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DIRECTRIZ 34 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Para:Secretarios y Abogados Seccionales
De:Subdirector Jurídico
Asunto:DR-006-2017-DJ – Deber de iniciar los procesos disciplinarios ético profesionales de oficio.

En el marco de las disposiciones del numeral 1, del artículo 12, de la Resolución 362 de 2016, se imparte la siguiente orientación jurídica sobre el deber de iniciar los procesos disciplinarios ético profesionales de oficio, con el fin de unificar el criterio de interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales, para garantizar una adecuada toma de decisiones a cargo de los funcionarios públicos del COPNIA.

Actualmente, la Ley 1796 de 2016, artículo 15, establece que el proceso disciplinario ético profesional se iniciará por queja, por informe de servidor público o de oficio, es decir que existe una obligación por parte de los Secretarios Seccionales de iniciar las investigaciones disciplinarias de oficio cuando evidencien por cualquier medio (documentos u otra prueba sumaria) que se cumplen los siguientes requisitos:

1. Que exista por lo menos un indicio de una conducta aparentemente infractora de la Ley 842 de 2003, en los términos descritos por el artículo 49, de la Ley 842 de 2003: "ARTÍCULO 49. FALTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA. Será susceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión del profesional, intencional o culposo, que implique violación de las prohibiciones; incumplimiento de las obligaciones; ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares; el ejercicio de actividades delictuosas relacionadas con el ejercicio de la profesión o el incumplimiento de alguno de los deberes que la profesión o las normas que la rigen le imponen".

Es importante verificar por varios medios si la conducta aparentemente irregular realmente existió, con el fin de evitar abrir investigaciones disciplinarias sobre la base de noticias falsas.

2. Si no se evidencia del medio de conocimiento, el profesional que posiblemente haya realizado la conducta posiblemente constitutiva de falta disciplinaria, se debe iniciar la investigación preliminar en averiguación de posibles responsables.

3. Si se evidencia del medio de conocimiento, el profesional que posiblemente haya realizado la conducta aparentemente constitutiva de falta disciplinaria, se debe verificar si el COPNIA es competente porque el profesional de la ingeniería o afín o auxiliar se encuentra debidamente matriculado, antes de iniciar la investigación preliminar de oficio.

Conforme al artículo 34, numeral 1o, de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público: "ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en (…) las leyes (…), los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones (…)".

El Manual Específico de Funciones, establece en el numeral 2o, de las funciones esenciales del empleo Secretario Seccional el deber de: "Adelantar las investigaciones ético-disciplinarias profesionales y sustanciar los procesos a que haya lugar, de conformidad con los principios, normas, directrices y parámetros establecidos en la Constitución, la ley, las directrices y parámetros del Consejo Nacional y de la Subdirección Jurídica" y el numeral 1o, de las funciones esenciales del empleo Abogado Seccional, establece la obligación de: "Sustanciar con calidad y oportunidad los procesos disciplinarios que se adelanten en primera instancia en las Secretaría Seccional correspondiente, de acuerdo con los manuales y las directrices establecidas por la Junta Nacional y la Subdirección Jurídica".

Por tanto, es obligación de los Secretarios Seccionales, iniciar las investigaciones disciplinarias ético profesionales de oficio cuando se evidencie por cualquier medio, que en realidad posiblemente existió una conducta aparentemente constitutiva de falta ético profesional.

En estos términos se profiere la presente Directriz Jurídica con el fin de garantizar una adecuada toma de decisiones y mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las distintas disposiciones normativas en el ejercicio de las funciones y competencias a cargo del COPNIA.

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