CONCEPTO 41 DE 2019
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Para: XXXXX
Profesional de Gestión de Registro
De: XXXXX
Subdirector Jurídico
Asunto: Radicado No. E2019NAL00000722 del 22 de enero de 2019
En atención a la solicitud bajo el radicado referido en el asunto, una vez revisado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)[1], se encontró el programa académico denominado "Tecnología EN DISEÑO Y GESTIÓN DE SISTEMAS", ofertado por CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR –CUN–, pero inactivo para el momento de la consulta[2], ocuya Área de Conocimiento - AC es: INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES, en tanto el Núcleo Básico del Conocimiento - NBC corresponde a: INGENIERÍA DE SISTEMAS, TELEMÁTICA Y AFINES, tal cual se observa en el documento de consulta anexo.
Por lo anterior, y sin que se pudiera precisar el perfil profesional u ocupacional del citado pregrado, es procedente señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o [3], de la Ley 842 de 2003, los egresados de la Tecnología motivo de consulta, se trata de Profesionales Auxiliares de las ingenierías de Sistema, Telemática y Afines, y como consecuencia es pertinente su inscripción en el Registro Profesional que lleva este Organismo, así como la expedición del Certificado de Inscripción Profesional para poder ejercer legalmente su profesión, de acuerdo con la citada Ley.
1. https://www.google.com/search?q=CORPORACION+UNIFICADA+NACIONAL+DE+EDUCACION+SUPERIOR-CUN- &rlz=1C1GCEU_esCO822CO822&oq=CORPORACION+U
2. 4 de febrero de 2016.
3. Ley 842 de 2003. ARTÍCULO 3o. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: Técnicos y tecnólogos en obras civiles, técnicos y tecnólogos laboratoristas, técnicos y tecnólogos constructores, técnicos y tecnólogos en topografía, técnicos y tecnólogos en minas, técnicos y tecnólogos delineantes en ingeniería, técnicos y tecnólogos en sistemas o en computación, analistas de sistemas y programadores, técnicos y tecnólogos en alimentos, técnicos y tecnólogos industriales, técnicos y tecnólogos hidráulicos y sanitarios, técnicos y tecnólogos teleinformáticos, técnicos y tecnólogos agroindustriales y los maestros de obras de construcción en sus diversas modalidades, que demuestren una experiencia de más de diez (10) años en actividades de la construcción, mediante certificaciones expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicas y/o de planeación, municipales.
