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RESOLUCIÓN 1725 DE 2013

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Por la cual se confirma una decisión dentro del expediente CND-PD-2010-00035

EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA,

en ejercicio de la atribución conferida en el Artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en la reunión ordinaria del 18 de septiembre de 2013, en sede de consulta y previas las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES.

La presente investigación se inició con base en el oficio S1005-002543 radicado NAL-PR-2010- 00395, del 8 de octubre de 2010, donde el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, Coronel (R) XXXXX, informó que se presentó hoja de vida del señor YYYYY para ejercer como Director de Interventoría de los contratos 120 y 121 de 2009, y que la supervisión del contrato al realizar la verificación de la Matrícula en la página web www.copnia.gov.co, se percató con la generación del reporte que no es ingeniero civil sino Técnico Constructor, hoy Maestro de Obra.

Que posteriormente y con el fin de darle continuidad al oficio S1005-002543 el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, comunicó que el 20 de noviembre de 2009, celebró los contratos de consultoría No. 220-4-2009 y 221-4-2009 con el Ingeniero ZZZZZ cuyo objeto consistía en: "INTERVENTORÍA TÉCNICO ADMINISTRATIVA PARA LA ELABORACIÓN DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, DISEÑO ARQUITECTÓNICO, OBRAS EXTERIORES Y URBANISMO, ESTUDIO DE SUELOS, DISEÑO Y CÁLCULO ESTRUCTURAL, DISEÑO HIDROSANITARIO INTERNO Y EXTERNO, DISEÑO ELÉCTRICO Y APANTALLAMIENTO, LICENCIAS PERMISOS Y ESTACIONES LA FLORA Y CANEY - CALI, POR EL SISTEMA LLAVE EN MANO, A PRECIO GLOBAL Y PLAZO FIJO".

Que para el desarrollo de los mencionados contratos al parecer el ingeniero ZZZZZ presentó documentación falsa respecto del Técnico Constructor hoy Maestro de Obra sobre estudios y experiencia profesional como Ingeniero Civil en la que aparece con el No. de Matrícula: #############.

Que el COPNIA certificó al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía que la Matrícula No. ############# no ha sido expedida por esta entidad, y que por tal razón el documento aportado del Certificado de Vigencia es apócrifo.

Con base en lo anterior la Junta Seccional de Cundinamarca ordenó abrir de oficio la Investigación Preliminar asignándole el No. CND-PD-2010-00035, fechada el 09 de noviembre de 2010, respecto a la conducta del señor YYYYY, en su calidad de Técnico Constructor, quien presuntamente se postuló como Director de Interventoría de los contratos 220-4-2009 y 221-42009, presentando documentación apócrifa que lo acreditaba como Ingeniero Civil lo precisado con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada y si con su actuar determinar si es constitutiva de la falta ético disciplinaria.

Se estableció que el número correcto de los contratos materia del presente proceso son los 220-42009 y 221-4-2009 y no el 120 y 121 de 2009 como se había citado con el oficio S1005-002543 radicado NAL-PR-2010-00395.

2. Versión libre

El investigado, en dos ocasiones tanto el 22 de noviembre y el 1o de diciembre de 2010, en su versión libre solicitó ser oído en compañía de un abogado, para la cual se le señaló día, fecha y hora, así pues, para el 15 de diciembre de 2010, siendo la hora señalada y libre de todo apremio se presentó manifestando en resumen lo siguiente:

Que no entiende las imputaciones que se le están haciendo, además que no conoce los documentos aportados a su hoja de vida, señala que viendo los documentos no se podía postular ante el fondo Rotatorio de la Policía dentro de un contrato de obra pública dado que no es lo suyo, que no tenía conocimiento ni lo ha tenido de donde salieron dichos documentos que anexan al proceso.

Que se dirigió a la oficina del ingeniero ZZZZZ y le comentó lo que le estaba sucediendo y él le entregó documentos que los anexó a la diligencia para que formen parte del proceso así como el acta final de interventoría del contrato No. 221-4-2009, que incluso el expediente tiene su cédula antigua cuando la vigencia de esta cédula terminó en enero. (Folios 46 a 57)

Aclara que respecto de los contratos 120 y 121, la numeración correcta es el 220 y 221, que sabe eso porque participó efectivamente en esos contratos, que su labor fue como maestro de obra constructor que es lo que sabe hacer.

