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RESOLUCIÓN NACIONAL R2023011177 DE 2023

(marzo 29)

Diario Oficial No. 52.356 de 3 de abril de 2023

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Por la cual se actualiza el listado de denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) contenido en actualización realizada mediante la Resolución Nacional número R2020037361 del 25 de septiembre de 2020 y la Resolución Nacional número R2022004948 del 31 de enero de 2022.

EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA (COPNIA),

en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 26 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, en su sesión ordinaria del 15 de marzo de 2023 y

CONSIDERANDO:

El artículo 26 de la Constitución Política de Colombia establece: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), fue creado mediante la Ley 94 de 1937, y es la entidad pública sui generis del orden nacional, encargada de la función de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, en general, en el territorio nacional.

La Ley 842 de 2003 reglamentó el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, adoptó el Código de Ética Profesional, dispuso que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) debe autorizar, a nombre del Estado, el ejercicio de dichas profesiones por implicar riesgo social y estableció que debe llevar el Registro Profesional de Ingeniería de las profesiones sobre los cuales ejerce sus competencias;

Que de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-078 y C-649 de 2003, y, C-570 de 2004, el Copnia tiene la cláusula general de competencia para inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de dichas profesiones, lo cual significa que este Organismo tiene competencia para ejercer sus funciones sobre aquellas ramas de la ingeniería y sobre aquellas profesiones afines y auxiliares que no tienen reglamentación especial con un Consejo Profesional específico.

Por su parte, la Ley 1325 de 2009 asignó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares;

Que el artículo 5o de la Ley 842 de 2003, para efectos de determinar las profesiones que deben ser inspeccionadas, vigiladas y controladas, establece que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o la norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país.

Lo anterior significa que el Copnia debe determinar, de manera razonable y proporcional a la autorización legal, cuáles programas académicos de los que están autorizados por la República de Colombia, son objeto de inspección, control y vigilancia del Copnia, con el fin de dar cumplimiento a los fines y cometidos que en materia de reglamentación de las profesiones tiene previstos el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia y que por lo mismo deben integrar el Registro Profesional de Ingeniería;

Que el artículo 5o del Decreto número 2484 de 2014 establece los Núcleos Básicos de Conocimientos (NBC) de las disciplinas académicas y profesionales según la clasificación del Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES).

En razón a lo anterior, esta Entidad por Resolución número 241 del 2019, adoptó el mecanismo de estandarización para la actualización de las profesiones a inspeccionar por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), que se conforma, principalmente, de un mecanismo de actualización a partir de un Modelo de Clasificación (MAC), definición de criterios para designar umbrales de clasificación y un Modelo de Asociación (MAS).

Acorde con el mecanismo implementado, frente a las nuevas disciplinas y la tendencia de nuevos programas académicos, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), mediante la Resolución número 242 de 20 de febrero de 2019 actualizó y determinó las profesiones sobre las cuales ejerce sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Así mismo, por la estructura misma del mecanismo de estandarización para la actualización de las profesiones a vigilar, el mecanismo se aplicó sobre la totalidad de las profesiones incluidas en el SNIES (7069 programas) con el fin de determinar si una profesión tiene o no la probabilidad de ser ingeniería con base en las cuatro fuentes de información tomadas en cuenta para dicho análisis, tal y como se especifica en la Resolución número 241 de 2019, esto es: i) el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, ii) el Observatorio Laboral para la Educación, iii) los resultados de las pruebas de Estado Saber Pro del Icfes, y, iv) el análisis de las asignaturas de los programas académicos analizados;

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9o y 10 de la Resolución número 241 de 2019, el área de Registro de la Entidad es la encargada de la actualización y el procedimiento respectivo para la inclusión de nuevas denominaciones profesionales en el Registro Profesional de Ingeniería, que no hayan sido analizadas por el Mecanismo de Estandarización adoptado. Para ello realiza el análisis sobre la competencia o no de una profesión y presentan el correspondiente proyecto de acto administrativo a la Dirección General para aprobación por parte de la Junta Nacional del Copnia.

En ese sentido, bajo las anteriores premisas del ordenamiento jurídico y aplicando el mecanismo de estandarización adoptado, a través de la Resolución Nacional número R2020037361 del 25 septiembre de 2020 y la Resolución Nacional número R2022004948 del 31 de enero de 2022 se actualizó el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería del Copnia para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control.

