CONCEPTO 22024140200048953 DE 2024
(diciembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA
Bogotá D.C., 6 diciembre de 2024
Señora
XXXXX
Cordial saludo:
Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las otras entidades del Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia como derecho fundamental, en virtud de lo cual damos respuesta a la solicitud instaurada, el 30 de octubre de 2024, que textualmente indica lo siguiente:
"(…) Por medio del presente me permito solicitarles me aclaren si las 2 profesiones de Ingeniería electromecánica e Ingeniera Mecatrónica, tiene alcance para manejo de energías peligrosas o deben solicitar la licencia ante CONALTEL O CONTÉ, para dicha labor".
Previo a responder su requerimiento, es menester indicar que el COPNIA, es una entidad sui géneris o especial de derecho público del orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y, actualmente, regulada además de la Constitución Política, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016, encargada de la función administrativa de inspección, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares.
El cumplimiento de las funciones legales atribuidas al COPNIA, se concreta emitiendo las matrículas profesionales, los certificados de inscripción profesional, los certificados de matrícula y los permisos temporales que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones. También, adelanta la acción disciplinaria ético profesional, como Tribunal de Ética, a través del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, a los profesionales bajo su control, que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003.
La dogmática del COPNIA propende por el mantenimiento del buen ejercicio profesional, investigando la responsabilidad legal de los profesionales inscritos, pues este organismo está instituido para procurar a la sociedad, el adecuado ejercicio de la ingeniería en todos los órdenes, ejerciendo la inspección, vigilancia y control de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en los términos de la Ley 842 de 2003, con funciones netamente administrativas y no judiciales.
Dicho lo anterior, es importante destacar que producto de la regulación que rige a esta Entidad, nuestra actuación se limita a fungir como guardián legítimo del adecuado ejercicio de las profesiones de su competencia por expreso mandato legal, acorde con las funciones legalmente asignadas las cuales están descritas en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, por lo que extralimitarlas, supondría una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o de la Constitución Política, que a su tenor literal reza: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". Así como lo señalado en el artículo 121 de la Constitución política, que a su tenor literal reza: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley".
El literal i) ibidem, establece que una de las funciones del COPNIA es la de emitir conceptos y responder consultas, sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, sujetas a su control.
En virtud de lo anterior, el COPNIA expidió la Resolución 242 del 20 de febrero de 2019, "Por la cual se adopta el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA" la cual incluye dentro de las denominaciones profesionales que controla, inspecciona y vigila este consejo, la Ingeniería Mecatrónica, sin embargo, en cuanto a la profesión de Ingeniería electromecánica, debemos manifestar que no hace parte de las profesiones objeto de nuestro control inspección y vigilancia, por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, esta entidad mediante el radicado de salida 22024140200048741 del 5 de diciembre de 2024, corrió traslado de su solicitud al Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, por ser este el competente según lo establecido en la Ley 51 de 1986.
De lo expuesto, procederemos a responder su inquietud, pronunciándonos al respeto de la ingeniería Mecatrónica, con fundamento en lo siguiente:
Si bien es cierto que el que el ya citado literal i) del articulo 26 de la Ley 842 de 2023, le confirió al COPNIA la función de emitir conceptos relacionados al ejercicio de la ingeniería, también es cierto que el alcance de esta norma no implica emitir conceptos tendientes a definir la idoneidad de los profesionales inscritos en nuestro registro, puesto que no es competente para establecer o delimitar el campo de acción de ningún profesional, dado que es la idoneidad académica adquirida en el pregrado la que determina el ámbito de competencia en el que se puede desempeñar un profesional y es establecido por las Instituciones de Educación Superior, cuando ofertan los programas académicos para cada una de las profesiones, en ese sentido, la Honorable Corte Constitucional ha señalado, que en materia de ejercicio de actividades profesionales que implican riesgo social, éstas sólo pueden ser desempeñadas por personas idóneas académicamente y debidamente autorizadas, pues de lo contrario se vulneraría la garantía constitucional de preservar a la sociedad de dicho riesgo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 Superior.