En cuanto a la hoja de vida que enviaron del Fondo Rotatorio dijo que no hay formato como tal de hoja de vida que él hubiera presentado, porque la documentación se radica a la entrada y a la salida, en la recepción oficial de la documentación que no encontró.

Dijo el investigado: "En cuanto a la certificación que reposa a folio 30, se hace una aseveración en cuanto al número de la matrícula profesional No. #############, debo aclarar que este no es el número de mi matricula y allí están diciendo que yo presenté este número y después dicen que este señor está ejerciendo la ingeniería ilegalmente, me pregunto cuál ingeniería y por qué, puesto que donde ahí documentación que diga que yo lo estoy haciendo.

Así mismo indicó: "Luego vuelven a solicitar a folio 31, al Fondo Rotatorio le informan que se inicia el trámite. A folio 38, el Consejo solicita al Fondo enviar copia de la hoja de vida del señor YYYYY para participar en el cargo de Supervisor de Interventoría y acá si establecen bien el número de los contratos, debo decir que en ningún momento de dichos contratos yo me he postulado como director, es más ni como maestro de obra porque los contratos no exigían ni un constructor ni un maestro de obra o maestro de obra, como lo denominamos nosotros.

Quiero dejar constancia que los contratos se terminaron para lo cual anexo copia del acta final de interventoría y que en ningún momento me he postulado ni es el conducto regular para presentarme directamente al fondo Rotatorio (folio 50 y 51)

A la pregunta si conocía al ingeniero ZZZZZ. “CONTESTÓ: Si claro, los últimos diez años he trabajado con él como maestro, como maestro de obra como lo llamamos nosotros."

Igualmente si reconocía la carta de compromiso de fecha 4 de diciembre de 2009, visible a folio 29 del expediente. "CONTESTÓ: No la reconozco ni fue suscrita por mi."(sic).

Al preguntársele si se desempeñó como Director de Interventoría para el contrato No. UEL-SED-04- 057-00-002, suscrito entre la Secretaría de Educación D.C. y el ingeniero ZZZZZ. CONTESTÓ: Si trabajé en ese contrato como inspector o maestro de interventoría pero no como director, no recuerdo durante que período trabajé allá porque fue hace mucho tiempo. (sic)

Al preguntársele si se desempeñó como Director de Interventoría para el contrato No. 1032 de 2008, suscrito entre la Dirección de Ingenieros Militares y el ingeniero ZZZZZ. CONTESTÓ: No trabajé allá en ese contrato, yo hacía visitas esporádicas a verificar lo que se estaba ejecutando, yo verificaba la parte técnica como mampostería, pañetes, las especificaciones que se cumplieran que decían en el contrato, hice tres o cuatro visitas, esa fue mi participación en ese contrato.

Al preguntársele si en alguna oportunidad se ha presentado como ingeniero civil. CONTESTÓ: No y aclaro que yo hago visitas a la obra para verificar la parte del proceso constructivo, a mí el personal de obra no es que yo me presente, el personal de obra en algunas ocasiones me dice ingeniero, pero no es porque yo les diga que soy ingeniero o porque lo ejerza. (sic)

3. APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL, PLIEGO DE CARGOS Y DESCARGOS.

3.1. Formulación de cargos.

Mediante Auto del 10 de agosto de 2011, el Presidente del COPNIA Seccional Cundinamarca, dio apertura a la investigación formal y formuló tres cargos al señor YYYYY, calificando provisionalmente la falta como grave calificada a título de dolo.

Los cargos se concretaron de la siguiente manera:

"CARGO PRIMERO: Porque al parecer remitió al ingeniero ZZZZZ copia del diploma de la Universidad de Nariño como Ingeniero Civil, el cual no fue expedido por esa Institución; con el fin de reemplazar al arquitecto AAAAA en el cargo de Director de Interventoría para los contratos de consultoría Nos. 220-4-2009 y 221-4-2009 del Fondo Rotatorio de la Policía.

