Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 22024140200048556 DE 2024

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA

Bogotá D.C., 4 diciembre de 2024

Señor

XXXXX

Cordial saludo:

Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las otras entidades del Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia como derecho fundamental, en virtud de lo cual le damos respuesta a la solicitud instaurada el 22 de octubre del 2024, en la que consulta lo siguiente:

"(…) Quisiera saber si para realizar y presentar ante una oficina de planeación un peritaje técnico estructural es necesario tener más de 5 años de graduado como ingeniero o desde que tengo la tarjeta ya lo puedo firmar".

Previo a resolver, se informa que el COPNIA es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares. Su función se concreta de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley, con la inscripción en el Registro Profesional por medio del cual se expiden las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional, certificados de matrícula y permisos temporales (actos administrativos) que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y también con el ejercicio de la función de Tribunal de Ética Profesional, a través del que se adelanta la acción ético profesional y se sanciona a los profesionales bajo su control, que se les demuestre la vulneración del Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003.

Este Organismo se encuentra regulado, además de la Constitución, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016.

Producto de la regulación que rige a esta Entidad, la actuación se limita a fungir como guardián legítimo del adecuado ejercicio de las profesiones de su competencia, acorde con las funciones legalmente asignadas las cuales están descritas en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, entre ellas, el literal i) ibidem, establece que el COPNIA emite conceptos y responde consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, sujetas a su control.

Conforme lo anterior, es menester indicarle que, en principio, a este Consejo Profesional, no le asiste la facultad de determinar la experiencia con que debe contar un profesional para el ejercicio de su profesión en cuanto a la elaboración de dictámenes periciales en materia estructural, ya que lo anterior le compete al legislador.

Ahora, el objeto de la consulta recae sobre la idoneidad para elaborar un peritaje técnico estructural, sin que se especifique el tipo de trámite que pretende llevarse a cabo, por lo tanto, entendemos que por tratarse de diligencias ante una Secretaría de Planeación, el peritaje va dirigido a la evaluación estructural de una edificación y por lo tanto debe cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la ley para un diseñador estructural.

Así las cosas, la Ley 400 de 1997, "por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes", en el numeral 13 del artículo 4, establece que el profesional idóneo para realizar diseños estructurales es el ingeniero civil.

Así mismo, los artículos 26 y 27 ibidem, señalan que para poder desempeñarse como diseñador estructural se debe cumplir con los siguientes requisitos:

"Artículo 26.- Diseñadores. El diseñador debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos, y un arquitecto o ingeniero civil o mecánico en el caso de diseños de elementos no estructurales. En todos los casos deberán tener matrícula profesional y acreditar ante la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", los requisitos de experiencia e idoneidad que se señalan en las siguientes disposiciones.

Artículo 27.- Experiencia de los diseñadores estructurales. Los diseñadores estructurales deben acreditar estudios de postgrado o experiencia mayor de cinco (5) años en el área de estructuras. (…)" (Negrilla y subrayado fuera de texto)

De los fundamentos normativos expuestos con anterioridad, podemos esgrimir que, para fungir en calidad de perito técnico estructural, se hace necesario acreditar estudios y experiencia que den fe de la experticia adquirida por el profesional que rendirá el informe pericial, es así que en materia estructural se ha establecido, que el profesional idóneo será el que logre acreditar ¡) que se encuentra matriculado como Profesional de Ingeniería Civil vigente y que ii) cursó y aprobó estudios de posgrado o experiencia mayor a cinco (5) años en el área de estructuras.

Con lo expuesto se considera resuelta su consulta, dentro de la competencia que nos asiste, previo a señalar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Cordialmente,

JORGE IVÁN FLÓREZ BLANDÓN

Subdirector Jurídico

×
Volver arriba