CONCEPTO 7 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señora
XXXXXX
Asunto: Respuesta a su petición radicada 42021140200000864 del 20 de enero de 2021
Estimada señora:
De manera atenta, procedemos a dar respuesta a su consulta mediante la que pregunta: “Cuál es el núcleo básico del conocimiento y el área del conocimiento de las siguientes profesiones, Administradora Ambiental y de los Recursos Naturales, Tecnólogo en silvicultura y aprovechamiento de plantaciones forestales y finalmente Técnico profesional en gestión de recursos naturales”.
En primer término, debe precisarse que el Copnia es la entidad pública de orden nacional encargada de la función administrativa de control, inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, lo cual se concreta, de acuerdo con las competencias otorgadas por la ley, con la inscripción del Registro Profesional y con la función de Tribunal de Ética Profesional, encontrándonos regulados en la actualidad, además de la Constitución, por la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016.
El artículo 26, literal i), de la citada ley, establece la función del Copnia de emitir conceptos y responder consultas sólo sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional.
Nuestra naturaleza jurídica de entidad pública nos impide extralimitar las funciones que nos han sido conferidas legalmente y hacerlo supondría una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o de la Constitución Política de Colombia.
En el marco de nuestra competencia le informamos que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Copnia, no certifica competencias profesionales ni laborales.
No obstante, como las denominaciones profesionales referidas por usted, están sometidas a la inspección y vigilancia de esta entidad pública, podemos informarle el alcance de las profesiones, pues la idoneidad académica adquirida en el pregrado de la respectiva formación profesional, es la que determina el campo de acción o desempeño laboral y es la referencia con base en la cual un profesional puede realizar una determinada actividad, lo que significa que el hecho de obtener un título, no lo autoriza a exceder la incumbencia del mismo y su propia formación académica.
Así las cosas, en respuesta a su consulta, se revisó en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES[1] los programas de las susodichas profesiones, donde se encuentra el núcleo básico de conocimiento de cada una, así como, para efectos de dar mayor claridad, se indicará de acuerdo con la Clasificación Nacional de Ocupaciones(2), la descripción, el área y campo ocupacional, cómo se indica a continuación:
1. Administración Ambiental y de los Recursos Naturales[3]:
Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE F 2013 AC
| Campo amplio | Administración de Empresas y Derecho |
| Campo específico | Educación comercial y administración |
| Campo detallado | Gestión y administración |
Núcleo Básico del Conocimiento
| Área de conocimiento | Economía, administración, contaduría y afines |
| Núcleo Básico del Conocimiento – NBC | Administración |
En la Clasificación Nacional de Ocupaciones: Administradores Ambientales[4]
Código: 2124
Descripción: Gerencian, gestionan, supervisan, controlan, ejercen autoridad e influencian en el sistema ambiental, constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y sus interrelaciones; en permanente modificación por la acción humana o natural. Están empleados por el gobierno, organizaciones públicas y privadas, comunidades y entes territoriales, firmas de consultoría, investigación o pueden trabajar de forma independiente.
- Área Ocupacional: Ocupaciones profesionales en ciencias naturales y aplicadas
- Campo Ocupacional: Profesionales en Ciencias Naturales
2. Tecnología en Silvicultura y Aprovechamiento de Plantaciones Forestales[5]:
Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE F 2013 AC
| Campo amplio | Agropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria |
| Campo específico | Silvicultura |
| Campo detallado | Silvicultura |
Núcleo Básico del Conocimiento
| Área de conocimiento | Agronomía, veterinaria y afines |
| Núcleo Básico del Conocimiento – NBC | Agronomía |
En la Clasificación Nacional de Ocupaciones: Trabajadores de Silvicultura y Forestación(6)
Código: 7322
- Descripción: Realizan una variedad de funciones relacionadas con la reforestación, manejo, mejoramiento y conservación de bosques y reservas naturales. Están empleados por compañías explotadoras de madera, contratistas y el gobierno.
