RESOLUCIÓN 58 DE 2005
(Febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Por medio de la cual se confirma una decisión de primera instancia.
EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA,
en ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2500 de 1987 en concordancia con lo señalado en el artículo 77 de la Ley 842 de 2003, en la sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2005, en sede de Consulta y,
CONSIDERANDO:
1. Que con base en la queja interpuesta el cuatro (4) de enero de 2001 por el señor XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Cundinamarca el día veinticuatro (24) de junio de 2004, le abrió investigación formal disciplinaria al ingeniero civil XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. YYYYY y Matrícula Profesional No. XXXXX
2. Que a través de auto del 24 de junio de 2004, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Cundinamarca decidió abrir investigación formal disciplinaria contra el ingeniero XXXXX, al presumir que con su conducta vulneró los literales a. y c., numeral 10 del artículo 1o. del Código de Ética vigente a la época en que ocurrieron los hechos.
3. Que adelantada formalmente la investigación respectiva a través de Resolución 025 del 1 de febrero de 2005, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Seccional Cundinamarca, resolvió eximir de responsabilidad por los cargos imputados, al ingeniero civil XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX y Matrícula Profesional No. XXXXX.
4. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, una vez analizado el expediente observa que el proceso fue conducido con el pleno cumplimiento de las garantías constitucionales y legales y, en consecuencia:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Confírmase la decisión adoptada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Cundinamarca, a través de Resolución 025 de 2005, de eximir de responsabilidad al ingeniero civil XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX y Matrícula Profesional No. XXXXX.
ARTÍCULO SEGUNDO. Archívese el expediente respectivo.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