Lo anterior ha sido establecido por la Corte Constitucional a través de sus Sentencias C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, entre otras, la cual, en aplicación al principio universal de igualdad, determinó que ni las autoridades públicas ni los particulares pueden excluir de adelantar una labor a quien resulta idóneo para ello, pudiendo ser excluido quien no tiene la idoneidad académica para ejercer determinada actividad.
En consecuencia, en lo que respecta a la rama de la ingeniería, la idoneidad profesional adquirida en pregrado, es la que define la geografía del campo de actividades que puede desempeñar un ingeniero, lo que significa que el hecho de que se ostente un título de ingeniería, no lo autoriza para exceder la incumbencia que su formación académica en pregrado le permite, so pena de incurrir en una flagrante violación al Código de Ética Profesional por exceder las actividades que les permite su idoneidad.
Existe varias herramientas en las que se puede consultar la idoneidad adquirida por uno u otro profesional, dentro de las cuales podemos destacar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia – CUOC y las Instituciones de Educación Superior que ofrecen los programas de los que se quiera obtener información, por lo que procederemos a responder su consulta de acuerdo con la información contenida en cada una de estas herramientas.
Así las cosas, si bien la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia – CUOC no proporciona información acerca de la Ingeniería Mecatrónica, luego de consultar a detalle pudimos encontrar que dicha profesión se encuentra dentro de las Denominaciones Ocupacionales de la Ingeniería Mecánica y que por lo tanto podrían tener en común las siguientes funciones:
- Asesorar y diseñar maquinaria y herramientas, sistemas, componentes y equipos mecánicos para la industria manufacturera, la minería, la construcción, la agricultura y otras industrias.
- Estudiar y dirigir investigaciones de factibilidad, diseño, operación y funcionamiento de mecanismos, componentes y sistemas, aspectos tecnológicos de determinados materiales, productos o procesos, y asesorar al respecto.
- Coordinar a técnicos, tecnólogos y otros ingenieros y revisar y aprobar diseños, cálculos y costos estimados.
Al Consultar las Instituciones de Educación Superior que ofrecen el programa de Ingeniería Mecatrónica, y en efecto encontramos que dicho programa es ofrecido y promovido por la Universidad EAN (ver Carrera en Ingeniería Mecatrónica | Universidad Ean) por citar un ejemplo, institución que establece que los Ingenieros Mecatrónicos cumplen con los siguientes perfiles:
"(…) Habilidades
- Analiza y diseña sistemas, procesos y productos asistidos por tecnología de vanguardia teniendo en cuenta la calidad, la producción, la innovación y los factores energéticos.
- Capacidad de identificar problemas del entorno y utilizar la tecnología de sistemas mecatrónicos para plantear alternativas de solución.
- Comprensión de metodologías de diseño de sistemas mecatrónicos, involucrando la integración de inteligencia artificial, dispositivos mecánicos, sensores, actuadores, sistemas embebidos, estrategias de control, programación y simulación numérica.
- Capacidad de desarrollar oportunidades de negocio sostenibles y liderar proyectos que generen valor económico y social.
- Liderazgo en coordinación de proyectos de emprendimiento en el contexto de la industria 4.0.
Perfil ocupacional
- Ingeniero de diseño de sistemas, procesos y productos asistidos por tecnología de vanguardia.
- Profesional capaz de manejar, diseñar y administrar herramientas digitales para la automatización de procesos y control distribuido.
- Profesional capaz de realizar mantenimiento y optimización de procesos de manufactura.
- Consultoría en el desarrollo de proyectos en el contexto de la industria 4.0.
- Ingeniero líder de proyectos, capacitado en el uso de tecnologías, como robótica industrial, inteligencia artificial y aprendizaje automático (machine learning) con disposición para trabajar en equipos multidisciplinarios".
De lo indicado hasta aquí podemos esgrimir que los ingenieros mecatrónicos, no poseen facultades para el manejo de energías peligrosas, toda ves que su idoneidad académica está orientada más al desarrollo de nuevas tecnologías en los términos de los perfiles académicos definidos por las IES.
Con lo expuesto se considera resuelta su consulta, dentro de la competencia que nos asiste, previo a señalar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
Cordialmente,
JORGE IVÁN FLÓREZ BLANDÓN
Subdirector Jurídico
