RESOLUCIÓN 402 DE 2010
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Por medio de la cual se confirma una decisión dentro del proceso QND-PD-2008-00005.
EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA,
en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en la sesión ordinaria del mes de abril, en sede de consulta y previas las siguientes consideraciones:
1. ANTECEDENTES.
1.1. Mediante Auto del 28 de agosto de 2008, el Consejo Seccional Quindío, inició investigación disciplinaria ético profesional preliminar, vinculando al ingeniero XXXXX identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXX y Matrícula Profesional No. XXXXX, con base en la queja presentada por YYYYY, en la que manifestó, en resumen, que contrató al ingeniero para que realizara las obras de reparación de un inmueble de su propiedad ubicado en Armenia, en el conjunto residencial Puerto Espejo Mz 7, casa No. 19, el cual se había visto afectado por un evento sísmico, pero el ingeniero le ha incumplido y no responde a sus requerimientos. Que el ingeniero le cobró $ 120.000 pesos por hacerle la reclamación ante el seguro y decirle al Maestro de Obra que era lo que tenía que hacer. Que el seguro solo reconoció $ 1'200.000, de los $ 7'331.160, por los que se pasó el presupuesto y que de ese dinero le entregó $ 350.000 al Maestro de Obra y el resto se lo dio al ingeniero para que comprara los materiales para hacer los arreglos pero no los compró completos.
2. APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL, PLIEGO DE CARGOS Y DESCARGOS.
2.2. FORMULACIÓN DE CARGOS.
Mediante Auto de 19 de enero de 2009, el Presidente del COPNIA Seccional Quindío, abrió investigación formal y le formuló cargos al ingeniero XXXXX, como se enuncia a continuación:
CARGO ÚNICO: Por incumplir con la realización de las obras y entrega de materiales que se comprometió de manera verbal a realizar en la vivienda de la señora YYYYY, ubicada en la Ciudadela Puerto Espejo 1ª Etapa - XXXXX.
Código de Ética, Ley 842 de 2003:
(…)
ARTÍCULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. Son deberes generales de los profesionales los siguientes:
b) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados;
ARTÍCULO 35. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones:
c) Velar por el buen prestigio de estas profesiones;
ARTÍCULO 39. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL. Son deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general:
b) Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargo y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. Todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;
c) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente;
(…)
2.3. DESCARGOS: El investigado presentó descargos en los que manifestó que su actitud frente a su cliente no fue negligente, ni omisiva, ya que dejó los materiales con una persona que no los entregó y cuando supo de dicha situación se comunicó con la investigada y le entregó como respaldo de los dineros un título valor y finalmente le pagó como consta en el documento de paz y a salvo.
3. FALLO DE LA PRIMERA INSTANCIA.
La Junta del COPNIA - Seccional Quindío, mediante Resolución No. 031 de 1o de octubre de 2009, decidió exonerar de toda responsabilidad disciplinaria ética profesional, considerando que si bien el investigado pudo haber sido descuidado frente a la entrega de los materiales, jamás se sustrajo del cumplimiento de sus obligaciones, pagándole finalmente lo adeudado a la quejosa y reconociéndole los perjuicios. En ese sentido, el Consejo Seccional, se permitió conminar al ingeniero al cumplimiento oportuno de sus obligaciones so pena de incurrir en una falta disciplinaria ético profesional.
4. CONSIDERACIONES DE LA JUNTA NACIONAL.
Vistos los anteriores presupuestos, esta Junta considera que tal como lo afirmó la primera instancia no se transgredieron las normas éticas que rigen el ejercicio de la ingeniería, por cuanto el ingeniero siempre reconoció la existencia de su obligación y justificó la demora en la entrega de los materiales, pagándole finalmente los perjuicios a la quejosa por dicha mora.
En mérito de lo expuesto, la Junta Nacional del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA, actuando como segunda instancia, en ejercicio de su función de guardián legítimo del ejercicio ético de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por mandato de la ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Confírmase la Resolución No. 031 de 1o de octubre de 2009, adoptada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, y en consecuencia exonérese de responsabilidad disciplinaria ético profesional, al ingeniero civil XXXXX identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXX y Matrícula Profesional No. XXXXX.
ARTÍCULO SEGUNDO. Declárase agotada la vía gubernativa; devuélvase el expediente al Seccional de origen para lo de su competencia y súrtanse las comunicaciones respectivas.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige desde de la fecha de expedición.
