CONCEPTO 83 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
Ciudad.
Asunto: Su petición de radicado RIS-PR-2011-00103
Apreciados señores:
Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarles que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA es la entidad pública a la que se le ha encomendado la función de inspección, vigilancia y control de las profesiones reglamentadas por la Ley 842 de 2003 y la Ley 1325 de 2009 (con las excepciones legales) para cuyo cumplimiento se le dotó principalmente dos potestades: la primera, la de autorizar el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares. La segunda, la potestad sancionatoria que tiene como fin el de proteger a la sociedad del inadecuado ejercicio de una profesión cuya práctica implica un riesgo del cual el Estado está obligado a preservarla y que conlleva la imposición de sanciones a los profesionales a quienes al cabo de un proceso disciplinario ético profesional se les compruebe que han vulnerado el Código de Ética.
Así las cosas, en el marco del cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia el COPNIA de acuerdo con lo establecido en Artículo 6o de la Ley 842 de 2003[1], expide Certificados de Vigencia y Conducta, en los que se certifica, en caso de existir, las sanciones vigentes y los antecedentes disciplinarios ético profesionales, de los profesionales registrados.
1. Parágrafo, del Artículo 6o, de la Ley 842 de 2003:
En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al COPNIA la expedición del respectivo certificado de vigencia.