Con lo que faltó al deber establecido en el literal b) del artículo 35 de la Ley 842 de 2003, por cuanto no respetó las disposiciones legales y reglamentarias de presentar documentación auténtica y ajustada a la realidad, para desempeñar un cargo durante la realización de un contrato de interventoría pública; igualmente, incurrió en las prohibiciones de ofrecer trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes y la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden maestro de obra y jurídico, sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer. (sic)

CARGO SEGUNDO: Porque al parecer remitió al ingeniero ZZZZZ el certificado de vigencia de la matrícula profesional No. ############# impreso supuestamente en el papel de seguridad No. 0149223 de fecha 17 de noviembre de 2009; en donde se certifica que el señor YYYYY figura matriculado como Ingeniero Civil; documento que no fue expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

Con lo que faltó al deber establecido en el literal b) del artículo 35 de la Ley 842 de 2003, por cuanto no respetó las disposiciones legales y reglamentarias de presentar documentación auténtica y ajustada a la realidad, para desempeñar un cargo durante la realización de un contrato de interventoría pública; igualmente, incurrió en las prohibiciones de ofrecer trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes y la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden maestro de obra y jurídico, sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer. (sic)

CARGO TERCERO: Porque al parecer suscribió la carta de compromiso de fecha 4 de diciembre de 2009, como ingeniero con un número de matrícula profesional inexistente y la remitió al ingeniero ZZZZZ, donde se comprometía a prestar sus servicios como Director de Interventoría para este profesional durante la interventoría técnica administrativa para la elaboración de levantamiento topográfico, diseño arquitectónico, obras exteriores y urbanismo, estudio de suelos, diseño y cálculo estructural, diseño hidrosanitario interno y externo, diseño eléctrico y apantallamiento, licencias, permisos y construcción de las estaciones de Policía de la Flora y el Caney - Cali, por el sistema llave en mano, a precio global y plazo fijo.

Con lo que faltó al deber establecido en el literal b) del artículo 35 de la Ley 842 de 2003, por cuanto no respetó las disposiciones legales y reglamentarias de presentar documentación auténtica y ajustada a la realidad, para desempeñar un cargo durante la realización de un contrato de interventoría pública; igualmente, incurrió en las prohibiciones de ofrecer trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes y la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden maestro de obra y jurídico, sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer." (sic)

Para la imputación de los mencionados cargos en resumen, la primera instancia, consideró:

Que en la certificación del COPNIA enviada mediante memorando NAL-CI-2010-03442 del 18 de noviembre de 2010, informa que YYYYY, con cédula de ciudadanía No. YYYYY, se encuentra registrado como Maestro de Obra por práctica con Certificado de Matrícula No. YYYYY, desde el 21 de agosto de 2003, que hasta la fecha no presenta antecedentes disciplinarios. (Folio 43), documento que da la competencia para que se iniciara la investigación.

"El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía mediante oficio S1005-002543 del 24 de mayo de 2010, solicitó se le certificara si el señor YYYYY, identificado con C.C. YYYYY, es Ingeniero Civil toda vez que presentó a esa Entidad la hoja de vida para ejercer su labor de Director de Interventoría de los contratos 120 y 121 de 2009. Esto debido a que la supervisión del contrato realizó la verificación de la matrícula en la página Web del COPNIA, generándose un reporte que esta persona no es Ingeniero Civil sino Técnico en Construcción, para lo cual aportó la respectiva documentación, (folios 3 a 8). (sic)

La Secretaría General del COPNIA a través de comunicación NAL-CE-2010-01189 del 26 de mayo de 2010; respondió que revisado el Registro Profesional que por mandato legal lleva la entidad, se encontró que el señor YYYYY se encuentra registrado como Técnico Constructor y que el número de matrícula profesional ############# no ha sido expedido por el COPNIA y que por esta razón, el certificado de vigencia es apócrifo y este señor ejercía de manera ilegal la ingeniería, (folio 2).

Según denuncia penal instaurada por el apoderado del Fondo Rotatorio de la Policía, mediante oficio del 9 de diciembre de 2009, el ingeniero ZZZZZ entregó a esa Entidad la hoja de vida y documentos que respaldaban la supuesta idoneidad del señor YYYYY, para su postulación como Director de Interventoría para los contratos 220-4-2009 y 221-4-2009; para ello se aportaron los documentos correspondientes, (folios 17 a 29).

