CONCEPTO 9 DE 2022
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
| Asunto: | Respuesta a las consultas con radicados 42022140200000385 y 42022140200000386 del 11 de enero de 2022. |
Cordial saludo,
De manera atenta, se acusa recibido y se emite respuesta a las consultas radicadas 42022140200000385 y 42022140200000386 del 11 de enero de 2022, en las cuales indica que requiere se emita "(…) concepto de afinidad entre las profesiones de Ingeniería Agrícola e Ingeniería agronómica, Ingeniería Agrícola y Agronomía y/o Ingeniería Agrícola y Agroecología".
Para dar respuesta, en primer lugar, es necesario precisar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Copnia, es la Entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control, inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares. Su función se concreta de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley, con la inscripción del Registro Profesional por el cual se expide las matrículas profesionales, los certificados de inscripción profesional, los certificados de matrícula y los permisos temporales (actos administrativos) que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y, con la función de Tribunal de Ética Profesional por la cual adelanta la acción ético profesional a los profesionales bajo su control que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003. Este Organismo se encuentra regulado, además de la Constitución, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016.
Producto de la regulación que rige a esta Entidad, su actuación se limita a fungir como guardián legítimo del adecuado ejercicio de las profesiones de su competencia por expreso mandato legal, acorde con las competencias asignadas.
Si bien, el literal i) del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, establece que una de las funciones del Copnia es la de emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, ésta debe estar circunscrita a la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio de las profesiones sujetas a su control. Por tanto, dicha normatividad nos impide emitir conceptos relacionados con asuntos de competencia de otros consejos profesionales, entidades públicas o particulares, pues hacerlo conllevaría una extralimitación de las funciones que le han sido conferidas legalmente y supondría una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o de la Constitución Política de Colombia.
Conforme a lo anterior, con el propósito de dar respuesta a su solicitud sobre la afinidad entre la ingeniería agrícola con las profesiones: ingeniería agronómica, agronomía y agroecología, –todas estas de competencia del Copnia, es decir, son profesiones para cuyo ejercicio se requiere tener Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional, según corresponda, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1o de la Ley 842 de 2003, define que la ingeniería es "(…) toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia".
A su vez, el artículo 4o de la Ley 842 de 2003 establece como profesiones afines a la ingeniería, "(…) aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería (…)".
Lo anterior, en consonancia con el artículo 5o de la Ley 842 de 2003, que dispone que el Copnia debe determinar conforme a los postulados de razonabilidad y proporcionalidad, cuales programas académicos de los que están autorizados por la República de Colombia son objeto de inspección, vigilancia y control, y hacen parte del Registro Profesional de la Ingeniería, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos constitucionales que en materia de reglamentación de las profesiones tiene previsto el artículo 26 de la Constitución Política[1] de Colombia.
Bajo esta premisa normativa, se expidió la Resolución R2020037361 del 25 de septiembre de 2020, "Por la cual se actualiza el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería- COPNIA"[2], en la que se detallan las profesiones que actualmente integran el Registro Profesional de la Ingeniería. De dicha Resolución se desprende que son profesiones de la ingeniería inscritas en el Registro Profesional las siguientes:
"ARTÍCULO 5o. Confirmar en el Registro Profesional de Ingeniería que lleva el Copnia las siguientes denominaciones profesionales en su equivalente al nombre del programa académico en género neutro, correspondiente a ingenierías cuyo ejercicio está bajo la autorización, inspección, vigilancia y control del Copnia, así:
(…) 7. INGENIERO AGRÍCOLA (…)
(…) 14. INGENIERO AGRONÓMICO (…)" (Subrayado fuera del texto).
De igual manera, dicho acto administrativo enuncia las profesiones que son afines al ejercicio de la ingeniería, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 6o: Confirmar en el Registro Profesional de Ingeniería que lleva el Copnia las siguientes denominaciones profesionales correspondiente a profesionales afines a la ingeniería, cuyo ejercicio está bajo la autorización, inspección, vigilancia y control del Copnia:
(…) 26. AGRÓNOMO (…)
(…) 50. PROFESIONAL EN AGROECOLOGÍA (…)" (Subrayado fuera del texto).
