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CONCEPTO 32 DE 2019

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Ciudad

Asunto: Su consulta radicada bajo el número E2019NAL00006985 (EXP2019/185571) del 14 de junio de 2019.

Cordial saludo:

En atención a su inquietud del radicado del asunto, nos permitimos informarle que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política y la Ley 842 de 2003, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad encargada de la función administrativa de inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares.

El artículo 6o de la Ley 842 de 2003, señala que para ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares en el país, se requiere necesariamente de la matrícula profesional en el caso de los ingenieros o del Certificado de Inscripción Profesional para los profesionales afines o auxiliares de la ingeniería.

En concordancia con lo anterior y una vez revisadas las profesiones señaladas en su escrito, le informamos que este Consejo Profesional solo autoriza el ejercicio profesional a los ingenieros de automatización y por consiguiente expide la matrícula profesional que autoriza el ejercicio de dicha profesión en el territorio nacional, de conformidad con los requisitos legalmente establecidos.

El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, fuente oficial de información del Ministerio de Educación Nacional, tiene como objetivo mantener y divulgar información confiable, oportuna y relevante de las instituciones y de los programas de educación superior en Colombia.

Al realizar la consulta del programa Ingeniería en Automatización en el SNIES, se encontró que el área de conocimiento corresponde a INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES y el núcleo básico del conocimiento es la INGENIERÍA ELECTRÓNICA, TELECOMUNICACIONES Y AFINES[1], de igual manera, el perfil ocupacional del ingeniero de automatización según la Clasificación Nacional de Ocupaciones del SENA, corresponde a:

"Diseñan, investigan, implementan, gestionan e integran sistemas de instrumentación y automatización de máquinas, equipos y procesos. Están empleados por empresas de ingeniería, servicios, consultoría, procesos industriales, industrias de manufactura; en el sector público y privado o pueden trabajar en forma independiente"[2].

Respecto de las otras profesiones que no son de nuestra competencia legal su inspección, vigilancia y control, es pertinente indicar que debe dirigir su petición a los siguientes Consejos Profesionales, así: - Para la Ingeniería de Petróleos, le corresponde al Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos - CPIP, otorgar la matrícula profesional.

- Para las ingenierías Mecánica y Electrónica, le corresponde al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, otorgar las respectivas matrículas profesionales.

En relación con la certificación CONTE tipo TE-4, a la que hace referencia, es preciso señalar, que esta es una de las clases de matrícula profesional que otorga el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE de conformidad con las normas que legalmente lo establecen, y es otorgada a los Técnicos Electricistas, como se puede leer a continuación:

"CLASE TE-4 TÉCNICO EN ELECTRICIDAD INDUSTRIAL.

A los Técnicos Electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado a la fabricación, construcción y montaje de: transformadores eléctricos, motores eléctricos, generadores eléctricos, baterías, equipo eléctrico y accesorios electrónicos de medida, protección, maniobra, control automático, interrupción, señalización, variación de velocidad, compensación reactiva, dispositivos relevadores; así también para subestaciones capsuladas, armarios de contadores, tableros de protección y distribución de circuitos eléctricos, celdas de alta y baja tensión, centros de control de motores eléctricos, tableros de mando eléctrico, señalización, cofres y controles eléctricos especiales"[3].

Finalmente, se aclara que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, este Consejo Profesional únicamente expide matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de vigencia y antecedentes disciplinarios, por lo que no existe la competencia legal para expedir ningún otro tipo de certificación, y hacerlo, supondría una extralimitación de funciones, lo cual vulneraría el principio de legalidad de las actuaciones de las entidades públicas, tal como lo consagra el artículo 6o de la Constitución Política.

En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. https://snies.mineducacion.gov.co/consultasnies/verPrograma?codigo=55200

2. https://observatorio.sena.edu.co/Clasificacion/CnoDetalle?tags=2136#carac

3. https://www.conte.org.co/index.php/requisitos/clases-de-matriculas

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