Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 05001-33-31-011-2011-00079-01(AP)REV_20190806 de 2019
Evaluación de vulnerabilidad sísmica resulta exigible a las edificaciones gubernamentales clasificadas como estructuras de ocupación especial. "[L]a obligación de efectuar la evaluación y rehabilitación sísmica, en torno a garantizar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, no se contrae a la denominación de edificaciones indispensables y de atención a la comunidad que trae el art. 4 de la Ley la Ley 400 de 1997…, [artículo que] no puede interpretarse de manera aislada, antes bien, en provecho de los principios de precaución, protección, auto conservación, y sistémico -art. 3 Ley 1523 de 2012- debe articularse con su propia disposición reglamentaria -NSR 10- y con el resto de normas que integran el sistema de gestión del riesgo. Visto así, el sistema integral de gestión del riesgo…, opera como un dispositivo amplificador de las obligaciones previstas en el artículo 54 de la Ley 400 de 1997. Además, sirve de parámetro para colmar la indeterminación de los literales e) y f) del grupo de uso III, a partir de lo cual es posible, al igual que ocurrió con las edificaciones donde se prestan servicios educativos, entender que las obligaciones de evaluación sísmica le son aplicables a las edificaciones gubernamentales. En efecto, aun cuando el literal e) permite la migración voluntaria de las edificaciones del grupo II -ocupación especial- al grupo III -de atención a la comunidad-; no resulta lógico y armónico con el sistema integral de gestión del riesgo, que las edificaciones gubernamentales… ejerzan su arbitrio para abstraerse de ejecutar acciones en favor de la prevención de la cual son garantes y veedores… Refuerza lo anterior el hecho de que conforme al literal f) del grupo de uso III, las administraciones municipales, distritales y nacionales tienen la facultad de designar otras edificaciones que consideren como de atención a la comunidad, precisamente considerando las facultades que, en torno a la prevención de desastres les asiste. Es por ello, que al momento de resolver sobre la obligación de evaluar y equivaler las condiciones de sismo resistencia, en clave de la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, se hace necesario articular bajo el concepto de esencialidad y atención a la comunidad, las edificaciones gubernamentales"