Ahora bien, desde la perspectiva del ejercicio de la ingeniería, este Consejo Profesional ha señalado que por lo menos existen tres criterios de afinidad que deben ser tenidos en cuenta a la hora de precisar en uno u otro caso, si una profesión puede ser considerada afín a otra, veamos:
El primer criterio es el que podemos denominar criterio legal. Este criterio hace referencia a la regla señalada en artículo 4o de la Ley 842 de 2003, que indica que son profesiones afines a la ingeniería aquellas que, no siendo ingeniería, son del nivel profesional superior y cuyo ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas o cuyo campo ocupacional es conexo. Así, son afines a la ingeniería: la arquitectura, la administración de bases de datos, la administración de recursos naturales, la bioingeniería, la administración informática, el agrónomo, el profesional en agroecología, entre otras.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el criterio legal de afinidad solo tiene alcance para establecer cuales profesiones del nivel superior son objeto de control y vigilancia por parte del Copnia.
El segundo criterio es el que podemos denominar afinidad por el perfil profesional. Se incluyen en la comprensión de este tipo de afinidad, el hecho que las distintas especialidades de la ingeniería comparten un núcleo común de formación académica o comparten formación académica en determinadas materias del núcleo de formación profesional. Según este criterio, existe afinidad entre profesionales cuando debido a su propia idoneidad o preparación académica pueden acometer una determinada actividad. La condición esencial es que los profesionales sean idóneos.
En el caso de actividades que profesionales de distintas especialidades de la ingeniería pueden acometer por ser idóneos, por ejemplo, las actividades administrativas que pueden desempeñar los ingenieros industriales, los ingenieros de sistemas, los ingenieros administrativos, los ingenieros comerciales, etc.
No obstante, aunque existan actividades profesionales transversales o relacionadas en las distintas especialidades de la ingeniería que pueden ser ejercidas por unos u otros, siempre que sean idóneos, lo señalado no implica que, dicha afinidad autorice a un profesional para inmiscuirse – constituyendo lo que se llama el intrusismo– en actividades para las cuales sólo se es idóneo en virtud de la respectiva formación académica.
Por ejemplo, si bien el ingeniero de sistemas es idóneo para desempeñar actividades de planeación y de organización administrativa y gerencial de empresas o procesos, lo cual puede desarrollar el ingeniero civil dentro de una empresa de ingeniería civil, siendo por ello afines; pero por ese sólo hecho el ingeniero civil no puede desempeñar actividades de desarrollo de software o de construcción de soluciones informáticas de competencia del ingeniero de sistemas, ni que éste pueda, por lo mismo, hacer el diseño, el cálculo o la construcción de infraestructura o de edificaciones.
El tercer criterio sería el que podemos llamar de contexto o relacional. Este criterio es general y se aplica en contextos de actividades que requieren de intervención multidisciplinaria. Para entender este criterio debemos tener presente que el uso, en este caso, del concepto de afinidad se refiere a que, dentro de una tarea o labor, las actividades son desempeñadas de manera compartida, complementaria o suplementaria por existir vinculación, proximidad, conexión o correlación entre distintos profesionales que no necesariamente comparten un núcleo común de formación.
Esta acepción de afinidad opera cuando en un contexto de actividades profesionales deben ejercer distintos profesionales a fin de complementar, compartir o suplementar las distintas idoneidades, y por ello se requiere o se permite que sea ejercida por distintos profesionales, pero bajo la condición de que sean idóneos en la materia. Como ejemplo podemos señalar que en la construcción de una obra civil se requiere la intervención de un abogado, de un administrador de empresas y de un ingeniero civil, para desarrollar las actividades que a cada uno les corresponde según su propia idoneidad.
