CONCEPTO 101 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXXX
Ciudad
Asunto: Su consulta radicada bajo el número E2016WEB00115165 del 12 de julio de 2016.
Estimado señor:
De manera atenta damos respuesta a la consulta, informándole que la Clasificación Nacional de Ocupaciones incluye a los ingenieros de Instrumentación y Control de Procesos, dentro de la ocupación, Ingenieros de Automatización e Instrumentación que se identifica con el código 2136, como aquellos que: “Diseñan, investigan, implementan, gestionan e integran sistemas de instrumentación y automatización de máquinas, equipos y procesos. Están empleados por empresas de ingeniería, servicios, consultoría, procesos industriales, industrias de manufactura; en el sector público y privado o pueden trabajar en forma independiente” y se describen sus principales funciones, así:
“Realizan todas o algunas de las siguientes funciones:
- Elaborar estudios de factibilidad técnica diseño operación y funcionamiento de sistemas de instrumentación automatización y control de procesos de acuerdo con los requerimientos de la organización.
- Formular proyectos en áreas interdisciplinarias relacionadas con la instrumentación automatización y control de procesos.
- Desarrollar asesorías consultorías interventorías y auditorias en proyectos de automatización instrumentación y control de procesos en negociación de tecnologías siguiendo requerimientos empresariales.
- Diseñar integrar e implementar aplicaciones y tecnologías de instrumentación y automatización de acuerdo con necesidades del cliente.
- Supervisar la instalación modificación puesta en marcha y mantenimiento de sistemas de instrumentación y automatización.
- Determinar el origen de fallas en sistemas de instrumentación automatización y control de procesos.
- Programar sistemas de supervisión control y adquisición de datos.
- Desarrollar manuales de operación y mantenimiento para sistemas y equipos de instrumentación automatización y control de procesos.
- Supervisar a otros técnicos que intervienen los sistemas de instrumentación automatización y control de procesos.
- Aplicar normas de salud ocupacional seguridad industrial y medio ambiente que regulan su actividad laboral y puesto de trabajo”[1].
Así mismo, según la página web del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid[2], el perfil profesional del Ingeniero en Instrumentación y Control es el siguiente: “El Ingeniero en Instrumentación y control del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid es un profesional con formación integral y competencias para elaborar, administrar y asesorar proyectos y montajes de automatización de procesos industriales; resolver problemas de automatización y optimizar los sistemas existentes; proponer el desarrollo de nuevas técnicas de control; desarrollar e implementar algoritmos de control utilizando lenguajes de alto y bajo nivel; desarrollar proyectos de investigación en el campo de la medición y el control; utilizar técnicas de inteligencia artificial y robótica en la automatización de procesos de producción y servicios; y diseñar e implementar interfaces para sistemas de adquisición de datos y procesamiento de señales.
El profesional de la Ingeniería en Instrumentación y Control puede desempeñarse como asesor de proyectos de automatización industrial, asesor en la negociación de tecnologías en instrumentación y control, director del departamento de instrumentación y control, ingeniero de proyectos, jefe del departamento de mantenimiento y jefe de planta o de servicios técnicos”.
Conforme a lo anterior y en respuesta a su consulta, los ingenieros deben ejercer su profesión de acuerdo con su idoneidad académica, siempre que cumplan los requisitos legales para ejercer, es decir, que ostenten el respectivo título profesional y cuenten con la Matrícula Profesional expedida por el COPNIA.
Lo anterior se traduce en una doble exigencia legal: por un lado, debe ejercerse la profesión solamente para lo que se es idóneo, sin exceder su respectiva incumbencia del título profesional y, por otro lado, quien no sea idóneo para desempeñar una actividad no puede desarrollarla, so pena de considerar dicho ejercicio como ilegal o como una falta disciplinaria ético profesional por exceder la incumbencia del título profesional[3].
Además debe tenerse en cuenta que para la vinculación de profesionales en los diferentes cargos hay que analizar si la formación académica recibida los hace idóneos, lo cual es obligación considerar por cada empleador o contratante de los servicios profesionales al establecer los requisitos de los cargos o del contrato. Al respecto, debemos señalar que el COPNIA no es competente para determinar los requisitos que cada persona natural o jurídica establece para vincular laboral o contractualmente a una persona en un cargo o actividad, ya que cuenta con autonomía para estipular sí las labores, funciones o actividades a desarrollar pueden ser ejecutadas por cualquier profesional o alguno en específico.
Finalmente destacamos lo señalado por la Corte Constitucional[4], que en materia de ejercicio de actividades profesionales que implican riesgo social, estas solo pueden ser desempeñadas por personas idóneas académicamente y debidamente autorizadas, pues de lo contrario se vulneraría la garantía constitucional de preservar a la sociedad de dicho riesgo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 Superior. Tener en cuenta la idoneidad para ejercer una actividad cuyo ejercicio no es libre, implica, por un lado, que es lícito excluir de adelantar una labor a quien no es idóneo para ejercerla, pero por el otro, que no se puede excluir de adelantar una labor profesional a quien de acuerdo con su formación académica es idóneo para desempeñarla y por ello tiene la autorización estatal que le permite su desempeño. La Corte Constitucional, en consecuencia, señala que no constituye discriminación si se excluye a quien no es idóneo, pero lo sería si se margina a quien lo es. A este respecto la propia Corte Constitucional, en las sentencias referidas, señala que de acuerdo con el numeral 2o, artículo 1o del Convenio 111 de la OIT[5], que hace parte del bloque de constitucionalidad, incorporado al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 22 de 1967: “las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación”.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. (2013) Clasificación Nacional de Ocupaciones. Consultado en
http://repositorio.sena.edu.co/bitstream/11404/1754/1/clasificacion_nacional_ocupaciones_2013.pdf el 26 de julio de 2016.
2. Ver http://www.politecnicojic.edu.co/index.php/programas/74-ingenieria-en-instrumentacion-y-control consultado el 26 de julio de 2016.
3. Ley 842 de 2003, artículo 34, Literal a), en el ejercicio profesional, a los ingenieros, a los profesionales afines y a los profesionales auxiliares les está prohibido aceptar tareas que excedan la incumbencia que les otorga el título profesional o su propia preparación.
4. Corte Constitucional, Sentencia C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, entre otras.
5. OIT, Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación; numeral 2o, del artículo 1o. Incorporado a la legislación Colombiana, mediante Ley 22 de 1967 y que hace parte del bloque de constitucionalidad en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política.