Ahora, en consideración a las solicitudes de los usuarios, respecto al trámite del Registro Profesional, se hace necesario realizar el análisis correspondiente a las siguientes profesiones:

- INGENIERO DE BIOPRODUCCIÓN

- INGENIERO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

- INGENIERO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

- TECNÓLOGO EN DESARROLLO DE SOLUCIONES WEB

- TECNÓLOGO EN MANEJO RECURSOS AMBIENTALES

- TECNÓLOGO EN MANEJO Y COMERCIALIZACIÓN AGROFORESTAL

- TECNÓLOGO EN PROCESAMIENTO ALIMENTOS NUTRACÉUTICOS

- TECNÓLOGO EN PRODUCCIÓN FORESTAL

- TÉCNICO PROFESIONAL EN INDUSTRIAL

- TÉCNICO PROFESIONAL EN MULTIMEDIA, OFIMÁTICA Y SOPORTE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

- TÉCNICO PROFESIONAL EN PROCESOS DE SOLDADURA

- TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE HARDWARE Y SOFTWARE

- TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS

- ADMINISTRADOR EN SALUD-GESTIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL

1. INGENIERO DE BIOPRODUCCIÓN

La profesión Ingeniero de Bioproducción no se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del Programa 110623.

Al respecto, el área de Registro del Copnia revisó en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de Ingeniero de Bioproducción en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su campo amplio de conocimiento es Ingeniería, Industria y Construcción y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) aún se encuentra sin clasificar.

No obstante, en el marco de la Resolución número 013977 del 2 de agosto de 2021, mediante la cual se realiza la renovación y modificación del registro de la profesión, se indica lo siguiente: “Artículo 1o. Decisión. Renovar el registro calificado al siguiente programa y aprobar las modificaciones en: la denominación del programa, que pasa de Ingeniería de Producción Agroindustrial a Ingeniería de Bioproducción; en el título a otorgar, que pasa de Ingeniero de Producción Agroindustrial a Ingeniero de Bioproducción”.

Por lo cual, y según lo expuesto por la IES, se realiza el cambio de nombre de la Profesión Ingeniero de Producción Agroindustrial, la cual se encuentra clasificada en el Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) de Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

2. INGENIERO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

La profesión Ingeniero en Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial no se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del Programa 7773.

El área de Registro del Copnia revisó en los portales web de otros Consejos de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de Ingeniero en Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial en el Sistema

Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

3. INGENIERO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La profesión Ingeniero en Seguridad y Salud en el Trabajo no se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del programa 107300.

Al respecto, el área de Registro del Copnia revisó en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de Ingeniero en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería Industrial y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

4. TECNÓLOGO EN DESARROLLO DE SOLUCIONES WEB

La profesión Tecnólogo en Desarrollo de Soluciones Web no se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica INACTIVA con el Código SNIES del Programa 52056.

Al respecto, el área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de Tecnólogo en Desarrollo de Soluciones Web en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

5. TECNÓLOGO EN MANEJO RECURSOS AMBIENTALES

La profesión Tecnólogo en Manejo Recursos Ambientales no se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del Programa 101724.

Respecto a esta profesión, el área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de Tecnólogo en Manejo Recursos Ambientales en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

6. TECNÓLOGO EN MANEJO Y COMERCIALIZACIÓN AGROFORESTAL

La profesión Tecnólogo en Manejo y Comercialización Agroforestal no se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del Programa 109753.

Que el área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de Tecnólogo en Manejo y Comercialización Agroforestal en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su campo amplio de conocimiento es Agropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) aún se encuentra sin clasificar.

No obstante, en el marco de la Resolución número 020461 del 26 de octubre 2020, mediante la cual se realiza la renovación y modificación del registro de la profesión, se indica en la parte considerativa, que se renueva el registro y se aprueba la modificación en el cambio de la denominación que pasa de Tecnología en Sistemas Agroforestales a Tecnología en Manejo y Comercialización Agroforestal.

Por lo cual, y según lo expuesto por la IES, se realiza el cambio de nombre de la Tecnología en Sistemas Agroforestales, la cual se encuentra clasificada en el Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) de Agronomía.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003 y la Ley 1325 de 2009.

7. TECNÓLOGO EN PROCESAMIENTO ALIMENTOS NUTRACÉUTICOS

La profesión Tecnólogo en Procesamiento Alimentos Nutracéuticos no se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica INACTIVA con el Código SNIES del Programa 54755.