En este orden de ideas, con el fin de determinar y definir la afinidad entre la ingeniería agrícola con: la ingeniería agronómica, la agronomía y la agroecología, es procedente aplicar el segundo criterio expuesto denominado afinidad por perfil profesional. Para ello se consultará el área del conocimiento y el núcleo básico del conocimiento de cada una, como también se revisará la idoneidad profesional de acuerdo con el perfil profesional ofertado, y, para verificar si las profesiones comparten el campo ocupacional se acudirá a la Clasificación Nacional de Ocupaciones – C.O.N. Estas consultas serán útiles como pauta para especificar las actividades legítimas que éstos pueden desarrollar con ocasión a su profesión y así determinar su afinidad con la ingeniería agrícola.
En consecuencia, una vez consultado el Sistema Nacional del Información de la Educación Superior – SNIES[3] del Ministerio de Educación Nacional, se encontró el área del conocimiento y el núcleo básico del conocimiento de las profesiones objeto de consulta así:
(i) La Ingeniería Agrícola, hace parte del área del conocimiento de la "Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines", y, su núcleo básico del conocimiento corresponde al de la "Ingeniería agrícola, forestal y afines";
(ii) La Ingeniería Agronómica, hace parte del área del conocimiento de la "Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines", y, su núcleo básico del conocimiento corresponde al de la "Ingeniería agronómica, pecuaria y afines";
(iii) La Agronomía, hace parte del área del conocimiento de la "Agronomía, veterinaria y afines", y, su núcleo básico del conocimiento corresponde al de "Zootecnia"; y,
(iv) La Agroecología, hace parte del área del conocimiento de la "Agronomía, veterinaria y afines", y, su núcleo básico del conocimiento corresponde al de "Agronomía".
Al respecto, es importante precisar, que esta clasificación de cada profesión no implica per se un límite para el ejercicio profesional, puesto que es la idoneidad académica adquirida en el pregrado de la respectiva formación profesional, la que determina el campo de acción o desempeño laboral y la referencia con base en la cual un profesional debe ser admitido para realizar una determinada actividad. Las actividades o funciones que pueden acometer se determinan conforme a las necesidades del servicio y del contratante y se deben contrastar con las competencias otorgadas por los programas académicos, respetando la normatividad prevista para las profesiones reguladas.
Con esto, es importante señalar tanto el campo de acción laboral y ocupacional en el cual se pueden desempeñar dichos profesionales, de acuerdo con la información que se presenta a continuación a manera ilustrativa y que también si lo considera puede consultar en las diferentes Instituciones de Educación Superior que ofertan los programas académicos, veamos:
Ingeniería Agrícola. El "Marco de fundamentación conceptual especificaciones de prueba ECAES Ingeniería Agrícola Versión 6.0" de la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería - ACOFI[4], reseña que el ingeniero agrícola en Colombia está capacitado de forma general para realizar las siguientes actividades:
"El Ingeniero Agrícola en Colombia es un profesional con la capacidad de correlacionar los fundamentos de la Ingeniería Agrícola para dar óptimas soluciones técnicas, económicas a las necesidades del sector agropecuario. Posee la preparación teórico-práctica proporcionada por principios técnicos y científicos para dirigir y administrar empresas del sector agropecuario y para desempeñar eficientemente actividades de investigación, asesoría, interventoría, docencia y dirección. De manera específica el perfil permite:
Ingeniería de agua y suelo
- Formular proyectos de desarrollo para el manejo integral de los recursos de agua y suelo, considerando las relaciones con el entorno natural y las necesidades básicas de las comunidades.
- Gestionar eficientemente el recurso hídrico superficial y subterráneo con fines agrícolas.
- Diseñar obras hidráulicas complementarias para el manejo del recurso hídrico.
- Planear, diseñar, construir, administrar y evaluar sistemas de riego y drenaje.
- Diseñar, construir y operar obras tendientes a regular el complejo agua-suelo-planta
- Seleccionar y diseñar equipos de bombeo.
- Aplicar técnicas para el manejo y conservación de suelos.
- Realizar estudios de ordenamiento territorial.
- Ingeniería de Poscosecha de procesos agrícolas
- Diseñar sistemas de recolección de productos agrícolas
- Aplicar a procesos biológicos, los fundamentos de transferencia de calor y masa para el manejo, aprovechamiento y conservación de los productos agropecuarios.
