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CONCEPTO 21 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

XXXXX@gmail.com

Asunto: Respuesta a su consulta radicada 42020140200004863 del 23 de junio de 2020

Estimado señor:

De manera atenta, procedemos a dar respuesta a su consulta, en la cual solicita se indique, de una parte, las competencias o funciones específicas correspondientes a las profesiones señaladas en el artículo 1o de la Ley 1325 de 2009 (Ingeniero Agrícola, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Pesquero, Agrónomo y Agrólogo), para evitar extralimitación de competencias entre ellas, y de otra, si la limitación del secreto profesional enunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-301 de 2012, aplica a dichas profesiones o tienen una norma específica que lo reglamenta.

De conformidad con lo anterior, debemos precisar en primer término que el Copnia es la entidad pública de orden nacional encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, lo cual se concreta, de acuerdo con las competencias otorgadas por la ley, con la inscripción del Registro Profesional y con la función de Tribunal de Ética Profesional. Encontrándonos regulados en la actualidad, además de la Constitución, por la Ley 842 de 2003, modificada por la Ley 1796 de 2016, entre otras.

El artículo 26, literal i), de la citada Ley 842 de 2003, establece la función del Copnia de emitir conceptos y responder consultas solo sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional.

Nuestra naturaleza jurídica de entidad pública nos impide extralimitar las funciones que nos han sido conferidas legalmente y hacerlo supondría una violación al principio de legalidad consagrado en los artículos 6o y 121 de la Constitución Política de Colombia.

En el marco de nuestra competencia le informamos que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Copnia, no certifica competencias profesionales ni laborales.

En este sentido, tratándose de las profesiones señaladas en el artículo 1o de la Ley 1325 de 2009, cuya inspección y vigilancia está a cargo de esta entidad, sí podemos informarle el alcance de las profesiones, pues la idoneidad académica adquirida en el pregrado de la respectiva formación profesional, es la que determina el campo de acción o desempeño laboral y es la referencia con base en la cual un profesional puede realizar una determinada actividad, lo que significa que el hecho de obtener un título profesional, no lo autoriza a exceder la incumbencia de su propia formación académica.

Así las cosas, en atención al primer punto de su petición, se consultaron en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES[1], los programas de las profesiones consultadas, donde se encuentra el núcleo básico del conocimiento de cada una, así como, para efectos de dar mayor claridad, se indicará de acuerdo con la Clasificación Nacional de Ocupaciones, la descripción y el perfil ocupacional, tal como se observa a continuación:

1. Ingeniería Agrícola[2]:

Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE F 2013 AC

Campo amplioAgropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria
Campo específicoAgropecuario
Campo detalladoProducción agrícola y ganadera

Núcleo Básico del Conocimiento

Área de conocimientoIngeniería, arquitectura, urbanismo y afines
Núcleo Básico del Conocimiento - NBCIngeniería agrícola, forestal y afines

Ocupación: Otros Ingenieros n.c.a.[3]

Código: 2146

 Descripción:

Incluye Ingenieros Agrícolas, Ingenieros de Producción Agroindustrial, Ingenieros de Alimentos, Ingenieros Ambientales, Ingenieros Navales, Ingenieros Mecatrónicos, Ingenieros de Textiles, Ingenieros Pesqueros y otras ocupaciones de ingeniería especializada no clasificados en otra parte.

 Funciones:

– Optimizar la producción agropecuaria, implementando biosistemas relacionados con la adecuación de tierras, mecanización agrícola, manejo de recursos hídricos, construcciones rurales, postcosecha y procesamiento de productos agropecuarios, con criterios de sostenibilidad y competitividad.

– Diseñar, organizar y optimizar procesos en la transformación y distribución de productos de origen primario, ya sean alimentarios o no alimentarios.

– Garantizar el aprovechamiento de subproductos a partir de materias primas de origen biológico.

– Diseñar, desarrollar y operar equipos y procesos para el manejo, transformación, conservación y aprovechamiento integral de las materias primas alimentarias bajo parámetros de calidad, desde el momento de su producción primaria hasta su consumo.

– Diseñar e implementar tecnologías para disminuir la contaminación y minimizar el impacto de la actividad humana en el ambiente.

