CONCEPTO 22 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Ingeniero:
XXXXX
Barrio Rincón de los Virreyes.
Municipio de Mosquera.
Asunto: Su solicitud del 13 de febrero de 2009.
Apreciado ingeniero:
Atendiendo su petición referida en el asunto comedidamente nos permitimos manifestarle que de acuerdo con la doctrina de la Corte Constitucional, contenida en las Sentencias C-226 de 1994 y C- 964 de 1999, C-191 de 2005, entre otras, la formación académica es la que señala las actividades que legítima y legalmente pueden realizar los profesionales. En tal sentido, ha dicho la Corte Constitucional que constituiría discriminación el hecho de excluir a un profesional de actividades para las cuales es idóneo académicamente, y a su vez, no es discriminación la diferenciación que se hace para impedir que personas que no son idóneas académica o legalmente[1], o no han recibido la formación académica suficiente para que ejerzan actividades que solo se reservan a los idóneos.
En dicho contexto, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido tanto en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que nos rige y el documento de MARCO DE FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL Y ESPECIFICACIONES DE PRUEBA - ECAES, INGENIERÍA INDUSTRIAL, realizado para el ICFES por la Asociación Colombina de Facultades de Ingeniería que reúne a todas las facultades de ingeniería del país, reiteramos lo expuesto en el concepto del 9 de agosto de 2007 proferido por esta entidad y publicado en nuestra página web, en el sentido de que los ingenieros industriales, los ingenieros financieros, los ingenieros administrativos y similares, dada su idoneidad, deben ser considerados como profesionales dentro de las áreas administrativas, pues intervienen en la administración de cualquier tipo de empresa (agrícola, industrial o de servicios/pública o privada), ya que su perfil académico los capacita para adelantar la gestión, planeación, evaluación,
control, organización, producción, calidad y para dinamizar procesos de finanzas, recursos humanos, etc. dentro de las mismas.
Por último, debemos manifestar que para que dichos profesionales puedan ser tenidos en cuenta en los procesos de selección de personal, dado que la ingeniería es una profesión que exige formación académica y su ejercicio implica riesgo social, de acuerdo con la Constitución y Ley, deben haber obtenido la Matrícula Profesional que les autoriza el ejercicio de la profesión y sin la cual ejercerían ilegalmente, con las consecuencias establecidas legalmente que ello conlleva.
Para efectos de darle la máxima publicidad posible a la posición del COPNIA sobre el particular, el presente concepto será publicado en nuestra página web www.copnia.gov.co
1. Idoneidad legal se refiere a que el profesional debe contar con la autorización estatal para desempeñar una profesión que no es de libre ejercicio, como la ingeniería, sus profesiones o sus profesionales auxiliares, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Política y en la Ley 842 de 2003.