Uno de los documentos anexados a la denuncia penal y que también fueron allegados al COPNIA, se encontró la carta de compromiso de fecha 4 de diciembre de 2009, según la cual el "Ing" YYYYY se compromete a prestar sus servicios como Director de Interventoría para este profesional durante la interventoría técnica administrativa para la elaboración de levantamiento topográfico, diseño arquitectónico, obras exteriores y urbanismo, estudio de suelos, diseño y cálculo estructural, diseño hidrosanitario interno y externo, diseño eléctrico y apantallamiento, licencias, permisos y construcción de las estaciones de Policía de la Flora y el Caney - Cali, por el sistema llave en mano, a precio global y plazo fijo, (folio 29).(sic)

A folios 52 a 55 del expediente obra copia del oficio caba-015-10 del 2 de junio de 2010, mediante el cual el ingeniero ZZZZZ da respuesta a los requerimientos efectuados por el Fondo Rotatorio de la Policía, donde entre otros aspectos, indica que para la adjudicación de los contratos 220 y 221 de 2009, su propuesta ofrecía como Director de Interventoría al arquitecto AAAAA. Igualmente, que el señor YYYYY realizó una actividad de apoyo a la interventoría porque hacía parte de su nómina. Afirma no tener en sus archivos el documento referido por el Teniente Coronel XXXXX donde se indica que presentó al señor YYYYY para la etapa de consultoría. Así mismo, señaló que los documentos entregados por el Fondo Rotatorio de la Policía sobre la postulación del señor YYYYY, eran objeto de investigación interna para determinar si los mismos formaban parte de sus archivos y que si era así, no tenían su convalidación y se retirarían de la misma."

4. DESCARGOS.

El investigado presentó descargos, los cuales se resumen de la siguiente manera:

En primer lugar alega el investigado que sobre la documentación basada en los cargos ninguno de esos documentos fue aportado él, ni existe en el expediente, ni en la documentación remitida por el Fondo Rotatorio de la Policía documento que así lo acredite, agrega que en ninguno de los apartes de las comunicaciones del FORPO dice que haya entregado tales anexos.

Adicionalmente alega que los cargos reseñan que suministró al Ingeniero ZZZZZ los documentos objeto del auto de cargos, pero que no existe en el expediente un solo folio o declaración donde el ingeniero ZZZZZ o un tercero señalen que los hubiera aportado.

En ese sentido la primera instancia indicó que con base en el acervo probatorio, no se comprobó que el investigado hubiera remitido los documentos que se allegaron en su nombre ante el Fondo Rotatorio de la Policía (FORPO)

Por otra parte aduce que jamás actuó como ingeniero, que realizó labores administrativas y operativas, que en las obras participó como colaborador contratado por el Ingeniero ZZZZZ.

Alega el investigado que es Maestro de Obra y no Ingeniero Civil.

Por último, solicitó se decretaran unas pruebas, las cuales se practicaron dentro del proceso CND- PD-2011-00020, por considerarlas pertinentes, conducentes y útiles en relación con los hechos materia de la investigación (Folio107) a saber testimonio del Arquitecto AAAAA (folio 115 a 121), y se llevó a cabo diligencia de inspección ocular en las instalaciones del Fondo Rotatorio de la Policía - FORPO.

Al respecto el 27 de enero de 2012, el investigado en su ampliación de versión libre manifestó que lleva trabajando con el ingeniero ZZZZZ aproximadamente unos once años y que ha ejercido como maestro de obra y últimamente lo ha apoyado como inspector, pero que nunca ha ejercido como ingeniero, ni es ingeniero civil.

5. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante la Resolución 107 del 22 de agosto de 2012, el Consejo Seccional Cundinamarca resolvió en primera instancia la investigación ético disciplinaria adelantada al Maestro de Obra YYYYY identificado con cédula de ciudadanía No. YYYYY, declarando desvirtuados los cargos formulados y como consecuencia decidió absolverlo disciplinariamente, por no encontrarse transgresión al Código de Ética Profesional.

Para fundamentar la anterior decisión, la primera instancia abordó el análisis del caso desde la perspectiva, de que los hechos que motivaron este proceso no tienen que ver con el incumplimiento del contrato de interventoría a cargo del ingeniero ZZZZZ, lo que se investigó en el caso fue la presentación de unos documentos apócrifos ante el Fondo Rotatorio de la Policía para desempeñar el cargo de Director de Interventoría por parte del señor YYYYY.