– Diseñar, dirigir, operar, mantener y optimizar sistemas de servicios básicos municipales tales como acueductos, alcantarillados, plantas de tratamiento de aguas potables y residuales, recolección y disposición de basuras, reciclaje, mataderos, plazas de mercado y cementerios.

– Planear, diseñar, instalar, construir, operar y mantener unidades flotantes, buques, embarcaciones y artefactos navales, con aplicación marítima y fluvial.

– Supervisar la construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones y sistemas marinos.

– Diseñar e implementar en la pesca industrial, las etapas de producción, extracción, transformación, conservación y mercadeo de la materia prima pescable y de cultivo; optimizando el aprovechamiento de la materia prima pesquera para el consumo humano.

– Diseñar y desarrollar instrumentación, equipo y procedimientos de diagnóstico médico y clínico; desarrollar aparatos para apoyo a los discapacitados. Asesorar a los administradores hospitalarios sobre la adquisición y uso de equipo médico; ajustar e instalar equipo o supervisar su instalación.

– Proyectar y diseñar productos que integren tecnologías electrónicas, mecánicas e informáticas, con el fin de aumentar el nivel de inteligencia de los productos; planear y dirigir su fabricación

– Diseñar y desarrollar procesos, equipos y métodos para la producción de fibras, hilos y textiles.

2. Ingeniería Forestal[4]:

Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE F 2013 AC

Campo amplioAgropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria
Campo específicoSilvicultura
Campo detalladoSilvicultura

Núcleo Básico del Conocimiento

Área de conocimientoIngeniería, arquitectura, urbanismo y afines
Núcleo Básico del Conocimiento - NBCIngeniería agrícola, forestal y afines

Ocupación: Expertos Forestales[5]

Código: 2122

 Descripción:

Conducen investigaciones, desarrollan y dirigen planes y programas relacionados con la administración de recursos naturales. Están empleados por empresas forestales, de consultoría ambiental, instituciones educativas, entidades del gobierno y otras empresas.

Funciones:

– Planear y dirigir estudios de reconocimiento forestal, preparar reportes y recomendaciones.

– Establecer planes a corto y largo plazo para administración de tierras y recursos naturales – Planear y dirigir el cultivo de bosques maderables, programas de reforestación y silvicultura, prevención de incendios, construcción de vías, protección ambiental y programas de control de insectos y malezas.

– Administrar empresas forestales, cuencas hidrográficas, de investigación, extensión, participación comunitaria y dasonomía.

– Negociar términos y condiciones de acuerdos y contratos para el cultivo, administración forestal y arrendamiento de tierras.

– Controlar el cumplimiento de contratos y resultados de las actividades forestales.

– Garantizar el cumplimiento del reglamento establecido por el gobierno y los objetivos de la empresa.

– Planear y conducir programas educativos de preservación de recursos naturales.

– Desarrollar y supervisar programas de siembra de árboles para la producción de madera.

– Dirigir investigaciones avanzadas sobre mejoramiento de árboles, producción de semillas, suelos, ecología y operaciones forestales.

– Recomendar como consultor sobre aspectos forestales a dueños de bosques maderables, gobiernos y empresas.

3. Ingeniería Agronómica[6] (otorga título como Ingeniero Agrónomo)

Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE F 2013 AC

Campo amplioAgropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria
Campo específicoAgropecuario
Campo detalladoProducción agrícola y ganadera

Núcleo Básico del Conocimiento

Área de conocimientoIngeniería, arquitectura, urbanismo y afines
Núcleo Básico del Conocimiento - NBCIngeniería agronómica, pecuaria y afines

Ocupación: Expertos Agrícolas y Pecuarios[7]

Código: 2123

 Descripción:

Suministran asesoría y asistencia sobre diversos aspectos de la administración de fincas, cultivos, fertilización, cosecha, postcosecha, erosión y composición del suelo, prevención de enfermedades, nutrición, rotación de cultivos y venta de cosechas. Están empleados por fincas, entidades del gobierno para asistir a la comunidad agropecuaria, empresas agrícolas o pueden trabajar en forma independiente.

 Funciones:

– Asesorar y prestar servicio de consultoría sobre cultivos, fertilización, adecuación de tierras, recolección de cosechas, cuidado de especies menores, prevención de enfermedades, manejo de fincas, finanzas, mercadeo y otros aspectos agrícolas.

