CONCEPTO 22237 DE 2025
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Bogotá D.C., 15 julio de 2025
Señora
XXXXX
Alcaldía Municipal de Sopo
XXXXX@sopo-cundinamarca.gov.co
Asunto: Respuesta al radicado 42025150000005338 del 9 de julio de 2025.
Cordial saludo.
Analizado el contenido de la solicitud identificada con el radicado del asunto, encontramos que la misma ya había sido radicada en nuestra entidad en idénticos términos, bajo radicado de entrada 42025150000004991 del 1 de julio de 2025; razón por la cual, se hace necesario traer a colación, lo establecido en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el cual establece:
"Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane". (Negrilla fuera de texto).
Al respecto, sobre las peticiones reiterativas, la Corte Constitucional en Sentencia C-951 2014, decisión en la que estudió previamente el proyecto de Ley Estatutaria del Derecho de Petición, indicó lo siguiente:
"(...) Un tercer contenido, es el que se refiere a las peticiones reiterativas, cuya resolución puede remitir a respuestas anteriores, según prevé el segundo inciso del artículo 19 del proyecto en estudio.
Para la Corte, este inciso se encuentra conforme con la Constitución, en tanto aplica los principios de eficacia y economía en la labor administrativa (art.209 CP)). Sin embargo, para que no se desconozca la garantía de una respuesta de fondo a la petición radicada, debe entenderse que una petición reiterativa es aquella que resulta sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente, a la cual se dio respuesta de fondo, por lo que la remisión que se hace configura igualmente una respuesta sustancial (por contraposición a una meramente formal) a la nueva petición que se reitera.
Cuando no exista esta identidad, no podrá aplicarse la regla prevista en el segundo inciso del artículo 19 y, por consiguiente, deberá seguirse el trámite de respuesta previsto en el proyecto que ahora se estudia (...)". (Subrayado fuera de texto)
En consecuencia, acorde con la prerrogativa legal dispuesta en el artículo transcrito, nos remitimos a la respuesta otorgada previamente bajo radicado de salida 22025140200022058, cuya copia se anexa a la presente comunicación.
Cordialmente,
LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO
Subdirector Jurídico
