Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 27761 DE 2025

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Bogotá D.C., 25 agosto de 2025

Señor

XXXXX

XXXXX@gmail.com

Ciudad

Asunto: Respuesta al radicado 12025130100018381 del 24 de julio de 2025.

Cordial saludo.

De manera atenta, se acusa recibido y se emite respuesta a la queja interpuesta contra el señor YYYYY identificado con cédula de ciudadanía YYYYY, por aparentes actos irregulares en el ejercicio de la profesión.

En ese sentido, consideramos relevante mencionar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA es una Entidad de Derecho Público, del orden nacional, de naturaleza sui generis o especial, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. En cumplimiento de la función asignada, realiza el proceso de Registro Profesional por el cual se expide la autorización del Estado para el ejercicio legal de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, y, como Tribunal de Ética Profesional, adelanta la acción ético profesional de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 842 de 2003, modificada parcialmente por la Ley 1796 de 2016, respecto a los profesionales que se encuentran debidamente inscritos en el registro profesional del COPNIA.

Conforme lo anterior, le informamos que, al consultar en el Registro Profesional del COPNIA, con la información suministrada en su escrito, el señor YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía YYYYY no se encuentra matriculado, bajo ninguna de las denominaciones profesionales que autoriza, inspecciona, controla y vigila el COPNIA; por tanto, no es viable jurídicamente iniciar investigación ético profesional alguna contra él, toda vez que el artículo 50 literal a) de la Ley 842 de 2003, exige como presupuesto para la configuración de la falta disciplinaria que: "La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado".

Así las cosas, la falta de competencia de esta Entidad para iniciar una investigación ético- profesional por los supuestos de hecho que se relacionan en su escrito, tiene fundamento en el artículo 50 de la Ley 842 de 2003, que exige como requisitos para la configuración de la falta disciplinaria que el profesional contra el cual recae la queja se encuentra debidamente inscrito en el Registro Profesional.

Bajo esta premisa, es importante señalar que, dada la naturaleza pública de esta entidad nos impide extralimitar las funciones conferidas legalmente y, hacerlo supondría una violación al principio de legalidad y de competencia, establecidos en los artículos 6o y 121 de la Constitución Política, pues la competencia se circunscribe a determinar qué tanto de la conducta desplegada por los ingenieros debidamente inscritos en el Registro Profesional ponen en peligro a la sociedad por una inadecuada práctica profesional.

No obstante, resulta necesario señalar que este Consejo Profesional se encuentra dispuesto a atender cualquier petición, queja o reclamación que en el marco de nuestra competencia pueda surgir, o denuncia con la que considere, posiblemente, se esté afectando la ética y el correcto ejercicio profesional de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, por parte de algún profesional debidamente matriculado; para lo cual, puede radicar la queja detallando con claridad los hechos y adjuntando, de ser el caso, las pruebas que tenga en su poder que permitan iniciar una investigación preliminar, a través de los siguientes canales:

- Denuncia en línea a través del portal Web E-thicos: https://www.copnia.gov.co/noticias/e-thicos-nuevo-sistema-de-denuncia-en-linea. En el Ítem "DENUNCIE".

- Correo electrónico contactenos@copnia.gov.co.

- En nuestras oficinas a nivel nacional, de las cuales encuentra la información de dirección y horarios de atención en el siguiente link: https://www.copnia.gov.co/atencion-.

No siendo otro el objeto de la presente, con lo expuesto se considera resuelta su queja, dentro de la competencia que nos asiste

Cordialmente,

LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO.

Subdirector Jurídico

×
Volver arriba