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CONCEPTO 94 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Ingeniero

XXXXX

Asunto: Respuesta a su solicitud E2018CLD00000546

Respetado Ingeniero:

Con toda atención, y en virtud del derecho de petición instaurado por usted ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Caldas, radicado E2018CLD000000546 del veinticuatro (24) de octubre de los corrientes, le informo que una vez verificado el primer listado enviado por usted bajo el radicado interno nuestro E2018CLD00000277 del 22 de junio de 2018, en el cual se relaciona usted como ingeniero agrónomo, identificado con cedula extranjería C.E 691401, esta Secretaria procedió a consultar con el registro que por mandato legal lleva el COPNIA y usted no aparece registrado como ingeniero, en virtud a lo anterior mediante radicado S2018CLD00000545 DEL 16 DE AGOSTO DE 2018, recibido por XXXXX el día 22 de agosto de 2018, no el 13 de septiembre como usted afirma en su petición, (ver guía de 472 adjunta) se le informo textualmente “Como quiera que al parecer usted aún no ha cumplido con las exigencias legales para su desempeño como profesional de la ingeniería, de acuerdo con lo establecido por la Ley 842 de 2003 y en consecuencia pudiera estarse frente a un ejercicio ilegal de la profesión con todas las implicaciones legales que tal hecho conlleva,” se le solicito “de la manera más atenta y respetuosa le solicito que realicen de manera inmediata los trámites correspondientes para obtener su Matrícula Profesional homologando su título ante el Ministerio de Educación y posteriormente solicitar su matrícula ante este Consejo, para que acredite la legalidad de su ejercicio profesional en Colombia”.

Analizados los hechos por usted referidos en su escrito con radicado interno nuestro E2018CLD00000546, proceso de conformidad a responder sus peticiones así:

PRIMERA. SE INDIQUEN LAS RAZONES POR LAS CUALES FUNGIR COMO REPRESENTANTE LEGAL DE EUROFRESH COLOMBIA, SEGÚN SE PRECISÓ CON ANTERIORIDAD, ESTÁ DIRECTAMENTE LIGADO CON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO AGRÓNOMO:

A Eurofresh Colombia se le inicia proceso de inspección administrativa, el día 8 de junio, toda vez que el Ministerio de relaciones exteriores, remite listado de entidades en Colombia a las que ingresaron profesionales extranjeros (ingenieros), el COPNIA como entidad de derecho público, entidad de Inspección Control y vigilancia, inicia proceso de Inspección administrativa, se procede a revisar el certificado de cámara de comercio de Manizales, mismo que usted allega con su petición, encontrando que el objeto social de la entidad que usted gerencia consagra: “Constituye el objeto social de Eurofresh Colombia SAS, la producción, comercialización, exportación e importación de productos agrícolas y en general realizar toda clase de actos, operaciones, comerciales, financiera, (…) licitas”; de igual manera al revisar y leer la DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, (allegado por usted con el radicado E2018CLD00000277) usted se obliga a ser el “responsable de supervisión directa del corte y planificación de cosecha de campo, será responsable de planificar las actividades de la empresa, será responsable de la supervisión directa del área de producción y de trabajo del almacén”, lo que nos permite colegiar que para poder tomar posesión de SU cargo, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería agronómica, usted era el profesional competente, calificado, de la experticia razón por la cual fue contratado.

Ahora bien, si no ejerce la profesión, no se debió de anunciar como ingeniero agrónomo y menos anexar su diploma, acta, copia del registro 46081 del CONSEJO NACIONAL como AGRÓNOMO, que lo acredita como miembro de ingenieros de Perú, en su país, usted cumplió con los requisitos legales reglamentarios para ejercer como profesional, en Colombia también la ley obliga. (LEY 842 DE 2003) ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE SUS REPRESENTANTES. La sociedad, firma, empresa u organización profesional, cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, está obligada a incluir en su nómina permanente, como mínimo, a un profesional

matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurídica, y en este caso usted como representante legal en calidad de ingeniero agrónomo está obligado.

Así, al anunciarse como ingeniero, y al ejercer actividades dentro de la compañía dedicada a actividades propias del ejercicio profesional de la ingeniería agrónoma, está ejerciendo la ingeniería, y de acuerdo con la legislación colombiana, para hacerlo de manera legal, debe estar inscrito en el Registro Profesional, por vía de permiso temporal, si aplica, o previa convalidación del título profesional ante el Ministerio de Educación Nacional.

SEGUNDO: SE ME INDIQUE CON PRECISIÓN, LA LEY QUE EXIGE QUE AUNQUE NO EJERZA MI PROFESIÓN DE INGENIERO AGRÓNOMO EN COLOMBIA DEBO HOMOLOGAR EL TÍTULO.