El investigado en la diligencia de versión libre allegó copia de oficio calendado el 2 de junio de 2010, dirigido al Fondo Rotatorio de la Policía y suscrito por el ingeniero ZZZZZ, donde manifiesta, entre otros aspectos, que el señor YYYYY no fue postulado en su propuesta inicial, que él tuvo participación en una actividad de apoyo a la interventoría toda vez que hacía parte de su nómina, también indicó que se estaba afirmando que él presentó para el desarrollo de la etapa de consultoría al señor YYYYY pero que en sus archivos no aparece registrado el documento soporte de esto, ni la aprobación de su hoja de vida, requerimiento que debe cumplirse para el inicio de las actividades.

Sigue aduciendo el Ingeniero ZZZZZ que los documentos que le fueron allegados por parte del FORPO no poseen las formalidades exigidas para ser consideradas como postulación del investigado, que durante las etapas del proceso, no se encontró documentación que estableciera la postulación y por consiguiente, la aprobación por parte de la entidad a la hoja de vida del señor YYYYY para dicho cargo, señaló que han mantenido el mismo profesional postulado inicialmente, refiriéndose al arquitecto AAAAA; así mismo que no ha existido intención de inducir en error a la entidad, (folios 52 a 55).

"En declaración testimonial rendida por el arquitecto AAAAA dentro del expediente CND-PD-2011-00020, manifestó entre otros aspectos, que fue postulado como Director de Interventoría para los contratos 220-4-2009 y 221-4-2009, que estuvo durante 4 meses en la etapa de diseño hasta la presentación de profesionales. Indicó que conoce al señor YYYYY porque trabaja con el ingeniero ZZZZZ, lo conoció porque hacía parte del equipo de trabajo de esa interventoría, asistiendo como auxiliar y realizando labores como redactar oficios, organizar archivo relacionado con el contrato, estaba pendiente de las fechas de reuniones, elaboraba actas, siempre acatando las directrices de los profesionales. Indicó que el señor YYYYY no tenía profesión en ese momento y que estaba estudiando ingeniería civil. Afirmó que no tuvo conocimiento de los documentos de postulación del señor YYYYY ante el Forpo como director de interventoría. (Folios 115 a 117).

En diligencia de inspección ocular llevada a cabo al Fondo Rotatorio de la Policía dentro del expediente CND-PD-2010-00020, a los documentos y demás medios de prueba que puedan ser útiles, en especial a los referentes a los contratos 220-4-2009 y 221-4-2009, cuyo contratista ha sido el ingeniero ZZZZZ. Luego de revisar las carpetas contentivas de los contratos, se hizo constar que en los documentos inspeccionados no se encontraron los obrantes a folios 8 a 14 de dicha investigación ético disciplinaria; que tampoco se encontró documento en que el señor YYYYY funja como Director de Interventoría dentro de los citados contratos, (Folios 118 a 121).

En declaración testimonial el ingeniero ZZZZZ manifestó, entre otros aspectos, que el señor YYYYY nunca le había remitido o entregado de alguna forma ningún documento donde acredite ser ingeniero y que durante el tiempo en que ha laborado para él, nunca ha sido postulado ni ejercido la función de ingeniero civil. Con relación a los documentos obrantes a folio 5 y 6 del expediente (certificado de vigencia de la matrícula profesional y diploma que acreditan YYYYY como ingeniero civil), afirmó conocerlos porque hacen parte del expediente que se le adelanta pero que antes no tenía conocimiento de ellos. En cuanto al documento que obra a folio 23 del expediente (oficio de presentación de la hoja de vida del señor YYYYY ante el Forpo), indicó que no lo reconoce, no lo suscribió y que evidentemente esa no es su firma. Con relación a las certificaciones obrantes a folios 27 y 28 de expediente, señaló no reconocerlas ni haberlas suscrito pero sí haber participado en los contratos allí descritos. Manifestó que el señor YYYYY laboró en la ejecución el contrato del Forpo, que él es su apoyo técnico, ayudándole en cosas administrativas y cargos de menor responsabilidad, que es persona de toda su confianza por su honestidad. Que en vista de la aparición de dichos documentos, solicitó al Forpo que informaran como les habían llegado, quien se los había enviado, en qué fecha los recibieron y por qué fueron recibidos o si ellos los requirieron pero que nunca recibió respuesta, (folios 127 a 129)."

