AUTO DJ-134-13-PD DE 2013
(septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Ref: ANT-PD-2012-00004
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8o., de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:
1. ACTUACIONES.
El día 13 de diciembre de 2011, la señora XXXXX, y el señor YYYYY, suscriben una queja ante el COPNIA - Seccional Antioquia, en contra del ingeniero ZZZZZ, por el supuesto incumplimiento verbal para la elaboración y entrega de unos planos ante la autoridad competente consistente en la remodelación de la casa perteneciente a su familia, ubicada en la carrera # No. # C - # de Medellín. (Folios 1 al 2) Manifiesta la quejosa que de común acuerdo se le entregó por adelantado al Ingeniero la suma de $ 900.000.oo, de un valor total de $ 2.600.000.oo que valdría todo el trabajo y que el día 3 de octubre de 2011 el ingeniero les entregó un diseño - bosquejo de unos planos que no cumplieron con sus expectativas, por lo que indicó verbalmente al ingeniero que no continuara con el proyecto debido a la demora y precariedad del trabajo presentado.
Informa que el 29 de noviembre se realizó una audiencia de conciliación con el Ingeniero ZZZZZ para resolver la devolución del dinero entregado como anticipo, audiencia en la que no hubo ningún acuerdo, pues el Ingeniero ZZZZZ se negó se a devolver la cantidad de dinero (Folios 3 al 5).
Obra a folio 11, ratificación de la queja de la señora XXXXX en la que afirma que su esposo YYYYY le entregó $ 900.000.oo como anticipo para la elaboración de los planos, manifiesta la quejosa que le indicó que no estaba interesada en trabajar con él ya que las sugerencias dadas por el ingeniero ZZZZZ se les salía del presupuesto. Que el dinero no lo devolvió; finaliza diciendo que la obra se está haciendo con otra ingeniera de nombre AAAAA y que no tienen recibo que prueben se le haya entregado dinero al ingeniero, pero que en la conciliación lo aceptó.
La Secretaría Seccional del COPNIA - Antioquia, dio apertura a la investigación preliminar ANT- PD-2012-00004, el 14 de marzo de 2012.
Obra a folio 16 y 17, diligencia de versión libre, rendida por el Ingeniero ZZZZZ donde manifestó que inicialmente les presentó un bosquejo preliminar contenido en los folios 3 y 4 del expediente y que a él se le contrató fue para realizar un estudio para una reforma de construcción existente, más no para adelantar el trámite ante Curaduría. Culmina adjuntando levantamiento y diseño arquitectónico por parte del arquitecto BBBBB, con base en medidas reales existentes.
Obra a folio 40, Resolución C-4-1554 del 10 de mayo de 2012, donde la Curaduría Urbana No. 4 de Medellín, expide Licencia de Construcción en la modalidad de ampliación y modificación y se aprueban unos planos para el predio ubicado en la carrera # No. # C - #, reconocimiento otorgado a la señora XXXXX y otros.
El Presidente del COPNIA Seccional Antioquia, por medio del Auto de 3 de septiembre de 2012, decidió abstenerse de abrir la investigación formal disciplinaria y en consecuencia archivar la investigación preliminar, considerando que en el contrato pactado verbalmente entre los quejosos y el investigado se vislumbra es un problema de carácter económico, toda vez que por un lado el quejoso manifiesta que el ingeniero si bien cumplió con su obligaciones en entregarles un bosquejo de los planos, que no fue de su agrado por parte de los quejosos por no cumplir con sus expectativas, razón por la cual solicitaron al encartado la devolución del dinero y por otro lado el investigado afirma que entregó lo pactado y que no concilió porque realizó un trabajo para el cual pagó a un Arquitecto cumpliendo con el objeto contratado verbalmente.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.
Una vez revisado el expediente, la Subdirección confirmará la decisión de la primera instancia, en la que se abstuvo de abrir la investigación formal disciplinaria y como consecuencia formular cargos, al considerar que si bien el quejoso y el ingeniero investigado concuerdan que entre ellos se pactó un contrato verbal para la elaboración de unos planos para la remodelación de una casa y se realizó un pago como adelanto por la suma de $ 900.000.oo, no son claras las condiciones en que fueron planteadas las obligaciones entre las partes, es decir, qué plazo tenía el ingeniero para entregar el diseño, quien tenía que radicar el proyecto de construcción ante la Curaduría Urbana y las obligaciones en cuanto al plazo para realizarlo y en qué condiciones debía recibir los planos.
En el presente caso se vislumbra que los hechos no corresponden al ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, pues, la afectación al adecuado ejercicio no se verifica por el mero hecho de que se compruebe que se incumplió con el pago de una obligación adquirida en el marco de una actividad, sino cuando se logra demostrar que con dicho incumplimiento se ha concretado una afectación a su adecuado ejercicio, o en general, cuando se han transgredido los postulados que deben informar el ejercicio de la profesión.
La Junta Nacional del COPNIA ha establecido reiteradamente que la competencia del COPNIA no consiste en declarar la existencia o el incumplimiento de obligaciones contractualmente adquiridas, sino que se contrae a la investigación y sanción de conductas que constituyan un inadecuado ejercicio de la profesión de la ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares, v.gr en la Resolución Nacional R-880-08 se estableció: "(…) el valor de la obligación insoluta y que se reprocha no haber sido pagada aún, está en duda o en discusión, circunstancia que le corresponde determinar a la jurisdicción correspondiente y no al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, pues su competencia se circunscribe a determinar qué tanto de la conducta desplegada por los ingenieros disciplinados o investigados en el ejercicio de su profesión, pone en peligro a la sociedad por una inadecuada práctica profesional, que en el expediente no se vislumbra (…)".
Por lo anterior, la Subdirección Jurídica del COPNIA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto de 3 de septiembre de 2012, dictado por el Presidente del COPNIA Seccional Antioquia dentro de la investigación No. ANT-PD- 2012-00004.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
