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RESOLUCIÓN 0576 DE 2009

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Por medio de la cual se confirma una sanción dentro del proceso 10-2006-CND

EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA,

en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en la sesión ordinaria del mes de mayo de 2009, en sede de consulta y previas las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Seccional Cundinamarca, mediante Auto del 9 de noviembre de 2006, decidió abrir investigación preliminar disciplinaria ético profesional al ingeniero civil XXXXX, identificado con Matrícula Profesional No. XXXXX y Cédula Ciudadanía No. XXXXX, con base en la queja presentada por el abogado YYYYY, en representación de los señores ZZZZZ y AAAAA, en la que manifestó que el ingeniero XXXXX en calidad de socio mayoritario y representante legal de la firma Construcciones Proyectos y Diseños, le vendió a sus apoderados el lote de terreno No. 3 y la casa No. 1 de la etapa D del proyecto urbanístico San Marcos, en la ciudad de Bogotá D.C., distinguida con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S- 40321819, mediante Escritura Pública de compraventa No. 2.119 del 22 de agosto de 2002, otorgada en la Notaría 56 de Bogotá. Que a la fecha de presentación de la denuncia (8 de septiembre del año 2006) la casa objeto de compraventa, no ha sido construida. Que los compradores entregaron como precio de la casa quince millones de pesos ($15'000.000) comprendidos en $1'774.039 de ahorro programado; $7'725.000 de subsidio que otorga el Gobierno y el resto en efectivo. Que ante las reclamaciones que se le elevaron a la firma, el ingeniero XXXXX, suscribió un documento privado en el que reconoció su incumplimiento y se comprometió a construir. Que actualmente los quejosos habitan una casa de la urbanización San Marcos, que el ingeniero les entregó en calidad de tenedores, con la promesa de que les transferiría el dominio, en lugar de la casa que inicialmente les fue vendida, que por esta razón le efectuaron mejoras, pero que luego se enteraron de que la casa entregada en tenencia tenía un embargo por una deuda con garantía hipotecaria a favor del Banco Davivienda y que va a ser rematada por el Juzgado 13 Civil Municipal.

2. APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL, PLIEGO DE CARGOS Y DESCARGOS.

2.1. FORMULACIÓN DE CARGOS.

El Presidente del Consejo Seccional Cundinamarca, mediante Auto del 17 de septiembre de 2008, formuló cargos al ingeniero XXXXX, así:

Determinación de la conducta: El ingeniero XXXXX, en calidad de Representante legal de la constructora C.P.D. Construcciones Proyectos y Diseños Ltda., vendió un inmueble, No. 3, la casa No. 1 de la etapa D del proyecto urbanístico San Marcos. Aunque la escritura pública con que se vendió el inmueble en mención data del 22 de agosto de 2002, según las pruebas que reposan en el expediente, el 19 de abril de 2006, aún no se había construido la casa. En esta fecha se celebró un acuerdo entre el ingeniero XXXXXy el abogado de los compradores del inmueble, donde el ingeniero XXXXX se obligó a construir la casa y entregarla el 19 de julio de 2006. En la versión libre y espontánea rendida por el ingeniero XXXXX el 29 de noviembre de 2006, manifestó que la casa vendida a los señores AAAAA y ZZZZZse encontraba en proceso de cimentación.

Entonces, la conducta disciplinable que se le imputa al ingeniero XXXXX se puede resumir en que transfirió la propiedad de una casa que no existía y posteriormente se comprometió a construirla y entregarla y no cumplió.

Conducta con la que vulneró las siguientes normas:

ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES. Son prohibiciones generales a los profesionales:

f) El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con este;

ARTÍCULO 35. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones:

b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaras que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones;

DESCARGOS: Ante la renuencia del inculpado a acudir al proceso, se procedió a designarle defensor de oficio quien presentó descargos en los que manifestó, en resumen, que no es cierto como se afirma en la formulación de los cargos que la conducta del ingeniero en los hechos que se investigan, haya sido dolosa, es decir, que intencionalmente se haya aprovechado de personas de bajos recursos para captar los dineros provenientes del subsidio del Gobierno y de los recursos de estos; en ese sentido afirma, que el ingeniero ha tenido la intención de cumplir, pero que debido a causas ajenas a su voluntad le ha sido imposible, lo cual se deduce de lo que afirmó en su versión libre, en donde dijo que ha intentado devolverle los dineros a los quejosos, habiéndoles entregado ya un total de $2'000.000 y ha ofrecido entregarles un lote en dación en pago, ha firmado acuerdos e incluso ha iniciado la construcción de la vivienda de acuerdo con la lista de materiales que le ha indicado el quejoso y su apoderado. Afirma que las acciones del investigado, lejos de ser dolosas se encuadran dentro de la causal de justificación contenida el literal a) del Artículo 55 de la Ley 842 de 2003 que dice que la conducta se encuentra justificada cuando se comete por fuerza mayor o caso fortuito, como lo es, en el caso que se estudia, la insolvencia de la firma Construcciones Proyectos y Diseños.

Subsidiariamente solicitó que se considerara calificar la falta como leve teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes, tales como que el investigado no tiene antecedentes disciplinarios.