- Mejorar las condiciones de almacenamiento de productos agrícolas.
- Diseñar procesos de secado para la conservación de productos agropecuarios.
- Aprovechar los residuos agrícolas
- Realizar transformaciones primarias de productos agrícolas.
- Administrar empresas agroindustriales.
Maquinaria agrícola, mecanización y fuentes de potencia
- Adaptar y diseñar equipos agrícolas para mejorar la eficiencia en las labores del campo.
- Aplicar principios de administración para el uso de la maquinaria agrícola.
Construcciones agropecuarias
- Diseñar y construir obras de infraestructura rural para la adecuación del medio productivo, para el almacenamiento de productos agropecuarios, el procesamiento primario de productos agrícolas y la conservación de la maquinaria agrícola, donde los componentes estructural, ambiental, económico y de sostenibilidad se combinan para dar una respuesta óptima a los problemas de explotación y producción agropecuaria. (…)". (Resaltado propio).
Ingeniería Agronómica. La Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín[5], dentro de la malla curricular del programa académico de ingeniería agronómica, presentan como competencias profesionales, laborales y ocupacionales de la profesión, las siguientes:
"Perfil del Egresado:
Los (as) Ingenieros (as) Agrónomos (as) egresados de la Facultad de Ciencias Agrarias UNAL-MED estarán capacitados para estudiar, analizar, diagnosticar y planificar en forma integrada las variables físicas, bióticas, culturales y económicas que rigen el proceso productivo y contribuir a su mejoramiento. Así como para diseñar, organizar, dirigir empresas, proyectos agropecuarios y prestar asesoría integral.
Así mismo tienen la capacidad de comprender y dirigir el diseño, mejoramiento, innovación y la operación de los sistemas de producción agrarios, estructurados en el agroecosistema, tal que contribuya al mejoramiento de la producción agrícola, al bienestar de productores, al abastecimiento nacional de alimentos y a la obtención de productos para la industria y el comercio; la Ingeniería
Agronómica ha identificado al agroecosistema como su objeto de estudio, definido como un proceso social complejo, que constituye un modelo específico de intervención del ser humano en la naturaleza, con fines de producción de alimentos y materias primas.
Áreas de desempeño
Los (as) profesionales en Ingeniería Agronómica tienen la capacidad para realizar:
- Diagnóstico y solución de los limitantes tecnológicos que se presentan en las diversas etapas de la producción agraria, con el empleo de metodologías que permitan aprovechar de manera racional los recursos naturales y socioeconómicos disponibles.
- Administración y manejo de los recursos físicos, económicos y humanos que intervienen en la producción agraria.
- Organización de comunidades agrarias para la elaboración de propuestas de mejoramiento del nivel técnico y la calidad de vida colectiva para propender por el desarrollo integral y la sostenibilidad de producción.
- Generación de proyectos agroempresariales que sean gestores de empleo en las zonas donde se desarrollen.
- Participación en la creación de políticas de estado, planes y normas relacionadas con el desarrollo y fomento agrario.
- Diseño y desarrollo de investigación agraria e interpretación, difusión y uso objetivo de los resultados en procura de mejorar las condiciones de producción agrícola.
- Aplicación de técnicas de comercialización, procesamiento y conservación de productos provenientes de actividades agrarias.
- Programación, ejecución y evaluación de proyectos de introducción y explotación de especies vegetales en distintos sistemas de producción, de acuerdo con las características, función y destino de los mismos, y determinación de las condiciones de manejo de dichas especies.". (Resaltado propio).
Agronomía. El programa de Agronomía ofertado por la Universidad Católica de Oriente[6] señala que su perfil profesional va enfocado al desarrollo de las siguientes actividades:
"PERFIL PROFESIONAL
Determinación del objeto de la profesión.