El área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de Tecnólogo en Procesamiento Alimentos Nutracéuticos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

8. TECNÓLOGO EN PRODUCCIÓN FORESTAL.

La profesión Tecnólogo en Producción Forestal no se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del Programa 106901.

El área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También se verificó la profesión de Tecnólogo en Producción Forestal en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003 y la Ley 1325 de 2009.

9. TÉCNICO PROFESIONAL EN INDUSTRIAL

La profesión Técnico Profesional en Industrial, no se encuentra activa en el Registro Profesional de Ingeniería, sin embargo, frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica INACTIVA con el Código SNIES del Programa 53713.

Al respecto, el área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También se verificó la profesión de Técnico Profesional en Industrial, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines, y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería Industrial y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

10. TÉCNICO PROFESIONAL EN MULTIMEDIA, OFIMÁTICA Y SOPORTE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS.

La profesión Técnico Profesional en Multimedia, Ofimática y Soporte de Aplicaciones Informáticas, no se encuentra activa en el Registro Profesional de Ingeniería, sin embargo, frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica INACTIVA con el Código SNIES del Programa 53833.

El área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También se verificó la profesión de Técnico Profesional en Multimedia, Ofimática y Soporte de Aplicaciones Informáticas, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines, y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

11. TÉCNICO PROFESIONAL EN PROCESOS DE SOLDADURA

La profesión Técnico Profesional en Procesos de Soldadura no se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del Programa 105068.

Al respecto, el área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de Técnico Profesional en Procesos de Soldadura en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería Mecánica y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

12. TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE HARDWARE Y SOFTWARE

La profesión Técnico Profesional en Soporte de Hardware y Software no se encontraba en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del Programa 109168.

El área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de Técnico Profesional en Soporte de Hardware y Software en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontró que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003 y la Ley 1325 de 2009.

13. TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS

La profesión Técnico Profesional en Soporte de Sistemas Electrónicos no se encontraba en el Registro Profesional de Ingeniería y frente al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica ACTIVA con el Código SNIES del Programa 109089.

El área de Registro del Copnia revisó la profesión en los portales web de otros Consejos Profesionales de Ingeniería en Colombia con el fin de determinar la competencia sobre la inspección, vigilancia y control de la profesión, evidenciando que no presenta Consejo Profesional propio. También verificó la profesión de Técnico Profesional en Soporte de Sistemas Electrónicos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontró que su área de conocimiento es Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es la Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines.

Por lo anterior, se concluye que debe ser incluida en el listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003.

14. ADMINISTRADOR EN SALUD-GESTIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL

La profesión de Administrador en Salud - Gestión Sanitaria y Ambiental se encuentra en el Registro Profesional de Ingeniería y en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se clasifica INACTIVA con el Código SNIES del Programa 5045.

El área de Registro del Copnia evidenció que siendo una profesión nivel de formación universitaria presenta Consejo propio, puesto que por Resolución número 2860 del 13 de diciembre de 2022, el Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA) incorporó la profesión de Administrador en Salud - Gestión Sanitaria y Ambiental en el listado de denominaciones profesionales del registro profesional que por mandato legal lleva dicha entidad. Así mismo, el artículo 4o del Decreto Reglamentario número 1150 de 2008, establece que el Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA), expediráí la Tarjeta Profesional de Administrador Ambiental a la persona natural que: “4.1. Haya obtenido título profesional de Administrador Ambiental o profesión afín conferido por una institución de educación superior colombiana legalmente reconocida, con registro calificado del Programa, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional. (...).”.

Adicionalmente, el área de Registro del Copnia verificó la profesión Administrador en Salud- Gestión Sanitaria y Ambiental, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrando que su área de conocimiento es Economía, Administración, Contaduría y Afines y su Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) es Administración.

Por lo anterior, se concluye que debe ser excluida del listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Copnia.

Conforme al anterior análisis, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 842 de 2003, la Junta Nacional de Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, incluirá en el listado que comprende el Registro Profesional de Ingeniería que lleva el Copnia, actualizado por la Resolución Nacional número R2020037361 del 25 de septiembre de 2020 y la Resolución Nacional R2022004948 del 31 de enero de 2022, las denominaciones profesionales: Ingeniero de Bioproducción; Ingeniero en Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial; Ingeniero en Seguridad y Salud en el Trabajo; Tecnólogo en Desarrollo de Soluciones Web; Tecnólogo en Manejo Recursos Ambientales; Tecnólogo en Manejo y Comercialización Agroforestal; Tecnólogo en Procesamiento Alimentos Nutracéuticos; Tecnólogo en Producción Forestal; Técnico Profesional en Industrial; Técnico Profesional en Multimedia, Ofimática y Soporte de Aplicaciones Informáticas; Técnico Profesional en Procesos de Soldadura; Técnico Profesional en Soporte de Hardware y Software y Técnico Profesional en Soporte de Sistemas Electrónicos; y excluirá la denominación profesional: Administrador en Salud - Gestión Sanitaria y Ambiental.

