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CONCEPTO 27 DE 2019

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor.

XXXXX

Soacha, Cundinamarca.

Asunto: Registros No. E2019NAL00004811 del 22 de abril y E2019CND00001263 del 26 de abril de 2019.

En atención a su inquietud referida en el Registro No. E2019NAL00004811 nos permitimos informarle que el citado expediente se encuentra para revisión en el despacho de la Subdirección Jurídica de la Entidad, el cual, una vez se surta la correspondiente decisión, lo enviará al Consejo Seccional de origen, para que, entre otros aspectos, se informe lo resuelto al quejoso. Por ello, en atención a su requerimiento identificado con el Registro No. E2019CND00001263, le informamos que de conformidad con dispuesto en el artículo 42 del CPACA[1], el mismo será resuelto en la providencia de segunda instancia proferida por la Subdirección Jurídica.

Así, en relación con el registro E2019NAL00004811, es procedente entregar la copia del expediente a cargo del interesado, por lo que con el presente oficio le estamos remitiendo el cupón de pago, el cual deberá reenviar una vez realice el respectivo trámite ante el banco Bancolombia, a los correos electrónicos XXXXX@copnia.gov.co y XXXXX@copnia.gov.co, para con ello proceder al fotocopiado y posterior envío de la copia expediente.

En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, precisando que los conceptos expedidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437. Artículo 5o. DERECHO DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. "…2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos… "

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.

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