Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2020-01087-01(1714-24)_20260212 de 2026
El reproche disciplinario por incumplimiento del deber funcional en materia de supervisión de un contrato no depende de la ejecución del objeto contratado. "El segundo argumento de apelación, está encaminado a demostrar la falsa motivación contenida en las decisiones disciplinarias, al considerar que, no se configuró ilicitud sustancial que ameritara la imposición de la sanción disciplinaria, ante la ausencia de antijuridicidad material, porque los contratos de obra e interventoría fueron ejecutados en su totalidad, las irregularidades fueron subsanadas y la administración nunca declaró el siniestro por incumplimiento de los contratos de obra o interventoría. En criterio de la Sala, el planteamiento del demandante, parte de una interpretación errónea del derecho disciplinario, en tanto considera que, el resquebrajamiento del deber funcional en materia de supervisión de un contrato, pende del resultado final del objeto contratado. […] [N]i la entrega final de la obra, ni la culminación del contrato de interventoría, y tampoco la falta de declaratoria de siniestro de los aludidos contratos, tienen la entidad para enervar el juicio disciplinario efectuado al demandante, máxime, tal como bien lo aduce el Tribunal Administrativo […], justamente las omisiones en la supervisión, pudieron influir en la falta de actuación de la entidad, que el demandante pretende a su favor. […] [D]esde el primer informe de interventoría […] se dio por sentado el cambio de lugar de ejecución de la obra contratada, sin que aquella informara de manera formal, la situación constitutiva de incumplimiento […]. Así, uno a uno, tanto los informes de interventoría, como de la supervisión39 a la interventoría, parten del cambio de lugar de la ejecución de la obra, como una situación normal al interior del contrato, sin advertir que, esto constituía una falta al principio de planeación y que no podía motu proprio, el director de la Escuela de Postgrados (quien también fue sancionado disciplinariamente), disponer de manera fáctica, dicha modificación contractual […]. A esta conclusión arriba la Sala por cuanto y en tanto, justamente el contrato de interventoría tenía por finalidad, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, técnicos, administrativos y financieros del contrato de obra, a efectos que, se cumpliera conforme los parámetros establecidos en el acuerdo suscrito por la entidad, en ausencia de lo cual, evidentemente existía una omisión de la interventoría […]."