El contenido de la presente resolución actualiza y complementa la Resolución Nacional R2020037361 del 25 de septiembre de 2020 y la Resolución Nacional R2022004948 del 31 de enero de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones posteriores en la Resolución Nacional R2020037361 de 2020> Inclúyase en listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería que lleva el Copnia, actualizado por la Resolución Nacional número R2020037361 del 25 de septiembre de 2020 y la Resolución Nacional número R2022004948 del 31 de enero de 2022, las siguientes denominaciones profesionales, cuyo ejercicio continuará bajo la autorización, inspección, vigilancia y control del Copnia:

# DENOMINACIÓN PROFESIONAL
1 INGENIERO DE BIOPRODUCCIÓN
2 INGENIERO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
3 INGENIERO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4 TECNÓLOGO EN DESARROLLO DE SOLUCIONES WEB
5 TECNÓLOGO EN MANEJO RECURSOS AMBIENTALES
6 TECNÓLOGO EN MANEJO Y COMERCIALIZACIÓN AGROFORESTAL
7 TECNÓLOGO EN PROCESAMIENTO ALIMENTOS NUTRACÉUTICOS
8 TECNÓLOGO EN PRODUCCIÓN FORESTAL
9 TÉCNICO PROFESIONAL EN INDUSTRIAL
10 TÉCNICO PROFESIONAL EN MULTIMEDIA, OFIMÁTICA Y SOPORTE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS
11 TÉCNICO PROFESIONAL EN PROCESOS DE SOLDADURA
12 TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE HARDWARE Y SOFTWARE
13 TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones posteriores en la Resolución Nacional R2020037361 de 2020> Adóptese las siguientes denominaciones profesionales en el listado definitivo de las denominaciones profesionales que integran el Registro Profesional de Ingeniería que por mandato legal lleva el Copnia, actualizado por la Resolución Nacional número R2020037361 del 25 de septiembre de 2020 y la Resolución Nacional número R2022004948 del 31 de enero de 2022, y sobre las cuales continuará ejerciendo sus funciones de autorización, control, inspección y vigilancia del ejercicio profesional conforme a la Ley 842 de 2003:

# DENOMINACIÓN PROFESIONAL
1 INGENIERO DE BIOPRODUCCIÓN
2 INGENIERO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
3 INGENIERO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4 TECNÓLOGO EN DESARROLLO DE SOLUCIONES WEB
5 TECNÓLOGO EN MANEJO RECURSOS AMBIENTALES
6 TECNÓLOGO EN MANEJO Y COMERCIALIZACIÓN AGROFORESTAL
7 TECNÓLOGO EN PROCESAMIENTO ALIMENTOS NUTRACÉUTICOS
8 TECNÓLOGO EN PRODUCCIÓN FORESTAL
9 TÉCNICO PROFESIONAL EN INDUSTRIAL
10 TÉCNICO PROFESIONAL EN MULTIMEDIA, OFIMÁTICA Y SOPORTE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS
11 TÉCNICO PROFESIONAL EN PROCESOS DE SOLDADURA
12 TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE HARDWARE Y SOFTWARE
13 TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 3o. Declárese que el Copnia no es competente para autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de la siguiente denominación profesional y, en consecuencia, inactívese del Registro Profesional Nacional de Ingeniería que el Copnia legalmente lleva:

# DENOMINACIÓN PROFESIONAL
1 ADMINISTRADOR EN SALUD-GESTIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL

ARTÍCULO 4o. Publíquese en el Diario Oficial extracto de la presente resolución correspondiente a la parte considerativa y a los artículos 2 y 3, y en la página web del Copnia www.copnia.gov.co.

ARTÍCULO 5o. Realizar transferencia documental del histórico de expedientes que reposen en el Copnia, de aquellas denominaciones profesionales excluidas, por ser competencia de otro consejo o entidad al Consejo Profesional o entidad correspondiente.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2023.

El Presidente,

Juan Camilo Suárez Botero.

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