El programa de Agronomía de la Facultad de Ciencias Agropecuarias busca formar un egresado que labore en procesos productivos agroindustriales y de pequeña economía productiva con técnicas de vanguardia, manejo sostenible y desarrollo rural, como disciplina integradora. Dichos conceptos le llevarán a evolucionar de manera gradual hacia las tendencias de producción más equilibrada, con tecnologías apropiadas para abordar los retos del cambio climático, búsqueda de la equidad social y la resolución de conflictos derivados de las actividades agrícolas y rurales.
Objeto de trabajo:
El profesional en Agronomía tendrá como objeto de trabajo el siguiente compromiso: Participar y actuar con aptitudes, actitudes y capacidades cognoscitivas, para que como facilitador puede lograr la transformación gradual en el sector agrícola hacia un manejo productivo y competitivo en el marco de la sostenibilidad, la inclusión, la equidad y el desarrollo rural. Para lo cual se apoyará en sus competencias investigativas, técnicas, innovadoras y de comprensión social para manejar, adaptar, crear y proponer tecnologías pertinentes y acciones acordes al entorno ambiental, económico y social en el cual se desempeña.
(…)
PERFIL OCUPACIONAL
El egresado de agronomía de la facultad de ciencias agropecuarias, posee un amplio perfil para desempeñarse en los siguientes campos:
- Promotor de desarrollo rural.
- Asesoría en el manejo y producción agrícola.
- Asistir técnicamente la producción y comercialización agrícola
- Investigar en proyectos científicos, tecnológicos y de producción.
- Coordinar y ejecutar de proyectos productivos y comunitarios.
- Asesorar y facilitar de procesos en la implementación de buenas prácticas agrícolas.
- Brindar acompañamiento en gestión, dirección y apoyo a iniciativas de emprendimiento de empresas agrícolas.
- Instituciones de investigación e innovación en producción de alimentación, universidades, politécnicos e instituciones de Formación.
- Organismos nacionales e internacionales de política y apoyo al desarrollo rural. (…)".
(Resaltado propio).
Agroecología. El plan de estudios de la Universidad Jorge Tadeo Lozano[7], respecto al profesional en agroecología, precisa las siguientes características de acuerdo con el perfil profesional y ocupacional:
"(…) Perfil del egresado
El Agroecólogo egresado de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, es un profesional transdisciplinar, con una visión sistémica sobre los diferentes agroecosistemas tropicales, que entiende el sistema alimentario y los sistemas de producción agrícola modernos, con énfasis en su manejo de base ecológica.
Perfil ocupacional
El Agroecólogo de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano podrá desempeñarse en las siguientes áreas:
– Sector productivo: aplicando el conocimiento de producción sostenible a diferentes empresas o instituciones privadas del sector agrícola.
– Sector público: en entidades del sector oficial, enfocadas al manejo de los recursos naturales y agrícolas.
– Como investigadores: en universidades e institutos de investigación centrados en el análisis de los problemas relacionados con agricultura.
– Emprendedores: podrán ser emprendedores, generando y aplicando ideas de empresa a partir de necesidades de los territorios.
Contará con competencias genéricas para el trabajo interdisciplinario y el análisis de problemáticas complejas, y específicas en el diseño de estrategias de producción agrícola sostenible, haciendo uso de conceptos ecológicos aplicados a la agricultura colombiana.". (Resaltado propio).
Ahora bien, es importante acudir a la Clasificación Nacional de Ocupaciones – C.N.O. (versión 2020) del Observatorio Laboral y Ocupacional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA[8], como parámetro para determinar las actividades de acuerdo con las competencias laborales y ocupacionales. En dicho instrumento de consulta se identificó lo siguiente:
En relación con la ingeniería agrícola se transcribe que tiene como funciones primordiales las siguientes:
"2146 - Otros Ingenieros nca (…)
- Optimizar la producción agropecuaria, implementando biosistemas relacionados con la adecuación de tierras, mecanización agrícola, manejo de recursos hídricos, construcciones rurales, postcosecha y procesamiento de productos agropecuarios, con criterios de sostenibilidad y competitividad.
- Diseñar, organizar y optimizar procesos en la transformación y distribución de productos de origen primario, ya sean alimentarios o no alimentarios.
- Garantizar el aprovechamiento de subproductos a partir de materias primas de origen biológico.