– Investigar sobre las características, posibilidades de utilización y productividad de los suelos y aplicar los resultados al perfeccionamiento de las prácticas y faenas agrícolas y silvícolas.

– Preparar y dirigir sesiones y lecturas para información y asesoría a los finqueros y otros grupos empresariales.

– Dirigir investigaciones, analizar información agrícola y preparar reportes.

– Promover reuniones con investigadores, educadores, administradores, negociantes y agentes del gobierno para discutir aspectos relacionados con la finca y la agricultura.

4. Ingeniería Pesquera[8]:

Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE F 2013 AC

Campo amplioAgropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria
Campo específicoPesca
Campo detalladoPesca

Núcleo Básico del Conocimiento

Área de conocimientoIngeniería, arquitectura, urbanismo y afines
Núcleo Básico del Conocimiento - NBCIngeniería agronómica, pecuaria y afines

Ocupación: Otros Ingenieros n.c.a.[9]

Código: 2146

Descripción:

Incluye Ingenieros Agrícolas, Ingenieros de Producción Agroindustrial, Ingenieros de Alimentos, Ingenieros Ambientales, Ingenieros Navales, Ingenieros Mecatrónicos, Ingenieros de Textiles, Ingenieros Pesqueros y otras ocupaciones de ingeniería especializada no clasificados en otra parte.

 Funciones:

– Optimizar la producción agropecuaria, implementando biosistemas relacionados con la adecuación de tierras, mecanización agrícola, manejo de recursos hídricos, construcciones rurales, postcosecha y procesamiento de productos agropecuarios, con criterios de sostenibilidad y competitividad.

– Diseñar, organizar y optimizar procesos en la transformación y distribución de productos de origen primario, ya sean alimentarios o no alimentarios.

– Garantizar el aprovechamiento de subproductos a partir de materias primas de origen biológico.

– Diseñar, desarrollar y operar equipos y procesos para el manejo, transformación, conservación y aprovechamiento integral de las materias primas alimentarias bajo parámetros de calidad, desde el momento de su producción primaria hasta su consumo.

– Diseñar e implementar tecnologías para disminuir la contaminación y minimizar el impacto de la actividad humana en el ambiente.

– Diseñar, dirigir, operar, mantener y optimizar sistemas de servicios básicos municipales tales como acueductos, alcantarillados, plantas de tratamiento de aguas potables y residuales, recolección y disposición de basuras, reciclaje, mataderos, plazas de mercado y cementerios.

– Planear, diseñar, instalar, construir, operar y mantener unidades flotantes, buques, embarcaciones y artefactos navales, con aplicación marítima y fluvial.

– Supervisar la construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones y sistemas marinos.

– Diseñar e implementar en la pesca industrial, las etapas de producción, extracción, transformación, conservación y mercadeo de la materia prima pescable y de cultivo; optimizando el aprovechamiento de la materia prima pesquera para el consumo humano.

– Diseñar y desarrollar instrumentación, equipo y procedimientos de diagnóstico médico y clínico; desarrollar aparatos para apoyo a los discapacitados. Asesorar a los administradores hospitalarios sobre la adquisición y uso de equipo médico; ajustar e instalar equipo o supervisar su instalación.

– Proyectar y diseñar productos que integren tecnologías electrónicas, mecánicas e informáticas, con el fin de aumentar el nivel de inteligencia de los productos; planear y dirigir su fabricación.

– Diseñar y desarrollar procesos, equipos y métodos para la producción de fibras, hilos y textiles.

5. Agronomía[10]:

Clasificación Internacional Normalizada de Educación - CINE F 2013 AC

Campo amplioAgropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria
Campo específicoAgropecuario
Campo detalladoProducción agrícola y ganadera

Núcleo Básico del Conocimiento

Área de conocimientoAgronomía, veterinaria y afines
Núcleo Básico del Conocimiento - NBCAgronomía

Ocupación: Expertos Agrícolas y Pecuarios[11]

Código: 2123

Descripción:

Suministran asesoría y asistencia sobre diversos aspectos de la administración de fincas, cultivos, fertilización, cosecha, postcosecha, erosión y composición del suelo, prevención de enfermedades, nutrición, rotación de cultivos y venta de cosechas. Están empleados por fincas, entidades del gobierno para asistir a la comunidad agropecuaria, empresas agrícolas o pueden trabajar en forma independiente.

