Sentencia de Revisión de Tutela T-212 de 2016
¿Teniendo en cuenta que la causal de mala conducta con la que fue retirado en el año 1981 de la Policía Nocional hoy se encuentra derogada, procede la acción de tutela para que se modifique la causal de retiro "mala conducta comprobada" por la causal "llamamiento a calificar servicios", se actualice su hoja de servicios y, en consecuencia, se le permita acceder a todos los beneficios de los que gozan los demás agentes, con asignación de retiro, desvinculados por causal diferente a incurrir en una "mala conducta comprobada"? No resulta procedente modificar la causal de retiro, debido a que esta Corte no puede desconocer que el accionante incurrió en actuaciones calificadas, en su momento, como de mala conducta por el legislador, situación que se comprobó en el desarrollo del respectivo procedimiento disciplinario. No obstante, para la Sala la sanción impuesta al actor, consistente en ordenar su retiro absoluto de la Policía Nacional por haber incurrido en causales de mala conducta comprobada, no debe continuar surtiendo efectos jurídicos cuando estos afecten sus derechos fundamentales. En virtud del derecho fundamental al habeas data no es procedente suprimir el registro de la causal de retiro por obedecer a un procedimiento disciplinario, sin embargo, sí es posible actualizar esa información bajo el entendido de que las causales que motivaron la desvinculación se encuentran derogadas. Tampoco resulta posible permitir que continúen los efectos relacionados con la exclusión del demandante frente a los beneficios de los que gozan los demás agentes retirados, bajo su mismo marco jurídico, con derecho a asignación de retiro. Bajo estos preceptos y en virtud del principio de favorabilidad, que implica aplicar la norma más beneficiosa, aun cuando el acto administrativo sancionatorio se encuentre ejecutoriado cuando continúe produciendo efectos jurídicos, como en el caso bajo estudio, se procederá a ordenar a la Dirección General de la Policía Nacional que, a partir de la notificación de la presente providencia, le permita al accionante acceder a los beneficios institucionales que de ella directamente dependan reconocidos a los agentes de Policía, retirados bajo su mismo régimen, por una causal diferente a haber incurrido en una mala conducta comprobada