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante Resolución No. 020 de 15 de abril de 2009, el Consejo Seccional Cundinamarca decidió sancionar al ingeniero XXXXX, con un (1) año de suspensión de la Matrícula Profesional, considerando que la conducta cometida por el ingeniero es grave, por ser dolosa ya que este se valió de artificios engañosos, vendiéndole a los quejosos una propiedad que no existía en un supuesto conjunto residencial que construía, captando los recursos correspondientes a las cesantías y a subsidios gubernamentales, engañando así a la institución que otorgó los subsidios; en ese sentido afirma que es claro que la intención del ingeniero era engañar, pues la única forma en la que la entidad desembolsaba el subsidio era haciéndole creer que existía el inmueble que vendió. Que adicionalmente se tiene que el ingeniero se comprometió a construir la casa incumpliendo nuevamente con su compromiso y hasta la fecha de la presentación de la queja no la había terminado.

Afirma que las excusas presentadas por el investigado, son ajenas a la conducta desplegada, pues se apropió de manera fraudulenta de recursos y no puede ahora argüir causas ajenas como la insolvencia de su compañía, cuando el comportamiento le es atribuible exclusivamente a él.

4. CONSIDERACIONES DE LA JUNTA NACIONAL DEL COPNIA.

Una vez revisado el expediente esta Junta considera imperativo, poner de presente que difiere de las razones esgrimidas por la primera instancia para sustentar la sanción impuesta, toda vez, que en el expediente no se encuentre probado que el ingeniero actúo de forma dolosa, en el sentido de que su intención fue apropiarse de dineros de subsidios de vivienda y de las cesantías. Es así, como debe tenerse en cuenta, en primer lugar que la actividad del ingeniero en los hechos que se investigaron fue como representante legal de la firma de constructora, de innegable vínculo de causalidad con la práctica de la ingeniería civil; en segundo lugar, según consta en la escritura pública No. 2.119 del 22 de agosto de 2002, otorgada en la Notaría 56 de Bogotá, el ingeniero se obligó a entregar un inmueble de unas características definidas, incumpliendo su obligación y entregando solo un lote de terreno, no obstante no se puede afirmar que su intención haya sido la de defraudar a los quejosos, quienes, según se deduce de sus declaraciones, conocían el hecho de que la casa, aún no se había construido, accediendo a que se les entregara una vivienda en calidad de tenedores, la que luego se les prometiera en permuta, con la que no fue construida.

Si bien es cierto, que como se dijo, esta Junta difiere de las razones que esgrime la primera instancia en cuanto a que la conducta del disciplinado es dolosa, porque que no se encuentra probado dicho dolo, también lo es, que dicha conducta no se encuentra justificada y que en la misma se revelan una serie de acciones imprudentes, negligentes e inobservantes de las leyes y reglamentos, que produjeron consecuencias dañosas, que dejan al profesional incurso en las faltas imputadas por el A quo; es así, como se infiere del material obrante en el expediente, que la solución de vivienda no fue entregada a los beneficiarios del subsidio, quienes hasta ahora solo cuentan con la propiedad de un lote, que de una parte, no constituye la solución de vivienda para cuyos fines se otorga el subsidio de vivienda, y de otra, no refleja el monto de los dineros entregados al disciplinado; resultado que es consecuencia de que el ingeniero, inobservando las normas que reglamentan el manejo de los subsidios de vivienda, y obrando de manera negligente e imprudente, vendió una cosa inexistente en su mayor parte. En ese sentido, la conducta desplegada por el ingeniero es grave, máxime si tiene en cuenta la especial protección que tiene la vivienda de interés social, calificación que ostenta la vivienda no entregada. Debe precisarse que las empresas que asumen la construcción de proyectos de vivienda de interés social deben cumplir con un manejo pulcro de los recursos provenientes de los subsidios y en el caso que se estudia, estos recursos han sido manejados de una forma completamente irregular.

De otra parte, no es excusa lo aducido por el investigado, en cuanto a la insolvencia de la firma constructora, no por las razones aducidas por la primera instancia relacionadas con que la culpa, por haber engañado, es suya y únicamente suya, si no, en primer lugar, porque ello no se encuentra probado en el expediente y en segundo lugar porque toda la conducta del ingeniero fue negligente y contraria a la ley, ya que como se enunció, en el manejo de los acuerdos y contratos no siguió lo indicado por la ley de manejo de subsidios para vivienda de intereses social, por cuanto la solución de vivienda no fue entregada antes del vencimiento del subsidio, lo que conllevó al incumplimiento de los deberes profesionales del encartado y lo dejó incurso en las prohibiciones imputadas.

Por último, si bien la conducta del ingeniero en el presente caso se entiende culposa, debe decirse que dicha culpa es gravísima, lo que conlleva a esta Junta a confirmar la sanción impuesta en el fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Junta Nacional del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA, actuando como segunda instancia, en ejercicio de su función de guardián legítimo del ejercicio ético de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares por mandato de la ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Por las razones expuestas confírmase la Resolución Seccional No. 020 de 15 de abril de 2009, proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Cundinamarca, por la cual se sancionó al ingeniero civil XXXXX, identificado Cédula Ciudadanía No. XXXXX, con un (1) año de suspensión de la con Matrícula Profesional No. XXXXX, que lo autoriza legalmente para ejercer en el país la profesión, contados a partir de la fecha de la comunicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Dése por agotada la vía gubernativa y devuélvase el expediente al Seccional de origen para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEGUNDO (sic). La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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