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CONCEPTO 17 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señores

XXXXX

Asunto: Su solicitud radicada el día 23 de junio de 2010 - CND- PR-2010-00090.

Apreciados señores:

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarles que el espacio del Certificado de Vigencia reservado para la firma del titular, bien puede no estar firmado, y aún así el Certificado de Vigencia conserva su validez como documento público con plenos efectos jurídicos. La firma del titular se estableció para prevenir el uso no autorizado de los Certificados de Vigencia por parte de los titulares, cuando los terceros, que válidamente los pueden solicitar (Parágrafo, Artículo 6o, Ley 842 de 2003[1]), los aportan en licitaciones o concursos públicos, sin que el titular se entere, creándole obligaciones no consentidas al profesional sobre el que se certifica la vigencia de la Matrícula Profesional, en un determinado proceso contractual.

En consecuencia, si el Certificado es aportado por el titular no es necesario que este lleve su firma. Por su parte el Certificado de Vigencia no pierde sus efectos normales[2], cuando este es aportado por un tercero sin la firma del titular, aunque ello implique, en principio, que el certificado está siendo aportado sin la anuencia de este.

En lo relacionado con la acreditación de la Matrícula Profesional tenemos que el artículo 6o, de la Ley 842 de 2003 establece que esta se acreditará mediante la presentación de la Tarjeta Profesional, no obstante lo cual los contratantes del sector público o privado pueden solicitar el respectivo Certificado de Vigencia para verificar que el profesional a contratar se encuentre habilitado para ejercer la profesión.

Ahora bien, en lo referente a la interpretación de las normas de contratación para efectos de subsanar los requisitos de las propuestas en el marco de la contratación, debemos decir que el COPNIA en su calidad de ente público está sujeto al cumplimiento de las funciones estrictamente señaladas en la Ley 842 de 2003, sus normas reglamentarias y complementarias, que comprenden lo relacionado con la inspección y vigilancia de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, en consecuencia no es de su competencia emitir conceptos sobre temas contractuales como los citados.

Por último, una vez respondidas sus consultas, consideramos oportuno hacer claridad acerca de lo enunciado por ustedes en el primer párrafo de su solicitud referente a la contabilización de la experiencia profesional, para decir que la ingeniería en Colombia se encuentra reglamentada desde la Ley 94 de 1937 y puntualmente en la Ley 64 de 1978, se estableció que el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura en todas sus especialidades sin la obtención de la correspondiente Matrícula Profesional constituía ejercicio ilegal, norma que fue derogada por la Ley 842 de 2003 en la que taxativamente se señala que la experiencia profesional solo cuenta a partir de la obtención de la Matrícula Profesional. De acuerdo con lo anterior, podemos decir que la profesión de la ingeniería ha estado reglamentada sin solución de continuidad desde 1937 y desde ese entonces, para acumular experiencia profesional válida en ingeniería debía contarse con la debida autorización legal para ejercer, lo que de contera significa que dicha experiencia solo puede contabilizarse a partir de la obtención de la Matrícula Profesional. Para mayor ilustración, nos permitimos anexarles copia del concepto NAL-CE-2009-00586, en el que se desarrolló ampliamente el tema.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “PARÁGRAFO. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al COPNIA la expedición del respectivo certificado de vigencia”.

2. La finalidad del Certificado de Vigencia es dar cuenta de si el profesional se encuentra o no habilitado para el ejercicio profesional o si por el contrario está inhabilitado, por pesar sobre este una sanción de las que impiden el ejercicio como suspensión de la Matrícula Profesional o Cancelación de esta.

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