En Colombia la Constitución Política de Colombia art. 26 establece “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Usted ingresa al país en calidad de ingeniero agrónomo y asume el cargo como tal. Según documentación por usted allegada al Copnia, y lo contenido en certificado de Cámara de Comercio y las funciones de su cargo, a la luz de la ley 842 de 2003 DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS.

“ARTÍCULO 23. PERMISO TEMPORAL PARA EJERCER SIN MATRÍCULA A PERSONAS TITULADAS Y DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR. Quien ostente el título académico de ingeniero o de profesión auxiliar o afín de las profesiones aquí reglamentadas, esté domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesión en el territorio nacional, deberá obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, un permiso temporal para ejercer sin matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según el caso; el cual tendrá validez por un (1) año y podrá ser renovado discrecionalmente por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, siempre,

hasta por el plazo máximo del contrato o de la labor contratada, previa presentación de solicitud suficientemente motivada, por parte de la empresa contratante o por el profesional interesado o su representante; título o diploma debidamente consularizado o apostillado, según el caso; fotocopia del contrato que motiva su actividad en el país y el recibo de consignación de los derechos respectivos.

PARÁGRAFO 1o. (…) La autoridad competente otorgará la visa respectiva, sin perjuicio del permiso temporal de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Se eximen de la obligación de tramitar el Permiso Temporal a que se refiere el presente Artículo, los profesionales extranjeros invitados a dictar conferencias, seminarios, simposios, congresos, talleres de tipo técnico o científico, siempre y cuando no tengan carácter permanente.

PARÁGRAFO 3o. Si el profesional beneficiario del permiso temporal pretende laborar de manera indefinida en el país, deberá homologar o convalidar el título de acuerdo con las normas que rigen la materia y tramitar la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional, según el caso.

Las demás normas se le indicarán en los siguientes apartes de la presente respuesta.

TERCERO: SE ME INDIQUE SI DESPUÉS DE ACLARAR QUE MI VINCULACIÓN CON EUROFRESH COLOMBIA, SE CIRCUNSCRIBE A CUMPLIR FUNCIONES EMINENTEMENTE DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, DEBO HOMOLOGAR EL TÍTULO DE INGENIERO AGRÓNOMO.

En virtud de la Constitución Política de Colombia, la ley 842 de 2003, y teniendo en cuenta el objeto social consagrado en el certificado de existencia y representación legal de EUROFRESH y el objeto de su trabajo, si está obligado a tramitar ante el Ministerio de Educación la convalidación de su título, y posteriormente solicitar la matricula profesional, de lo contrario si su estadía en Colombia es temporal debe solicitar un permiso para extranjeros expuesto en el numeral 2, en caso contrario, podrían ser aplicables las siguientes normas de la Ley 842 de 2003, para lo cual le cito:

“ARTÍCULO 11. POSESIÓN EN CARGOS, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS O REALIZACIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y para emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de la ingeniería o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargos o desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que trata la presente ley.

“ARTÍCULO 13. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. (ingeniero le recuerdo que usted se anunció como ingeniero agrónomo al allegar copia del diploma, acta, y documentos refrendado en su país Perú).

“ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE SUS REPRESENTANTES. La sociedad, firma, empresa u organización profesional, cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, está obligada a incluir en su nómina permanente, como mínimo, a un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurídica.

PARÁGRAFO. Al representante legal de la persona jurídica que omita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se le aplicarán las sanciones previstas para el ejercicio ilegal de profesión y oficio reglamentado, mediante la aplicación del procedimiento establecido para las contravenciones especiales de policía o aquel que lo sustituya. Su personal está debidamente matriculado.

“ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE LABORES DE INGENIERÍA. Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería deberá ser dirigido por un ingeniero inscrito en el registro profesional de ingeniería y con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva. Su cargo y desempeño si obliga conocimientos de ingeniería agronómica.

CUARTO: EN CASO DE QUE LA RESPUESTA AL ANTERIOR INTERROGANTE SEA POSITIVA LE RUEGO INDICARME EL FUNDAMENTO LEGAL QUE SUSTENTA TAL DETERMINACIÓN.

Como lo puede usted leer en el auto de inspección administrativa adelantado a EUROFRESH “. - Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es una entidad autónoma, de derecho público del Orden Nacional[1], creada por la ley 94 de 1937 y reglamentada por la ley 435 de 1998, la ley 842 de 2003 y la ley 1325 de 2009 y desconcentrada a través de 17 Consejos Seccionales. Tiene a su cargo la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, conforme el mandato Constitucional contenido en el artículo 26 de la norma superior[2].

