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CONCEPTO 1A DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

ANÓNIMO

Ciudad

Asunto: Respuesta a su consulta con radicado 42021140200000477 del 14 de enero de 2021.

En atención a la consulta radicada, en la cual solicitan aclarar si dentro de las competencias de un tecnólogo en obras civiles se encuentra la de ser dibujante y realizar dibujo de planos arquitectónicos y estructurales, así como poder anexar sus documentos como “matricula profesional” y certificado de antecedentes, para garantizar la idoneidad en la radicación de solicitudes de licencia, en primer lugar es pertinente indicar, que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Copnia, es la entidad encargada de la función administrativa de inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares (artículo 26 de la Constitución Política), motivo por el cual, a través de las actuaciones administrativas correspondientes, expide las Matrículas Profesionales o los Certificados de inscripción Profesional (actos administrativos) que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y adelanta las investigaciones disciplinarias ético profesionales, a través del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio establecido en las leyes 842 de 2003 y 1796 de 2016, a los profesionales bajo su control que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la misma normatividad.

La ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares han estado reglamentadas en Colombia por exigencia constitucional desde el Acto Legislativo 2 de 1931, reiterado por el Acto Legislativo 1 de 1932, así como el Acto Legislativo 1 de 1936 que dejó a criterio del legislador las profesiones que debían ser reglamentadas, todo lo cual fue desarrollado por medio de la Ley 94 de 1937, el Decreto Legislativo 1782 de 1954 y la Ley 64 de 1978, normas vigentes hasta la expedición de la Ley 842 de 2003.

Esta entidad no tiene atribuida la competencia legal para reglamentar los perfiles ocupacionales o determinar los campos de acción de los profesionales, correspondiéndole esta labor al Congreso de la República y, particularmente, a las instituciones de educación superior, cuando implementan y ofrecen una formación superior, lo cual conlleva a que los egresados puedan desempeñar las actividades que se deriven de su idoneidad académica, siendo la respectiva formación académica universitaria la que determina el campo de acción profesional o rango de desempeño laboral y es la referencia con la cual un profesional debe ser admitido para realizar una determinada actividad.

Ahora, la tecnología en obras civiles, por expresa voluntad legislativa, fue considerada en el artículo 3o de la Ley 842 de 2003, como una profesión auxiliar a la ingeniería, cuando expresa el citado precepto legal:

“ARTÍCULO 3o. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: Técnicos y tecnólogos en obras civiles (…)” (Subrayado y negrilla propios y fuera del texto legal).

De lo anterior se concluye, que la certificación de inscripción en el Registro Profesional Nacional emitida por la Entidad a un tecnólogo en obras civiles obedece a un estricto apego al cumplimiento de las disposiciones normativas transcritas, así como a las funciones específicas[1] del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

De conformidad con lo anterior y a manera ilustrativa, en cuanto a su inquietud sobre el alcance profesional de la “Tecnología en obras civiles”, es importante mencionar aquellas labores o tareas que se relacionan con el perfil profesional y ocupacional y traemos a manera de ejemplo, el perfil del egresado de la Universidad del Quindío[2], institución que imparte el mencionado programa:

“Perfil Profesional

El Tecnólogo (a) en Obras Civiles se caracteriza por su formación teórica con las habilidades prácticas que le permiten desempeñarse con eficiencia en las obras y proyectos de construcción.

Además, cuenta con las competencias que le permiten no solo la opción de vincularse al mundo laboral a través del empleo, sino también la capacidad de generar unidades asociativas, cooperativas, empresas unipersonales o iniciativas de autoempleo.

Desarrollará aptitudes para investigar y aplicar nuevos métodos y procedimientos de construcción, implementando el uso de nuevos materiales y tecnologías.

Perfil Ocupacional

El Tecnólogo (a) en Obras Civiles de la Universidad del Quindío, se desempeña como:

— Residente de obra; auxiliar de la dirección de proyectos de construcción y auxiliar de interventoría.

— En cargos técnicos en empresas públicas y privadas dedicadas a la generación, planeación y construcción de obras de desarrollo social.

— Como constructor independiente según su capacidad técnica y económica enmarcado en las disposiciones legales vigentes.

— Como asesor y/o coordinador de proyectos de construcción de vivienda de interés social y planes de auto-construcción promovidos por entidades gubernamentales y asociaciones comunales.

