AUTO DJ-001-2023-PD DE 2022
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Por medio del cual se corrige el Auto DJ-208-2022-PD, que resolvió en grado de consulta la investigación preliminar dentro del radicado PD-QND-2020-000008 (E202014630141253) – BPM 953568
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA,
en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia el numeral 12, del artículo Décimo Quinto, de la Resolución Nacional R2022039276 del 21 octubre de 2022 y,
I. CONSIDERANDO
La Secretaría Seccional Quindío, expidió el Auto del 27 de enero de 2022, mediante el cual se abstuvo de decretar la Apertura de Investigación Formal Disciplinaria y, en consecuencia, ordenó el archivo de la investigación preliminar que se encontraba en contra de profesionales indeterminados en la cual se investigada sobre la ejecución de labores constructivas sin contar con licencia de construcción.
Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 842 de 2003, la Subdirección Jurídica del Consejo Profesional de Ingeniería- Copnia, expidió el Auto DJ-208-2022-PD, que resolvió confirmar la decisión de archivo proferida por la Secretaría Seccional.
Al revisar mencionada decisión, se observa que en la parte resolutiva se ordena:
"ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénase de oficio apertura de investigación preliminar, respecto de los hechos que no fueron investigados en la presente actuación administrativa, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia."
Sin embargo, en la parte motiva de dicho auto no se encuentra relación alguna de hechos que no fueron investigados por parte de la Secretaria Seccional, presándose una incongruencia entre lo ordenado por la Subdirección Jurídica en la parte resolutiva y el contenido del Auto DJ-208-2022- PD, razón por la cual se torna de imposible cumplimiento para la Secretaría Seccional Quindío ejecutar el contenido de lo ordenado, el referido artículo segundo.
Siendo este un error formal en el que se incurrió al momento de la digitación o lapsus digitus, que no altera la decisión de fondo, pero se encuentra consignado en la parte resolutiva de la decisión, se hace necesaria su corrección.
Al respecto, la Ley 1437 de 2011 en su artículo 3, numeral 11, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades en los procedimientos removerán de oficio los obstáculos puramente formales en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
Así mismo, en el artículo 45 ibidem señala:
ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
En la interpretación de la norma transcrita se evidencia que el legislador consideró que los errores meramente formales, como el ocurrido, donde involuntariamente se incluyó un artículo que no corresponde a lo manifestado en la parte considerativa del Auto DJ-208-2022-PD, y el cual no genera cambios en el sentido material de la decisión adoptada de confirmar el auto de archivo del 27 de enero de 2022, proferido por la Secretaría Seccional dentro del radicado PD-QND-2020-000008 (E202014630141253), es susceptible de corrección.
Así las cosas, en virtud del principio de eficacia en concordancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, permite aclarar el Auto DJ-208-2022-PD en el sentido de suprimir lo ordenado en el artículo Segundo de la parte resolutiva.
Por lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,
2. RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO. Corríjase la parte resolutiva del Auto DJ-208-2022-PD, en el sentido suprimir el artículo Segundo, conforme lo expuesto en la parte considerativa, razón por la cual el precitado Auto quedara así:
"ARTÍCULO PRIMERO. Confirmase el Auto del 27 de enero de 2022, proferido por la Secretaría del COPNIA Seccional Quindio mediante la cual ordenó el archivo de la investigación preliminar con radicado QND2020000008 (E202014630141252), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia".
ARTÍCULO SEGUNDO. Devuélvase el expediente al a Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese la presente decisión a la Junta Seccional correspondiente y al quejoso".
