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CONCEPTO 72 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

xxxxx@gmail.com

Ciudad

Asunto: Su radicado NAL-PR-2014-00280 del 17 de enero de 2014/ Requisitos para el ejercicio profesional.

Reciba un cordial saludo,

De manera atenta damos respuesta a su consulta, informándole que el COPNIA es la entidad pública encargada de adelantar la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, conforme a las funciones asignadas en la Ley 842 de 2003.

En primer lugar debe señalarse que la referida Ley ha establecido de manera clara y precisa, como requisito para poder ejercer legalmente[1] el ejercicio profesional de la Ingeniería, sus Profesiones Afines y sus Profesiones Auxiliares, el estar matriculado o inscrito en el registro profesional del COPNIA, lo anterior se acreditará a través de la Matrícula Profesional en el caso de los ingenieros, y el Certificado de Inscripción Profesional en el evento de que se ejerza como profesional auxiliar o afín de la ingeniería.

Conforme a lo anterior, los artículos 8o y 9o, de la Ley 842 de 2003, han determinado que para poder ser inscrito en el citado registro se requiere haber obtenido el título bien sea como ingeniero o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, de lo señalado se puede inferir que cualquier ejercicio dentro de estas disciplinas conlleva el tener la autorización expresa por parte del COPNIA, por tal motivo, de no allanarse a lo descrito en la Ley se estará ejerciendo ilegalmente la profesión en cualquiera de las modalidades señaladas, teniendo como consecuencia directa las señaladas en los artículos 13 y 15 de la citada Ley, las cuales indican:

"(…) ARTÍCULO 13. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.(…)".

"(…) ARTÍCULO 15. SANCIONES. El particular que viole las disposiciones de la presente ley incurrirá, sin perjuicio de las sanciones penales y de policía, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO. Las multas que se impongan como sanción por el incumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, deberán consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se cometa la infracción y serán impuestas por el respectivo Alcalde Municipal o por quien haga sus veces, mediante la aplicación de las normas de procedimiento establecidas para la investigación y sanción de las contravenciones especiales, según el Código Nacional de Policía o norma que lo sustituya o modifique. (…)".

Así mismo, con la expedición de la Ley 749 de 2002, se determinó la organización del servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, indicándose que la misma se llevaría a cabo a través de ciclos propedéuticos, los cuales comprenden tres etapas enunciadas de la siguiente manera:

1. Formación Técnica Profesional.

2. Formación Tecnológica.

3. Profesional Universitario.

De esta manera se reitera que quién certifica la idoneidad académica en cualquiera de los ciclos antes señalados es la institución de educación superior que los haya impartido, para el caso concreto la Universidad del Cauca, y no la empresa HDS así sea a través de una actividad de vinculación laboral, pues está incurriendo en lo señalado en el artículo 15, de la Ley 842 de 2003.

En conclusión, para poder llevar a cabo el ejercicio profesional bien sea como Tecnólogo o Profesional, se requiere de manera obligatoria estar inscrito en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, de lo contrario se estará incurriendo en el ejercicio ilegal de la profesión de su parte, y en el encubrimiento de dicha ilegalidad por parte de la compañía HDS. Por lo tanto usted deberá establecer con su institución de educación superior la posibilidad de ser acreditada su formación como Tecnólogo y llevar a cabo el proceso de inscripción[2] ante el COPNIA, para la obtención de su respectivo Certificado de Inscripción Profesional. Así mismo, cabe recordarle que una vez obtenido el título como Ingeniero de Sistemas deberá llevar a cabo nuevamente y de forma independiente el procedimiento para el registro en la entidad como Ingeniero de Sistemas y así poder obtener su respectiva Matrícula Profesional.

En estos términos consideramos resuelta su petición, aclarándole que tiene las implicaciones establecidas en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 842 de 2003, artículo 6o.

2.http://www.copnia.gov.co/mas_informacion_acerca_de_tarjeta_de_matricula_o_de_certificado_de_ins- 25_465/

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