- Área Ocupacional: Ocupaciones intermedias de la explotación primaria y extractiva
- Campo Ocupacional: Trabajadores Forestales y de Silvicultura
3. Tecnología en Gestión de Recursos Naturales.
Realizada la consulta en el SNIES respecto del programa de Técnico Profesional en Gestión de Recursos Naturales no se obtuvo resultado alguno, razón por la cual se consultó como Tecnología en Gestión de Recursos Naturales, arrojando la siguiente información[7]:
Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE F 2013 AC
| Campo amplio | Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística |
| Campo específico | Medio ambiente |
| Campo detallado | Medio ambiente natural y vida silvestre |
Núcleo Básico del Conocimiento
| Área de conocimiento | Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines |
| Núcleo Básico del Conocimiento – NBC | Ingenieria ambiental, sanitaria y afines |
Al respecto, debemos anotar que, de acuerdo con lo consultado en una página web[8], el programa de Técnico Profesional en Gestión de Recursos Naturales hace parte del área ambiental y está dirigida a nuevo talento humano, con el fin de que intervengan en procesos de gestión, manejo y aprovechamiento de los recursos agua, suelo, flora y fauna, a nivel local, regional y nacional.
En la Clasificación Nacional de Ocupaciones: Técnicos en Recursos Naturales[9]
Código: 2222
- Descripción: Apoyan técnicamente en investigaciones forestales, conservación, protección y administración de recursos naturales. Identifican, promueven, desarrollan y evalúan proyectos de la cultura cafetera y su contribución a la conservación, sostenibilidad, integridad y autenticidad como un paisaje evolutivo y dinámico; fortalecen el sentido de pertenencia y la cohesión social. Están empleados por firmas consultoras ambientales, el gobierno y empresas forestales.
- Área Ocupacional: Ocupaciones técnicas relacionadas con las ciencias naturales y aplicadas
- Campo Ocupacional: Ocupaciones Técnicas en Ciencias Naturales
No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que esta entidad no se encuentra facultada para determinar el ámbito en el cual un profesional pueda o no desempeñarse, ya que, como fue indicado, la formación académica de pregrado constituye la idoneidad profesional en la que puede ejercer toda persona su profesión.
Por ende, se debe tener en cuenta que el profesional debe ejercer solamente para lo que es idóneo, sin exceder su respectiva incumbencia del título o denominación profesional, en concordancia con lo reiterado por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, quien ha expuesto que el campo de ocupación de los profesionales, es su respectiva idoneidad académica, es decir, la respectiva formación adquirida en la Institución Universitaria, al señalar: “La exigencia de títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones u oficios que demanden estudios académicos, está orientada a certificar la cualificación del sujeto para ejercer la tarea, y se adquieren con la formación técnica o intelectual, exigida por la Ley (…)”[10].
En conclusión, quien a pesar de contar con un título profesional como ingeniero o de algunas de sus profesiones afines o auxiliares, no sea idóneo para desempeñar una actividad, no puede desarrollarla, so pena que pueda considerarse como una posible falta disciplinaria ético profesional al exceder la incumbencia del título profesional que se ostente, conforme a lo establecido en el artículo 34, literal a), de la Ley 842 de 2003.
En estos términos consideramos resuelta su inquietud, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad no crean, modifican ni extinguen derechos, y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.
2. La Clasificación Nacional de Ocupaciones C.N.O es necesaria para la identificación de salidas ocupacionales de los programas de formación para el trabajo, la intermediación laboral, orientación ocupacional, selección del talento humano, estudios de mercado laboral y organización de procesos migratorios. Esta se adoptó mediante la Resolución No. 1186 de 1970, del Ministerio de Trabajo y mediante la Ley Orgánica 119 de 1994, así como, los Decretos 1120 de 1996 y 249 de 2004, en donde se le asigna al SENA la función de actualizarla permanentemente teniendo en cuenta las recomendaciones de usuarios.
3. https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/detallePrograma
4. https://observatorio.sena.edu.co/Clasificacion/CnoDetalle?tags=2124#carac
5. https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/detallePrograma
6. https://observatorio.sena.edu.co/Clasificacion/CnoDetalle?tags=7322#carac
7. https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/detallePrograma
8. http://bachillerestransformadores.com/carrera/tecnica-profesional-en-gestion-de-recursos-naturales/
9. https://observatorio.sena.edu.co/Clasificacion/CnoDetalle?tags=2222#carac
10. Corte Constitucional, Sentencia C-340 del 3 de mayo de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