- Diseñar, desarrollar y operar equipos y procesos para el manejo, transformación, conservación y aprovechamiento integral de las materias primas alimentarias bajo parámetros de calidad, desde el momento de su producción primaria hasta su consumo. (…)".
Respecto a la ingeniería agrónoma y la agronomía, se encuentra que estas en común se clasifican, siguiendo lo documentado por la C.N.O., como "2123 Expertos Agrícolas y Pecuarios", en la cual se especifica lo siguiente:
"Suministran asesoría y asistencia a las unidades productivas agrícolas y pecuarias, sobre diversos aspectos, manejo del agua, manejo de cultivos, cosecha, fertilización, poscosecha, conservación, erosión y composición del suelo, implementación de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, bienestar animal, prevención de enfermedades, nutrición, rotación, comercialización agrícola y pecuaria, entre otros. Están empleados por empresas o gremios agropecuarios, fincas, entidades del gobierno para asistir a la comunidad agropecuaria o pueden trabajar en forma independiente.
(…) Funciones:
- Asesorar y prestar servicio de consultoría sobre cultivos, fertilización, adecuación de tierras, recolección de cosechas, cuidado de especies pecuarias, prevención de enfermedades fito y zoosanitarias, administración de fincas, finanzas, proyectos, mercadeo y otros aspectos agrícolas y pecuarios.
- Investigar sobre las características, posibilidades de utilización y productividad de los suelos y los recursos naturales, aplicar los resultados al perfeccionamiento de las buenas prácticas y faenas agrícolas, pecuarias y silvícolas.
- Preparar y dirigir sesiones y lecturas para información y asesoría a los productores, finqueros y otros grupos empresariales.
- Dirigir investigaciones, analizar información agrícola, pecuaria y preparar reportes.
- Promover reuniones de carácter técnico con diferentes actores del territorio, investigadores, educadores, administradores, negociantes y agentes del gobierno, para discutir aspectos relacionados con el desarrollo agropecuario, las unidades productivas y la finca. (…)".
Sobre la agroecología, debe precisarse que una vez consultada la base de datos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones esta no se encuentra aún clasificada en sus aspectos funcionales u ocupacionales.
Sin embargo, a manera ilustrativa, con el fin de crear procesos de conocimiento frente al campo de acción de la agroecología, al consultar encontramos lo siguiente:
La agroecología se trata de "(…) un enfoque teórico y metodológico que, utilizando varias disciplinas científicas, pretende estudiar la actividad agraria y agroalimentaria desde una perspectiva ecológica. Su vocación es el análisis de todo tipo de procesos agrarios en su sentido amplio, donde los ciclos minerales, las transformaciones de la energía, los procesos biológicos y las relaciones socioeconómicas son investigados y analizados como un todo (Altieri, 1995). Frente al enfoque convencional de la actividad agraria, que propicia el aislamiento de la explotación agraria de los demás factores circundantes, la Agroecología reivindica la combinación de ciencia naturales y ciencias sociales para comprender las interacciones existentes entre procesos agronómicos, económicos y sociales; reivindica, en fin, la vinculación esencial que existe entre el suelo, la planta, el animal y el ser humano"[9]. (Resaltado fuera del texto).
También se trata de una disciplina científica que "(…) que proporciona una metodología para obtener un conocimiento profundo de la naturaleza de los agroecosistemas y los principios mediante los cuales funcionan. La idea principal consiste en desarrollar sistemas agrícolas complejos con dependencia mínima de agroquímicos e insumos energéticos externos"[10]. (Resaltado fuera del texto).