Así las cosas, se tiene que en el Fondo Rotatorio de la Policía aparecieron unos documentos apócrifos mediante los cuales se postulaba al señor YYYYY como Ingeniero Civil para el cargo de Director de Interventoría en los contratos 220-4-2009 y 221-4-2009, los cuales no fueron radicados en esa entidad y no figuran en las respectivas carpetas.

Según la información suministrada por dicha entidad, esos documentos fueron enviados a través de correo electrónico pero el ingeniero ZZZZZ afirmó bajo la gravedad del juramento que no ha remitido de manera alguna la documentación del señor YYYYY para desempeñar el cargo de Director de Interventoría, que no conoció estos documentos antes de que se iniciaran los procesos disciplinarios".

Afirma la primera instancia que durante la investigación no se pudo comprobar que el señor YYYYY allegara al ingeniero ZZZZZ los documentos que lo acreditaban como Ingeniero Civil; ni que este los remitiera al Fondo Rotatorio de la Policía. Tampoco se probó que se hubiera requerido el reemplazo del profesional que desempeñaba el cargo de Director de Interventoría, para que de alguna manera se presentara para ello la postulación del investigado.

Adicional a lo anterior para el que, le surge la duda acerca de elaboración de los documentos apócrifos en el sentido de que resulta inexplicable que una persona se ponga en el trabajo de adulterar no uno sino varios documentos de otro. Si fue así, se pregunta con qué fin lo hizo.

En efecto, la primera instancia se pronunció: "se puede concluir que aunque los hechos irregulares que tuvieron lugar, existe duda sobre la participación del técnico investigado en ellos; razón por la cual, se debe dar aplicación del principio "In dubio pro disciplinado".

6. CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA.

6.1. ANÁLISIS DE LA JUNTA NACIONAL.

Una vez revisado el expediente la Junta considera que fue acertada la decisión de primera instancia en el sentido de exonerar al Maestro de Obra, señor YYYYY, dado que con el material probatorio arrimado al plenario se comprueba que persiste la duda sobre si existió la falta ético disciplinaria imputada en el pliego de cargos, por lo que la presunción de inocencia se mantiene incólume, veamos:

Con base en los hechos materia de investigación, la primera instancia le formuló cargos al investigado por la comisión de la falta tipificada en el literal b), del Artículo 35, de la Ley 842 de 2003, pues, en su concepto al parecer remitió al ingeniero ZZZZZ copia del certificado de vigencia de su Matrícula Profesional No.#############, copia del diploma de la Universidad de Nariño, en donde figura como Ingeniero Civil y la carta de compromiso obrante a folio 29 en fotocopia en la que el investigado se comprometió a prestar los servicios como Director de Interventoría con la dedicación que el tiempo requiera a la firma ZZZZZ para la "INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA PARA LA ELABORACIÓN DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, DISEÑO ARQUITECTÓNICO, OBRAS EXTERIORES Y URBANISMO, ESTUDIO DE SUELOS, DISEÑO Y CÁLCULO ESTRUCTURAL, DISEÑO HIDROSANITARIO INTERNO Y EXTERNO, DISEÑO ELÉCTRICO Y APANTALLAMIENTO, LICENCIAS PERMISOS Y ESTACIONES LA FLORA Y CANEY - CALI, POR EL SISTEMA LLAVE EN MANO, A PRECIO GLOBAL Y PLAZO FIJO", en el caso que resultare aceptada la propuesta, en dicha carta el señor YYYYY firmó como ingeniero.

Una vez agotada la investigación, se determinó por parte de la primera instancia exonerar al disciplinado por no encontrar pruebas que se configure una falta Ético Disciplinaria, pues existe duda frente a la participación del encartado de los hechos investigados, debiéndose absolver de responsabilidad disciplinaria.

Frente a los cargos imputados, se hace importante señalar que revisado el material probatorio, no se llegó a la certeza o convicción sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del disciplinado, pues si bien, se dio inicio a la investigación por la presentación de unos documentos apócrifos por parte del señor YYYYY, no hay evidencia que los mismos fueran radicados en el Fondo Rotatorio de la Policía, pues revisadas las respectivas carpetas con la inspección ocular no se encontró documento alguno a nombre del investigado, situación que se confirma con la declaración testimonial del Ingeniero ZZZZZ manifiesta que ni él ni el señor YYYYY han entregado documento alguno con la que se pretenda acreditar como ingeniero al investigado, ni que haya sido postulado como ingeniero, señalan que las únicas labores que este ha realizado como parte del equipo de trabajo han sido como auxiliar de los profesionales de la ingeniería.

