C. XXXXX. (.)".

Nos permitimos invocar el artículo 14 del CPACA, esto es, términos para resolver las distintas modalidades de peticiones:

"Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30)

días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto".

Por lo anterior, informamos que conforme al parágrafo del artículo 14 del CPACA ampliamos el término por otros 15 días, debido a que la información se encuentra en este momento siendo tramitada por el área seccional correspondiente y, así poder dar respuesta a su requerimiento que se encuentra en dicha área de la entidad, la cual es de carácter nacional.

Sin otro particular, estaremos prestos a resolver cualquier inquietud.

Cordialmente,

LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO

Subdirector Jurídico (E)

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