— En la planeación, organización, dirección, ejecución de proyectos y control de obras civiles”.

Las actividades en que se puede desempeñar un tecnólogo en obras civiles se determinan en virtud de su idoneidad académica, no obstante, deben actuar bajo la dirección y control del profesional superior (ingeniero o arquitecto), razón por la cual su ejercicio no es autónomo, cuando se necesite diseño y cálculo estructural o las obras requieran de licencia de construcción, pero sí pueden adelantar actividades u obras de reparación, de mantenimiento y construcción menores que no requieran lo anterior y por ende, contratar directamente en el campo de las obras civiles, actividades manuales, técnicas u operativas tales como reparaciones locativas o actividades de construcción, de mantenimiento y conservación de carácter no estructural.

Ahora bien, la Ley 400 de 1997, “Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes”, cuyo objeto consiste en: “Artículo 1o. Objeto. La presente Ley establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que estas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así como los parámetros para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente Ley (…)”.

De igual manera, la normatividad relacionada con el trámite de las licencias en cualquiera de sus modalidades, define los perfiles y labores de los profesionales que han de participar en los proyectos urbanísticos - constructivos, por lo que el titular solicitante de la licencia, debe presentar como primera medida el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia que se debe allegar ante la autoridad urbanística competente. Formulario que trae consigo en su numeral 5 del rótulo “TITULARES Y PROFESIONALES RESPONSABLES”, 5.2 “PROFESIONALES RESPONSABLES” y allí deben firmar los profesionales que participarán en el proyecto, a saber: Urbanizador o constructor responsable; arquitecto proyectista; ingeniero civil diseñador estructural (experiencia mínima de 5 años o posgrado); diseñador de elementos no estructurales (experiencia mínima de 3 años o posgrado); ingeniero civil geotecnista (experiencia mínima de 5 años o posgrado); ingeniero topógrafo y/o topógrafo.

Es así como, para realizar un proyecto urbanístico- constructivo previo al inicio de sus labores, se debe iniciar el trámite de licenciamiento ante la autoridad urbanística, presentando el formulario de solicitud con el nombre y la firma de los profesionales responsables que cumplan el perfil indicado en el mismo y más específicamente en la norma especial (Decreto 1077 de 2015).

El Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece dentro de los procedimientos aplicables para la expedición de licencias urbanísticas:

“ARTÍCULO 2.2.6.1.2.1.11. Documentos adicionales para la licencia de construcción. Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos:

(…).

2. Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos (…)”.

Vale mencionar que la tecnología en obras civiles es una profesión auxiliar de la ingeniería en los términos de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 842 de 2003, lo cual implica que sus profesionales no son ingenieros, ni arquitectos, aunque ejercen en actividades conexas o relacionadas con la ingeniería, no se deben inmiscuir en actividades propias de estos profesionales, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de una profesión reglamentada en los términos del artículo 13 de la Ley 842 de 2003.

En resumen, las actividades para las cuales están autorizados los tecnólogos en obras civiles son actividades de nivel auxiliar de la ingeniería, en virtud de su idoneidad académica, puede contratar directamente en el campo de las obras civiles, actividades manuales, técnicas u operativas tales como reparaciones locativas o actividades de construcción, de mantenimiento y conservación de carácter no estructural, pero no pueden ejercer actividades que le corresponden solo a los ingenieros civiles, como lo son firmar y/o avalar planos, para lo cual primero debe obtener este título profesional y estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional que lleva esta entidad pública como ingeniero civil, so pena de considerarse la conducta como ejercicio ilegal de la profesión y como falta disciplinaria ético profesional sancionable conforme al artículo 34, literal a), de la Ley 842 de 2003 por: “Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación”.

De conformidad con lo anterior, nos permitimos solicitarle que si usted conoce de un caso en concreto en que considere hayan realizado una conducta con la que posiblemente se esté afectando la ética y el correcto ejercicio profesional, puede radicar la queja de manera virtual ante este Consejo Profesional, adjuntando las pruebas que tenga en su poder, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 60, de la Ley 842 de 2003, en el siguiente enlace:

https://tramites.copnia.gov.co/Copnia_Microsite//Complaint/Index

En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 26, literal c), de la Ley 842 de 2003.

2. https://www.uniquindio.edu.co/programas/publicaciones/287/tecnologia-en-obras-civiles/

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