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CONCEPTO 22024140200047336 DE 2024

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA

Bogotá D.C., 21 noviembre de 2024

Señor:

XXXXX

Cordial saludo:

Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las otras entidades del Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia como derecho fundamental, en virtud de lo cual damos respuesta a la denuncia instaurada por usted, el 29 de octubre del 2024, que en resumen indica lo siguiente:

"JOVANNY ALEJANDRO VARGAS RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No 79.834.949 de Bogotá, obrando en nombre propio, solicito de manera respetuosa se me brinde información si existe proceso disciplinario en mi contra y si fuere el caso se me genere copia del expediente disciplinario."

En primera medida consideramos relevante mencionar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA es una Entidad de Derecho Público, del orden nacional, de naturaleza sui generis o especial, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares; motivo por el cual, realiza el proceso de Registro Profesional por el cual se expide la autorización del Estado para el ejercicio legal de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares y como Tribunal de Ética Profesional, ante el cual se adelanta la acción ético profesional de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 842 de 2003 y la Ley 1796 de 2016, a los profesionales bajo su control que se les logre probar haber vulnerado el Código de Ética Profesional.

La dogmática del COPNIA propende por el mantenimiento del buen ejercicio profesional, investigando la responsabilidad legal de los profesionales inscritos, pues este organismo está instituido para procurar a la sociedad, el adecuado ejercicio de la ingeniería en todos los órdenes, ejerciendo la inspección, vigilancia y control de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en los términos de la Ley 842 de 2003, con funciones netamente administrativas y no judiciales.

En cumplimiento de nuestra función como Tribunal Ético Profesional, procedimos a consultar en nuestros aplicativos de información y las diferentes Secretarías Regionales y Seccionales que componen éste Consejo profesional, usando como criterio de búsqueda la información suministrada en su escrito, es decir el nombre "JOVANNY ALEJANDRO VARGAS RODRÍGUEZ", y la cédula de ciudadanía 79.834.949; y en efecto pudimos validar que, hasta el momento no se adelanta ninguna acción ético profesional en su contra, y a la fecha no existen sanciones que limiten su ejercicio profesional, como lo demuestra el Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios anexo a la presente.

No siendo otro el asunto de la presente consulta, en estos términos, se considera resuelta la misma, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos, y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Cordialmente,

JORGE IVÁN FLÓREZ BLANDÓN

Subdirector Jurídico

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