Como fundamento probatorio de lo anterior, encontramos que a folios 50 a 57, reposa el Acta Final del contrato de interventoría No.221-4-2009, sin que aparezca el nombre del Maestro de Obra investigado como interviniente; de igual manera en carta suscrita por el interventor externo de los contratos 220 y 221, respectivamente, Ingeniero ZZZZZ, en la que informa al Coronel retirado del Fondo Rotatorio de la Policía - FORPO, que el Director de Interventoría fue el Arquitecto AAAAA, tal y como se había presentado en la propuesta originaria, que la participación del señor YYYYY fue de apoyo sin que tenga en sus archivos registros documentales refiriéndose a la hoja de vida cuestionada.

Lo anterior fue corroborado con el testimonio del Arquitecto AAAAA allegado del expediente CND-PD-2011-00020, donde afirma que efectivamente fue postulado y vinculado como Director de Interventoría para los contratos 220-4-2009 y 221-4-2009, hasta la etapa de diseño, y al preguntársele por el señor YYYYY(investigado) manifestó que las labores que había desarrollado el señor YYYYY fueron de auxiliar de ingeniería y administrativas acatando las directrices de los profesionales. (Folios 115 a 117)

Adicionalmente, visibles a folios 118 a 121, obra Acta de diligencia de inspección ocular efectuada por el operador disciplinario de primera instancia, en la que se procedió a revisar los documentos contentivos de los contratos 220 y 221 de 2009, y se constató que no hay documento alguno que pruebe que el señor YYYYY haya fungido como Director de Interventoría dentro de los contratos objeto de la inspección, así mismo, se pudo establecer que dentro de la carpeta no se encontraron los documentos apócrifos contenidos en el expediente visibles a folios 4, 5 y 6, los cuales fueron presentados en fotocopias, en tal contexto no está demostrada objetivamente la falta y no existe prueba que comprometa la responsabilidad del señor YYYYY.

En virtud de lo anterior, no hay prueba de que el Maestro de obra investigado haya realizado labores de Director de Interventoría para los contratos de consultoría No. 220-4-2009 y 221-4-2009, ni que indique que el investigado se presentó como Ingeniero Civil, ni que hubiese presentado los documentos apócrifos que reposan en el expediente, así como tampoco que los hubiera presentado el ingeniero ZZZZZ, no obstante, en el presente caso si está comprobado que las labores de Director de Interventoría fueron desempeñadas por el Arquitecto AAAAA, pues así se vio en diligencia de inspección ocular y que el contratista fue el ingeniero ZZZZZ, efectivamente profesionales idóneos para desarrollar el objeto contractual.

Con relación a la documentación falsa presentada por parte del Fondo Rotatorio de la Policía - FORPO está instancia no se pronuncia respecto a la imputación de conductas delictuosas en las cuales, al parecer, se incurrió sin que se identifiquen él o los presuntos culpables en el plenario, pues las mismas deben ser decididas por la jurisdicción competente, de allí que la Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía haya elevado previamente denuncia ante dichas autoridades.

7. CONCLUSIÓN.

En consecuencia, la Junta Nacional confirmará la decisión de la primera instancia que exoneró al Maestro de Obra YYYYY.

En mérito de lo expuesto, la Junta Nacional del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA, actuando como segunda instancia, en ejercicio de su función de guardián legítimo del ejercicio ético de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines y de sus Profesiones Auxiliares por mandato de la ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Confírmase la Resolución Seccional No. 107 del 22 de agosto de 2012, proferida por el COPNIA Seccional Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución, en el sentido de exonerar de responsabilidad ético disciplinaria al Técnico Constructor por Práctica (hoy Maestro de Obra) YYYYY, identificado con Cédula de Ciudadanía No. YYYYY y Certificado de Matrícula No. YYYYY.

ARTÍCULO SEGUNDO. Declárase agotada la vía gubernativa; devuélvase el expediente al Seccional de origen para lo de su competencia y súrtanse las comunicaciones respectivas.

ARTÍCULO TERCERO. Archívese copia de la presente Resolución en el respectivo expediente del profesional.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige desde de la fecha de expedición y deberá comunicarse según lo dispuesto en el artículo 74, de la Ley 842 de 2003.

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