En este orden de ideas, se concluye que en el marco de los criterios de afinidad definidos por el Copnia y explicados al inicio del presente concepto, concretamente pueden considerarse afines a la ingeniería agrícola aquellas carreras que: (i) cuando debido a su propia idoneidad o preparación académica pueden acometer una determinada actividad propia de la ingeniería agrícola, sin que ello signifique que éste autorizado para inmiscuirse en actividades para las cuales solo se es idóneo en virtud de la respectiva formación académica adquirida en el pregrado, siempre y cuando se cumpla la condición esencial de que el profesional es idóneo; y, (ii) se puede hablar de profesión afín a la ingeniería agrícola, cuando se refiere a que dentro de una tarea o labor, las actividades son desempeñadas de manera compartida, complementaria o suplementaria por existir vinculación, proximidad, conexión o correlación entre distintos profesionales, entre esos un profesional de la ingeniería agrícola que no necesariamente no comparten un núcleo común en formación. Exceptuando en esta conclusión, el criterio legal, pues, únicamente tiene alcance para establecer las profesiones del nivel superior de educación, afines a la ingeniería, que son objeto de inspección, vigilancia y control por parte del Copnia.
De acuerdo con lo anterior:
- En principio, por el criterio legal para el Copnia la diferencia entre una denominación y la otra, es como se dijo, que la agronomía y la agroecología son profesiones afines a la ingeniería, en tanto que la ingeniería agronómica y la ingeniería agrícola son ingenierías propiamente.
- Acorde con el criterio afinidad por el perfil profesional, analizado el contenido de los perfiles profesionales descritos y objeto de consulta se denota que podría considerarse afines las ingenierías agrícola y agronómica en el campo de acción relacionado con los proyectos agropecuarios, las actividades en etapa de postcosecha y el manejo de recursos hídricos, y la agronomía por el campo ocupacional que conjuntamente está clasificado en la C.N.O., con la ingeniería agronómica; aclarando que en razón a la afinidad no todas las actividades para la cual es idóneo un ingeniero agrícola las podría acometer un ingeniero agronómico o un agrónomo y viceversa, pues es la formación académica la que permite acometer determinadas actividades.
- Bajo el criterio de contexto o relacional, del análisis de la agroecología podemos deducir que, al tratarse de una profesión multidisciplinar vinculada con las ciencias agrarias, podría ser afín con la ingeniería agrícola en un contexto respecto a actividades del sector agrario en busca de implementar a través de varios métodos, que los procesos de producción sean sostenibles y sustentables en una dimensión ecológica que no afecten o minimice el daño al medio ambiente.
y su entorno. Así las cosas, en general, bajo este criterio se podría indicar que, aunque no necesariamente, es posible encontrar afinidad en las profesiones consultadas en determinadas actividades en el marco de su idoneidad, en algunos eventos cuando en una tarea o labor, las actividades son desempeñadas de manera compartida, complementaria o suplementaria por existir vinculación, proximidad, conexión o correlación entre los distintos profesionales que deban participar y que no comparten un núcleo común de formación.
Ahora, es fundamental informar que, en todo caso, para el desempeño de una ocupación o determinadas actividades se debe tener en cuenta la idoneidad para ejercer una actividad. Entonces, al momento de determinar si los profesionales de un programa académico son idóneos o no para el desempeño de unas funciones u otras, debe tenerse en cuenta lo fijado por la Corte Constitucional en sentencias C-226 de 1994, C-964 de 199 y C-191 de 2005, entre otras, en las que se señala que constituye discriminación no protegida por la Constitución, y en consecuencia sería vulneración al principio de igualdad, el hecho de que la ley, las autoridades y los particulares excluyan de adelantar una labor a la persona que resulta idónea dada su formación académica. No lo será, cuando sin ser idóneo para la labor encomendada, sea excluido, aclarando que, en todo caso, es el contratante, empleador, entidad o empresa, quien tiene la facultad para determinar, en cualquier caso, los perfiles ocupaciones que se ajusten más a sus requerimientos con la única salvedad, que no podrán ni los particulares ni las autoridades, excluir a quienes son idóneos académicamente.