En virtud de lo anterior se procede a informarle que, Sí está obligado a obtener la tarjeta profesional, respuesta dada en apartes de ley citados con anterioridad.

QUINTO: INDICAR SI COPNIA, CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA-SECCIONAL CALDAS EN LO QUE ES OBJETO DE SU COMPETENCIA TIENE FACULTADES PARA SOLICITAR QUE LOS EXTRANJEROS QUE CUMPLEN FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN LEGLA (sic) Y ADMINISTRATIVA EN DIVERSAS EMPRESAS, HOMOLOGIEN (sic) SUS TÍTULOS.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es una entidad autónoma, de derecho público del Orden Nacional[3], creada por la ley 94 de 1937 y reglamentada por la ley 435 de 1998, la ley 842 de 2003 y la ley 1325 de 2009 y desconcentrada a través de 17 Consejos Seccionales. Tiene a su cargo la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, conforme el mandato Constitucional contenido en el artículo 26 de la norma superior, Caldas es uno de esos 17 seccionales y tiene la obligación dentro de sus funciones constitucionales, en su condición de funcionarios de Policía Administrativa[4], cumplir con las funciones generales establecidas de manera especial en los numerales 6, 8 y 10 del artículo 39 de la Resolución No. 119 del 29 de enero de 2016 proferida por el COPNIA,[5] como mecanismo legal que le permite al Estado prevenir a la sociedad del ejercicio no autorizado de estas profesiones[6].

Resolución 119 del 29 de enero de 2016 Art. 39 Funciones generales del Secretario Seccional. Son funciones generales del Secretario Seccional del COPNIA:

6. Ejercer las funciones de inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, con sujeción al ámbito de competencia que se le designe y de conformidad con los planes, programas, proyectos y recursos establecidos.

8. Requerir a los particulares y a las autoridades información dentro de las investigaciones administrativas que adelanten y ejercer, si es el caso, las facultades establecidas en el artículo 51 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

10. Exigir el cumplimiento de la Ley 842 de 2003 dentro del territorio de su jurisdicción y establecer seguimientos periódicos a las personas objeto de vigilancia con miras a establecer el grado de cumplimiento.

Todo lo anterior contenido no solo en la ley 842 de 2003 sobre la cual se dio inicio al auto de inspección administrativa a usted remitido, por usted recibido y sobre los cuales de manera legal, eficiente y eficaz se respondió.

SEXTA: EN CASO DE QUE LA ANTERIOR RESPUESTA SEA AFIRMATIVA, FAVOR INDICAR EL FUNDAMENTO LEGAL.

El fundamento legal es: Constitución política de Colombia, art 26, Ley 842 de 2003, en debida forma promulgada y Resolución 119 de 29 de enero de 2016.

En los anteriores términos su consulta ha sido atendida, con los alcances contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituidos por el artículo 1o de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Véase Sentencia AI-009 del 16 de Junio de 1998 de la Sala Plena del Consejo de Estado

2. “ART. 26 C.P. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”.

3. Véase Sentencia AI-009 del 16 de Junio de 1998 de la Sala Plena del Consejo de Estado

4. ARTÍCULO 25. RENTAS Y PATRIMONIO. PARÁGRAFO. Para ejercer su función de policía administrativa, el Copnia contará con el apoyo, cuando así lo solicite, de las autoridades administrativas y de policía, nacionales, seccionales y locales, según el caso…

5. Art. 39 Funciones generales del Secretario Seccional. Son funciones generales del Secretario Seccional del COPNIA:

6. Ejercer las funciones de inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, con sujeción al ámbito de competencia que se le designe y de conformidad con los planes, programas, proyectos y recursos establecidos.

8. Requerir a los particulares y a las autoridades información dentro de las investigaciones administrativas que adelanten y ejercer, si es el caso, las facultades establecidas en el artículo 51 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

10. Exigir el cumplimiento de la Ley 842 de 2003 dentro del territorio de su jurisdicción y establecer seguimientos periódicos a las personas objeto de vigilancia con miras a establecer el grado de cumplimiento.

6. ARTÍCULO 13. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares ypor lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. PARÁGRAFO. También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o profesiones auxiliares, que estando debidamente inscrito en el registro profesional de ingeniería, ejerza la profesión estando suspendida su matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, respectivamente.

ARTÍCULO 14. ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. PARÁGRAFO. Si quien permite, o encubre el ejercicio de la profesión, por parte de quien no reúne los requisitos establecidos en la presente ley, está matriculado o inscrito como ingeniero o profesión afín o auxiliar, podrá ser suspendido del ejercicio legal de la profesión hasta por el término de cinco años.

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