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CONCEPTO 22108 DE 2025

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Bogotá D.C., 14 julio de 2025

Señor

XXXXX

XXXXX@qmail.com

Ciudad

Asunto: Respuesta a la queja con radicado 12025130100015989 del 01 de julio de 2025.

Cordial saludo.

De manera atenta, se acusa recibido y se emite respuesta a la queja interpuesta contra el señor YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía YYYYY por el aparente ejercicio ilegal de ingeniería al no estar inscrito en el Registro Profesional, por lo que solicita se investigue tal conducta.

Al respecto nos indica en su escrito:

"(...) Por medio del presente oficio me dirijo a ustedes para poner en conocimiento el presunto ejercicio indebido de la profesión de ingeniería por parte del señor YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía número YYYYY, el cual ofrece servicios de ingeniería competencia del COPNIA y no se encuentra registrado en la base de datos del COPNIA para el debido ejercicio de la profesión (...)

“(...) El señor YYYYY se desempeña como Gerente y Representante Legal de la empresa IOTEC S.A.S., la cual desarrolla actividades que corresponden al ejercicio de la ingeniería, (...):".

En ese orden de ideas, consideramos relevante mencionar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA es una Entidad de Derecho Público, del orden nacional, de naturaleza sui generis o especial, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares.

En ese sentido, el cumplimiento de la función asignada, realiza el proceso de Registro Profesional por el cual se expide la autorización del Estado para el ejercicio legal de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares y, como Tribunal de Ética Profesional, adelanta la acción ético profesional de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 842 de 2003 modificado parcialmente por la Ley 1796 de 2016, respecto a los profesionales que se encuentran debidamente inscritos en el registro profesional del COPNIA.

Conforme lo anterior, se informa que, revisados los hechos narrados en su denuncia, de modo inicial se procedió a corroborar la información suministrada, frente a lo cual se constató que el señor YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía YYYYY NO se encuentra registrado en este Consejo bajo ninguna denominación profesional de las que autoriza, vigila, controla e inspecciona este Organismo.

Por consiguiente, no es posible adelantar investigación ético profesional alguna en su contra por los hechos puestos en conocimiento, al no estar registrado como ingeniero o profesional afín o auxiliar. Lo anterior, toda vez que, para iniciar una investigación ético- profesional el literal a) del artículo 50 de la Ley 842 de 2003, exige como presupuesto para la configuración de la falta disciplinaria que: “a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado;" (Negrilla fuera de texto).

Es importante precisar que la naturaleza pública de la entidad nos impide extralimitar las funciones que le han sido conferidas legalmente, y hacerlo supondría una violación al principio de legalidad y de competencia, establecidos en los artículos 6o y 121 de la Constitución Política.

Por otro lado, es pertinente traer a colación la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", el cual, en su artículo 83, define la actividad económica, de ahí podemos establecer que la actividad económica hace referencia, entre otras, a las actividades desarrolladas por personas naturales, incluyendo entre éstas, las actividades de servicios que trasciendan a lo público; por lo tanto, en el marco de este enunciado normativo se encuadra a la perfección la ingeniería como actividad económica, no solo porque es una actividad de servicio, sino porque también, la ingeniería es una actividad que trasciende a lo público, en efecto se considera que para adelantar los trámites de denuncias por ejercicio ilegal en el marco de la infracción a la actividad económica, la autoridad de policía deberá aplicar, en caso de que se den los presupuestos, las medidas correctivas establecidas en el parágrafo 2o del artículo 92.

Simultáneamente, en el marco del deber de velar el cumplimiento de la Ley 842 de 2003, el COPNIA adelantará la inspección administrativa y vigilancia con relación a la empresa IOTEC S.A.S, respecto de la obligación de los ingenieros, profesionales afines y profesiones auxiliares de la ingeniería, nacionales y extranjeros, de estar autorizados por el Estado para ejercer las profesiones que ostentan y su ejercicio legal en debida forma. Por lo tanto, lleva a cabo el procedimiento de inspección administrativa a nivel nacional - que incluye empresas y organismos de distintos sectores y ramas de la ingeniería de manera aleatoria y que se modifica en cada vigencia -, siendo llevado a cabo por las Secretarías Regionales y Seccionales del COPNIA, actividades se realizan en el sector público, privado, educativo, gremial y finaliza con la inscripción en el Registro profesional o con la sanción respectiva, en caso de incumplimiento de Ley.

Durante el trámite del proceso de inspección administrativa se elevará una solicitud de verificación de información a personas naturales o jurídicas que posiblemente tengan a su cargo los perfiles en mención, con la finalidad de llevar a cabo las acciones que por mandato legal corresponde, así como realizar advertencias, orientaciones y prevenciones según cada caso particular que finalmente conlleven a establecer si se encuentran en ejercicio no autorizado de su profesión y con ello ordenar su inscripción en el Registro Profesional. Para lo cual, se da traslado de esta comunicación y la queja respectiva a la Secretaría Regional Cundinamarca del Copnia.

No siendo otro el asunto, en estos términos consideramos atendida la denuncia, conforme a lo dispuesto en las Leyes Ley 1755 de 2015 y 842 de 2003.

Cordialmente,

LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO.

Subdirector Jurídico

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