Así lo dejó sentado la Corte Constitucional en la Sentencia C-191 de 2005(11), haciendo alusión a las decisiones precedentes en los siguientes términos:
"Como se indicó, en la sentencia -en que se estudió la norma según la cuál en toda obra debía existir un Técnico Constructor (C-964 de 1999; MP Alejandro Martínez Caballero) -la Corte decidió que se torna 'irrazonable' y 'discriminatorio' exigir en forma absoluta que se contrate a un tipo de técnico cuando existen otros profesionales que pueden ejercer idóneamente la labor –en aquel caso, la vigilancia concreta de una construcción–. Para la Corte un mandato "(...) que obliga a que en toda obra se contrate a un técnico constructor resulta discriminatorio, pues establece un privilegio a favor (...)". Como se dijo en la sentencia C-226 de 1994 (MP Alejandro Martínez Caballero), "el objetivo de la reglamentación de las profesiones no es consagrar privilegios en favor de determinados grupos sociales sino controlar los riesgos sociales derivados de determinadas prácticas profesionales", por lo cual, no puede el legislador excluir de adelantar una labor, a quien resulta idóneo para hacerla. Excluirlo, conlleva desconocer el principio de igualdad, pues no existe razón alguna para justificar por qué a dos personas que están capacitadas para realizar la misma labor se les trata diferente, permitiéndole a uno llevarla a cabo y al otro no". (Negrillas fuera de texto).
Por otra parte, se recuerda que si se llegare a presentar una situación donde un profesional de la ingeniería, de sus profesiones afines o auxiliares, realice una actividad que exceda la incumbencia que le otorga su título, su propia preparación y la ley, estaría incurriendo en una falta disciplinaria ético profesional, establecida en el literal a), del artículo 34, de la Ley 842 de 2003, que establece: "Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación", lo cual daría lugar a que se inicie las diligencias ético profesionales correspondientes.
Con lo expuesto se considera resuelta su consulta, conforme a la competencia que nos asiste, previo a señalar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
1. Constitución Política de Colombia. Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
2. Copnia. Resolución Nacional R2020037361 del 25 septiembre de 2020. Por la cual se actualiza el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería- COPNIA.
Ver en: https://www.copnia.gov.co/sites/default/files/node/page/field_insert_file/R2020037361.pdf
3. Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Ver en: https://snies.mineducacion.gov.co/portal/
4. ACOFI – Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería. Marco de fundamentación conceptual especificaciones de pruebas ECAES Ingeniería Agrícola Versión 6.0 2005. Ver en: http://www.acofi.edu.co/wp- content/uploads/2015/07/Marco-de-Fundamentaci%C3%B3n- Ingenier%C3%ADa-Agr%C3%ADcola-ICFES- ACOFI-2005.pdf
5. Universidad Nacional De Colombia - Sede Medellín. Facultad de Ciencias Agrarias. Programa académico de Ingeniería Agronómica, Ver en:
https://cienciasagrarias.medellin.unal.edu.co/ingenieria-agronomica.html
6. Universidad Católica de Oriente – Sede Rionegro. Facultad de Ciencias Agropecuarias. Programa académico de Agronomía. Ver en:
https://www.uco.edu.co/agropecuaria/agronomia/Paginas/default.aspx
7. Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Facultad de Ciencias Naturales e Ingeniería. Programa de Agroecología. Ver en:
https://www.uco.edu.co/agropecuaria/agronomia/Paginas/default.aspx
8. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Clasificación Nacional de Ocupaciones – CNO (Versión 2020). Ver en: https://observatorio.sena.edu.co/Content/pdf/cno_version_2020_2.pdf
9. GONZÁLEZ DE MOLINA, Manuel. Introducción a la agroecología. Cuadernos Técnicos SEAE. Serie: Agroecología y Ecología Agraria. Sociedad Española de Agricultura Ecológica. 2011. Pág. 14. Ver en: http://www.agroecologia.net/recursos/publicaciones/cuadernos-tecnicos/versiones- protegidas/ct- agroecologia-2011.pdf
10. PRAGER M. Martin. RESTREPO M., José, ÁNGEL SÁNCHEZ, Diego, y otros. Agroecología: Una disciplina para el estudio y desarrollo de sistemas sostenibles de producción agropecuaria. [en línea]. Universidad Nacional de Colombia – Sede Palmira. 2002. Pág. 142. Ver en:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/51906 11 Corte Constitucional. Sentencia C-191 del 3 marzo de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
