CONCEPTO 27763 DE 2025
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Bogotá D.C., 25 agosto de 2025
Señores
XXXXX
Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y Patrimonio Económico XXXXX@fiscalia.gov.co
Ciudad
Asunto: Traslado de la denuncia con BPM 11565596 del 06 de agosto de 2025.
Cordial saludo.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA, Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, por considerar que es de su competencia, damos traslado del radicado del asunto que consiste en una denuncia interpuesta por el señor YYYYY identificado con cédula de ciudadanía YYYYY, en la cual indicó como datos de contacto el correo electrónico YYYYY@hotmail.com y número de celular el abonado telefónico YYYYY.
En el escrito y anexos, en los cuales denunció manifiesta que el señor ZZZZZ, identificado con cédula de ciudadanía ZZZZZ, aparentemente "presuntamente FALSIFICÓ: El Diploma y acta de grado de la Universidad Javeriana, pues mediante solicitud de verificación enviada el 28/07 a la Universidad, estos me responden el 29/07 indicándome que: "...se identificó que los datos contenidos en el diploma número 166095, a nombre de ZZZZZ, con cédula de ciudadanía ZZZZZ, no coinciden con los datos oficiales registrados en el sistema de información académica de nuestra Institución."; Además de la tarjeta profesional y el certificado de vigencia, ya que al momento de verificar los documentos con El Consejo Profesional Nacional - COPNIA, quien regula las profesiones relacionadas con la ingeniería, el 29/07/2025 me certifican que "...el señor ZZZZZ, identificado con cédula de ciudadanía ZZZZZ, no se encuentra registrado en este Consejo Profesional, bajo ninguna denominación profesional de las que controla e inspecciona este Organismo (...)"
falsificó un diploma de la Pontifica Universidad Javeriana, acta de grado de ingeniero civil, matrícula profesional de Ingeniero Civil 093439 0655448 CND, certificado de vigencia y antecedente disciplinarios CVAD 2024 2670189;–así mismo, al parecer incurrió en ejercicio ilegal de profesión al presentarse como ingeniero civil sin contar con tal profesión pues, los documentos presentados presuntamente son apócrifos.
EnAhora bien, teniendo en cuenta que consecuencia, el traslado de las diligencias se hace teniendo en cuenta que los hechos indican la aparente comisión de delitos.
De igual forma, es oportuno informar que el COPNIA es una es la entidad pública del orden nacional, regulada, además de la Constitución Política, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003, modificada parcialmente por la Ley 1796 de 2016, encargada de la función administrativa de control, inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, mediante –las funciones que Lo anterior se concretan de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley, ene-en: la inscripción del-en el Registro Profesional por el cual se expide las Matrículas Profesionales, Certificados de Inscripción–Profesional,–Certificados–de–Matrícula–y–Permisos–Temporales–(actos administrativos) que constituyen laexpide la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones; y, como, con la función de Tribunal de Ética Profesional, por la cual adelanta la acción ético profesional a los profesionales bajo su control, que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003. Este Organismo se encuentra regulado, además de la Constitución Política, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003 modificada parcialmente por la Ley 1796 de 2016.
Producto de la regulación que rige al COPNIA, la actuación de la Entidad se limita a fungir como guardián legítimo del adecuado ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por expreso mandato legal, acorde con las competencias asignadas.
En ese sentido, en el marco de nuestras competencias, se procedió a corroborar lataJ información en el Registro Profesional que administra el COPNIA y, se identificó que el señor ZZZZZ, identificado con cédula de ciudadanía ZZZZZ no se encuentra inscrito en el Registro Profesional que administra el COPNIA; por el contrario, al verificar el consecutivo del certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios CVAD-2024-2670189, allegado con los anexos de la denuncia se evidencia que ésta corresponde a otro un profesional de la ingeniería diferente, l profesional FFFFF por lo que se podría inferir que la Matrícula Profesional adjunta y el certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios allegados no corresponde a la realidad.
Así las cosas, Se observa que, debido a la connotación de las circunstancias expuestas, las mismas podrían tener la condición de conductas punibles como lo es el presunto delito de “falsificación de documento público" que menciona en su escrito,
En ese orden de ideas, es pertinente precisar frente a lo cual u-e-esta Entidad carece de competencia para iniciar una investigación ético profesional por los supuestos de hecho que se relacionan en el escrito, pues, la investigación de hechos que puedan constituirse como posibles conductas punibles le compete a la Fiscalía General de la Nación, al ser esa–institución–la–facultada–para–adelantar–las–actuaciones–o–investigacione correspondientes según el–mandato–constitucional Constitución política, que reza:
"ARTÍCULO 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio". (Negrilla fuera de texto original).
Así las cosasEn ese orden, es claro que las conductas punibles son propias del ámbito la dogmática-penal, por lo que ante la situación expuesta en su escrito de denuncia, reafirmamos que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, no es competente, pues este Organismo está instituido para procurar a la sociedad, el adecuado ejercicio de la ingeniería en todos los órdenes en los términos de la Ley 842 de 2003, con funciones netamente administrativas y no judiciales;, por lo tanto, no es de competencia de este Consejo Profesional investigar las presuntas conductas punibles denunciadas.
En conclusión, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA carece de competencia para analizar los hechos que se denuncian, ya que el no ejercer la investigación preliminar de que tratan los artículos 63 y 64 de la Ley 842 de 2003, se da, entre otras causas, cuando la persona no se encuentra inscrita en el registro profesional que esta Entidad administra.Así las cosas, es claro que las conductas punibles son propias de la dogmática penal, por lo que ante la situación expuesta en el escrito de denuncia que se adjunta al presente, no es el competente, pues este Consejo Profesional propende por el mantenimiento del buen ejercicio profesional, investigando la responsabilidad legal de los profesionales inscritos, pues este Organismo está instituido para procurar a la sociedad, el adecuado ejercicio de la ingeniería en todos los órdenes.
Así las cosasPor último, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por 2011, por considerarlo de su competencia, esta Entidad procede a dar traslado de la denuncia junto con los documentos allegados por el denunciante, para que, en cumplimiento a su función investigativa, si lo considera pertinente, adelante las actuaciones necesarias, tendientes a esclarecer la posible comisión de delitos.
Cordialmente,
LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO
Subdirector Jurídico