 Funciones:

– Asesorar y prestar servicio de consultoría sobre cultivos, fertilización, adecuación de tierras, recolección de cosechas, cuidado de especies menores, prevención de enfermedades, manejo de fincas, finanzas, mercadeo y otros aspectos agrícolas.

– Investigar sobre las características, posibilidades de utilización y productividad de los suelos y aplicar los resultados al perfeccionamiento de las prácticas y faenas agrícolas y silvícolas.

– Preparar y dirigir sesiones y lecturas para información y asesoría a los finqueros y otros grupos empresariales.

– Dirigir investigaciones, analizar información agrícola y preparar reportes.

– Promover reuniones con investigadores, educadores, administradores, negociantes y agentes del gobierno para discutir aspectos relacionados con la finca y la agricultura.

6. Agrología[12]:

Clasificación Internacional Normalizada de Educación - CINE F 2013 AC

Campo amplioCiencias Naturales, Matemáticas y Estadística
Campo específicoCiencias físicas
Campo detalladoCiencias de la tierra

Núcleo Básico del Conocimiento

Área de conocimientoAgronomía, veterinaria y afines
Núcleo Básico del Conocimiento - NBCAgronomía

Ocupación: Expertos Agrícolas y Pecuarios[13]

Código: 2123

Descripción:

Suministran asesoría y asistencia sobre diversos aspectos de la administración de fincas, cultivos, fertilización, cosecha, postcosecha, erosión y composición del suelo, prevención de enfermedades, nutrición, rotación de cultivos y venta de cosechas. Están empleados por fincas, entidades del gobierno para asistir a la comunidad agropecuaria, empresas agrícolas o pueden trabajar en forma independiente.

Funciones:

– Asesorar y prestar servicio de consultoría sobre cultivos, fertilización, adecuación de tierras, recolección de cosechas, cuidado de especies menores, prevención de enfermedades, manejo de fincas, finanzas, mercadeo y otros aspectos agrícolas.

– Investigar sobre las características, posibilidades de utilización y productividad de los suelos y aplicar los resultados al perfeccionamiento de las prácticas y faenas agrícolas y silvícolas.

– Preparar y dirigir sesiones y lecturas para información y asesoría a los finqueros y otros grupos empresariales.

– Dirigir investigaciones, analizar información agrícola y preparar reportes.

– Promover reuniones con investigadores, educadores, administradores, negociantes y agentes del gobierno para discutir aspectos relacionados con la finca y la agricultura.

Al respecto, es importante tener en cuenta que esta entidad no se encuentra facultada para determinar el ámbito en el cual un profesional pueda o no desempeñarse, ya que como le fue indicado, la idoneidad se la otorga su formación académica en su pregrado.

Por ende, se debe tener en cuenta que la profesión debe ejercerse solamente para lo que se es idóneo, sin exceder su respectiva incumbencia del título profesional, en concordancia con lo reiterado por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, quien ha expuesto que el campo de ocupación de los profesionales es su respectiva idoneidad académica, es decir, xla (sic) respectiva formación adquirida en el pregrado de la Institución Universitaria, al señalar: "La exigencia de títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones u oficios que demanden estudios académicos, está orientada a certificar la cualificación del sujeto para ejercer la tarea, y se adquieren con la formación técnica o intelectual, exigida por la Ley (…)"[14].

En conclusión, quien a pesar de contar con un título profesional como ingeniero o de algunas de sus profesiones afines o auxiliares, no sea idóneo para desempeñar una actividad, no puede desarrollarla, so pena de que pueda considerarse como una posible falta disciplinaria ético profesional al exceder la incumbencia del título profesional que se ostente, conforme a lo establecido en el artículo 34, literal a), de la Ley 842 de 2003.

En lo que respecta al segundo punto de su petición, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-301 de 2012[15], definió el secreto profesional como: "…la información reservada o confidencial que se conoce por el ejercicio de determinada profesión o actividad. En este sentido, el secreto profesional es un derecho-deber del profesional, pues de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento".

En esa sentencia, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de una expresión contenida en el literal f) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), que excluye la revelación del secreto profesional de las conductas disciplinables, cuando sea necesaria para evitar la comisión de un delito.

