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CONCEPTO 60 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

XXXXX@gmail.com

Ciudad

Asunto: Respuesta a su consulta radicada 2015NAL00016301 (EXP2015/121064) y 2015NAL00016298 (EXP2015/121019) del 5 de noviembre de 2015.

Estimado señor:

Atendiendo las comunicaciones del asunto, mediante las cuales solicitó a esta Entidad "(…) saber que necesito para que me faciliten documentos o certificados de la validez de mi tarjeta profesional, ademas que me permita saber cuales son las areas o labores que me permiten ejercer como tecnologo. La necesidad es porque en la empresa que laboro me estan exigiendo la autenticidad de mi tarjeta profesional ya que ellos exigen conte y me gustaria saber q si en mi caso este la reemplaza" (SIC).

Al respecto, nos permitimos informarle que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política y la Ley 842 de 2003, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA es la Entidad Pública encargada del control, la inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, con el fin de preservar a la sociedad del riesgo derivado por un eventual inadecuado ejercicio de las referidas profesiones.

De conformidad con el artículo 3o. de la Ley 842 de 2003[1], se entiende como profesiones auxiliares aquellas de nivel medio con modalidad educativa de formación técnica o tecnológica. En este sentido, con base en la lista de profesiones competencia del COPNIA, publicada en nuestra página web[2], este Consejo es la Entidad competente del control, inspección y vigilancia de la Tecnología en Diseño e Integración de Automatismos Mecatrónicos. Por consiguiente, el COPNIA tiene la potestad legal de expedir la autorización estatal para ejercer legalmente dicha profesión, a través del Registro Profesional el cual se valida con la expedición y presentación de la respectiva Tarjeta Profesional y en los casos que se requiera, con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, descargándolo en la página web de COPNIA[3].

Por lo anterior, teniendo en cuenta que una vez revisada su información en nuestra base de datos, Usted se encuentra registrado como TECNÓLOGO EN DISEÑO E INTEGRACIÓN DE AUTOMATISMOS MECATRÓNICOS con Certificado Profesional 76790-014118 VLL[4] expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional de Valle del Cauca. Por ende, cuenta con la respectiva autorización para ejercer legalmente la profesión, más aún cuando el Consejo Nacional de Técnico Electricistas – CONTE, no es la Entidad Pública competente para expedir dicha autorización, siendo así improcedente exigir tarjeta profesional de tal Consejo.

Ahora bien, si requiere de verificar los datos de su tarjeta o desea descarga los antecedentes disciplinarios, como ya lo hemos indicado anteriormente, puede hacerlo a través del nuestra página web.

Por otra parte, en relación a su solicitud del ámbito de competencia de su profesión, nos permitimos indicarle que de conformidad con el Servicio de Aprendizaje Nacional – SENA, el egresado en Tecnología en Diseño e Integración de Automatismo Mecatrónicos podrá desempeñarse en ocupaciones como diseñador de automatismo de sistemas mecatrónicos, inspector de calidad de sistemas mecatrónicos o asistente técnico en sistemas mecatrónicos, y a su vez, podrá ejecutar las siguientes funciones como:

"(…)

– Formular alternativas de solución de automatismos para sistemas mecatrónicos

– Valorar alternativas de solución del automatismos (sic) para el sistema Mecatrónico

– Calcular especificaciones de los componentes de automatismos para sistemas Mecatrónicos

– Ensamblar prototipos o realizar montajes definitivos de automatismos para sistemas mecatrónicos.

El egresado podrá desempeñarse en la industria en el diseño y desarrollo de prototipos mecatrónicos, en la integración de soluciones automatizadas, en la automatización de procesos industriales y en asistencia técnica en lo relacionado con automatismos y sistemas modulares de producción (…)[5]" (subrayado y negrilla fuera de texto original).

Finalmente, es importante mencionar, que de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional en las Sentencias C-226 de 1994 y C-964 de 1999, entre otras, las distinciones, exclusiones o calificaciones requeridas para ejercer un empleo, no constituyen discriminación si las mismas están soportadas en la idoneidad académica que se ostenta. En todo caso, la formación académica constituye la manera de desactivar el riesgo del que se debe preservar a la sociedad por el ejercicio de una profesión que lo genera.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o. de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 842 del 9 de octubre de 2003 "Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines y de sus Profesiones Auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 3o. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: Técnicos y tecnólogos en obras civiles, técnicos y tecnólogos laboratoristas, técnicos y tecnólogos constructores, técnicos y tecnólogos en topografía, técnicos y tecnólogos en minas, técnicos y tecnólogos delineantes en ingeniería, técnicos y tecnólogos en sistemas o en computación, analistas de sistemas y programadores, técnicos y tecnólogos en alimentos, técnicos y tecnólogos industriales, técnicos y tecnólogos hidráulicos y sanitarios, técnicos y tecnólogos teleinformáticos, técnicos y tecnólogos agroindustriales y los maestros de obras de construcción en sus diversas modalidades, que demuestren una experiencia de más de diez (10) años en actividades de la construcción, mediante certificaciones expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicas y/o de planeación, municipales.

2. Ver el enlace: https://copnia.gov.co/profesiones/

3. Ver el enlace:

https://copnia.gov.co/certificado-de-vigencia-y-antecedentes-disciplinar/

4. Ver enlace https://copnia.gov.co/matriculas/?q=92641579

5.  Ver enlace:

http://automatizacionsena09.blogspot.com.co/2009/07/tecnologo-en-diseno-e- integracion-de.html

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