CONCEPTO 64 DE 2016
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Su consulta No. E2016WEB00073597 del 4 de mayo de 2016.
Atento saludo Señor XXXXXX
Para efectos de diligenciar su inscripción en el Registro Profesional que por Ley lleva el COPNIA, puede ingresar a la página www.copnia.gov.co en donde encontrará toda la información necesaria para tramitar el Certificado de Inscripción Profesional y poder ejercer legalmente la profesión de conformidad con el artículo 6 [1], ibídem.
En cuanto la facultad de firmar planos en virtud del amplio conocimiento en topografía, nos permitimos informarle que el Tecnólogo en Cartografía si está habilitado para dicha actividad, en razón a que si bien su actividad general como Auxiliar de la Ingeniería está supeditada a la supervisión de un Ingeniero según el caso al momento de la actividad a desarrollar, dicha actividad de representación geofísica sí está dentro de la idoneidad que puede desempeñar de manera autónoma, pero sin que por ello se pueda argüir exclusividad porque esa actividad la pueden desempeñar, dada la idoneidad que ostentan, otros profesionales de la ingeniería del nivel medio y superior; por otra parte; las actividades que puede desempeñar el Tecnólogo en Cartografía, en todo caso se limitan a lo establecido tanto en el perfil profesional como ocupacional que a continuación se indica, según lo determina la Facultad de Ciencias Agropecuarias[2] de la Universidad de Cundinamarca.
Tecnología en cartografía:
Perfil Profesional;
El Tecnólogo en Cartografía de la Universidad de Cundinamarca es un profesional con capacidad para localizar, representar, analizar e interpretar geográficamente la ocurrencia de fenómenos biofísicos, ambientales, económicos, políticos, sociales y culturales que se relacionan con la administración del territorio y sus recursos, haciendo énfasis en su entorno; valiéndose de métodos y tecnologías en geo información y geo datos; interactúa en contextos públicos en el marco de proyectos institucionales y en organizaciones privadas, participando en la generación de soluciones cartográficas, soporte en Sistemas de Información Geográfica y tecnologías asociadas.
Perfil Ocupacional;
Está en capacidad de realizar una contextualización y análisis del espacio y del entorno que lo rodea, generando modelos cartográficos y al mismo tiempo, ser un gestor de la información en pro de la optimización de medios y mecanismos de desarrollo. Convirtiéndose así, en un sujeto dinámico de la gestión y planificación territorial, de la optimización y aprovechamiento de los recursos a través de la realización de planes, programas y proyectos de carácter público y privado, entre las que se pueden contar Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Oficinas de Planeación Municipal, Departamental o Nacional e Institutos de Investigación.
Lo anterior porque el Tecnólogo en Cartografía, al igual que todos los profesiones sujetos de control, inspección y vigilancia, no pueden desbordar su idoneidad académica, so pena de incurrir en la contravención del literal a, del artículo 34 [3] de la Ley 842 de 2003, lo cual sería falta ético profesional sancionable de acuerdo con dicha misma normatividad.
En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, previo a precisar que los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica del COPNIA, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
http://www.acofi.edu.co/wp-content/uploads/2015/07/Marco-de-Fundamentaci%C3%B3n-Ingenier%C3%ADa-de-istemas-ICFES-ACOFI-2005.pdf
http://www.unicundi.edu.co/index.php/pag-admi/the-joomla-project/facultad-de-ciencias-agropecuarias/tecnologia-en-cartografia
3. Ley 842 de 2003. ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad: a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación; b) Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes, solicitudes de licencias urbanísticas, solicitudes de licencias de construcción y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente; c) Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional; certificados de inscripción profesional o tarjetas de certificado de inscripción profesional y/o certificados de vigencia de matrícula profesional, a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer estas
profesiones o no se encuentren debidamente inscritos o matriculados; d) Hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión; e) iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización.