La Corte estuvo de acuerdo con la revelación del secreto profesional para evitar la comisión de delitos, pero extrañó que la ley no señalara los criterios para aplicar esa exclusión, lo que podría desencadenar en una interpretación arbitraria, afectando el secreto profesional y las garantías del abogado que la invoca, condicionando por ello la exequibilidad de la norma a que esa situación se encuadrare en la causal de exoneración denominada estado de necesidad.

En síntesis, la Corte encontró justificado que la regulación del secreto profesional del abogado en materia disciplinaria sea distinta a la de otras profesiones, ya que tiene un alcance diferente, según la cercanía con el derecho a la intimidad personal y familiar[16].

De lo anterior, podemos establecer que toda profesión requiere para su ejercicio un mínimo de confianza, pues quien acude a un profesional se ve en la necesidad de revelar aspectos de su vida personal que son íntimos, los cuales no deben ser divulgados al público.

La calidad de inviolable que atribuye la Carta Política al secreto profesional (artículo 74), determina que no es siquiera optativo para el profesional revelarlo, estando obligado a guardarlo, pero que en situaciones excepcionales en las que revelar el secreto tuviera la virtualidad de evitar la consumación de un delito, el comportamiento del profesional infractor puede estar justificado.

En este sentido y situándonos en la Ley 842 de 2003, como el marco de la ética de los profesionales de la ingeniería, afines y auxiliares en el ejercicio de dichas profesiones, la citada normatividad contempla en el literal a) del artículo 39, como uno de los deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general "Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal de revelarla o requerimiento del Consejo Profesional respectivo".

Vemos entonces que la Ley 842 en el tema del secreto profesional, advierte sobre el secreto y la reserva, respecto del cliente y los trabajos que se realizan, a todos los profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares que son objeto de inspección y vigilancia, donde se incluyen, por supuesto, las denominaciones profesionales mencionadas en el artículo 1o de la Ley 1325 de 2009, implicando el secreto un deber de reserva, es decir, de ocultar lo conocido con el fin de no alterar la intimidad de la persona, su honra y buen nombre.

No obstante, hablar de reserva indica que el conocimiento se guarda para algo específico, utilizado en la confidencialidad y exclusividad propias del oficio, por lo que se viola el secreto cuando se divulga, pero se justifica revelar el secreto cuando es por un estado de necesidad para salvar un derecho propio o ajeno de mayor relevancia.

Así las cosas, desconocer este precepto normativo, vulnera posiblemente las disposiciones contenidas en la Ley 842 de 2003, frente a lo cual el legislador dispuso un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria para reprochar y/o sancionar el inadecuado o indebido ejercicio de las profesiones objeto de competencia del Copnia, siendo enfático en señalar que la configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro unos elementos o condiciones[17].

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que el secreto profesional, en el caso de los profesionales de la ingeniería, es la información que adquiere en virtud de su desempeño, que debe ser conservada, conforme al artículo 74 de la Constitución Política, la ética y la Ley.

En estos términos consideramos resuelta su inquietud, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad no crean, modifican ni extinguen derechos, y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.

2. https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/detallePrograma

3. https://observatorio.sena.edu.co/Clasificacion/CnoDetalle?tags=2146#carac

4. https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/detallePrograma

5. https://observatorio.sena.edu.co/Clasificacion/CnoDetalle?tags=2122#carac

6. https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/detallePrograma

7. https://observatorio.sena.edu.co/Clasificacion/CnoDetalle?tags=2123#carac

8. https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/detallePrograma

9. https://observatorio.sena.edu.co/Clasificacion/CnoDetalle?tags=2146#carac

10. https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/detallePrograma

11. https://observatorio.sena.edu.co/Clasificacion/CnoDetalle?tags=2123#carac

12. https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/detallePrograma

13. https://observatorio.sena.edu.co/Clasificacion/CnoDetalle?tags=2123#carac

14. Corte Constitucional, Sentencia C-340 del 3 de mayo de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

15. Corte Constitucional, Sentencia C-301 del 25 de abril de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt.

16. https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/procesal-y-disciplinario/proteccion-del-secreto- profesional-no-es-absoluta

17. Ley 842 de 2003, artículo 50. Elementos de la falta disciplinaria.

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