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CONCEPTO 106 DE 2016

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Bogotá,

Señora

XXXXXXX

Bogotá.

Asunto: Su consulta Radicado No. E2016NAL00005342 del 12 de julio de 2016.

Atento saludo Señora XXXXXX

En relación a su consulta radicada en el asunto, seguidamente damos respuesta a cada una de sus preguntas así:

1. ¿Cómo se dan los alcances de la matrícula profesional?

El alcance de las actividades que un profesional puede realizar y, por lo tanto, desempeñar, son las que implican su propia idoneidad académica, es decir, su específica formación académica, que en el caso de los ingenieros están dadas por la respectiva especialidad.

La ampliación de la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES, a la que se refiere el artículo 5o, de la Ley 842 de 2003[1], está determinada para que el COPNIA pueda ampliar su competencia de inspección, control y vigilancia a otras profesiones, cuya actividad esté relacionada con la ingeniería[2], [3] en los términos de lo dispuesto en los artículos 2o, 3o y 4o de la Ley 842 de 2003.

2. ¿Cómo se establece la afinidad de las ingenierías?

Frente a esta inquietud debe entenderse, que cada especialidad de la ingeniería debe dedicarse a desempeñar las actividades que son propias de su formación académica, por lo que a pesar de que todas las especialidades de la ingeniería comparten el mismo NÚCLEO BÁSICO DE CONOCIMIENTO[4], ello no significa que por regla general unas puedan desempeñar actividades de las otras, salvo que sean idóneas académicamente para desempeñar la respectiva actividad. Si todas las especialidades de la ingeniería, pudieran desempeñarse en las actividades de las otras, no habría razón de que existieran diferentes ingenierías. En este contexto, puede existir afinidad entre las distintas especialidades de la ingeniería, según la idoneidad o aptitud académica y el contexto específico de la actividad específica que se vaya a realizar, como por ejemplo en la construcción de determinada obra civil, el Ingeniero Civil podrá requerir los servicios complementarios de otras ingenierías como la topografía o topográfica, ambiental, industrial, mecánica, eléctrica, etc., y con ello el concurso o participación de los respectivos profesionales; sin embargo, por ejemplo, a pesar de intervenir en el contexto de actividades constructivas, el ingeniero topográfico, no queda habilitado para desempeñar las actividades que en virtud de su propia idoneidad corresponden al ingeniero civil, aunque este si puede desempeñar actividades topografía pues es idóneo para ello.

Lo expuesto es distinto, a la existencia de las profesiones afines a la ingeniería, que hemos denominado afinidad legal, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 842 de 2003[5], aplica para las profesiones diferentes a la ingeniería, cuya actividad o área del conocimiento se relaciona con una o varias ingenierías; esta afinidad está establecida legalmente para determinar la competencia del COPNIA para ejercer la inspección, vigilancia y control de profesiones diferentes a la ingeniería pero que se ejercen en actividades conexas o relacionadas con la ingeniería.

3. ¿Dónde puedo consultar el alcance y las afinidades de la matrícula profesional de las ingenierías que están registradas ante el COPNIA?

La Clasificación Nacional de Ocupaciones, publicada por el Observatorio Laboral del Sena, constituye el instrumento para determinar el alcance de las especialidades de la ingeniería, y obviamente, el perfil ocupacional y laboral de la respectiva universidad, pues allí se compendia la idoneidad de cada ingeniero de acuerdo con su propia formación y, por ende, las actividades para las cuales es apto laboralmente.

4. ¿cuál es la diferencia del alcance de la matrícula profesional entre un Ingeniero de Control Electrónico e Instrumentación y un Ingeniero Electrónico, o un Ingeniero Ambiental y un Ingeniero Agrónomo? ¿Son afines la ingeniería telemática, la ingeniería de sistemas, la ingeniería electrónica y la ingeniería de telecomunicaciones?

De acuerdo con la Clasificación Nacional de Ocupaciones, los ingenieros de Control Electrónico e Instrumentación (Código: 2136 Ocupación: Ingenieros de Automatización e Instrumentación) y un Ingeniero Electrónico (Código: 2134 Ocupación: Ingenieros Electrónicos y de Telecomunicaciones), tienen especificidades que se derivan de la especialidad, aunque pueden concurrir en algunas actividades por resultar idóneos. (http://observatorio.sena.edu.co/Comportamiento/Ocupacional)

En relación con el Ingeniero Ambiental y el Ingeniero Agrónomo, es claro que aquel tienen idoneidad para “diseñar e implementar tecnologías para disminuir la contaminación y minimizar el impacto de la actividad humana en el ambiente”, mientras que este suministra “asesoría y asistencia sobre diversos aspectos de la administración de fincas, cultivos, fertilización, cosecha, postcosecha, erosión y composición del suelo, prevención de enfermedades, nutrición, rotación de cultivos y venta de cosechas”, por lo cual en principio, no tienen actividades afines, a menos que se trate de la minimización del impacto que la actividad pecuaria puede generar en el ambiente.

Ahora en relación con la afinidad entre la ingeniería de sistemas, la ingeniería electrónica y la ingeniería de telecomunicaciones, podemos señalar, grosso modo, que los ingenieros electrónicos y los de telecomunicaciones son idóneos, tal como se define en 2134 Ocupación: Ingenieros Electrónicos y de Telecomunicaciones de la CNO mencionadas, ya que estos “diseñan, planean, investigan, evalúan y prueban equipos y sistemas electrónicos y de telecomunicaciones. Están empleados por empresas de servicio electrónico, de telecomunicaciones, fabricantes de equipos electrónicos, firmas de consultoría e industrias de transporte y procesamiento, del sector público y privado o pueden trabajar en forma independiente”, mientras que el ingeniero de sistemas (Código: 2145 Ocupación: Ingenieros de Sistemas, Informática y Computación) “investigan, diseñan y desarrollan soluciones informáticas para aplicación industrial, comercial, extractiva y de ingeniería. Están empleados por empresas que producen y mercadean software, compañías que asesoran en la instalación de redes de computadores, equipos de telecomunicaciones, productos de instrumentación, control, instituciones educativas y de investigación o empresas de servicios de tercerización en el sector público o privado”.

Finalmente, referente a los concursos de méritos o convocatorias sea lo primero destacar que el COPNIA carece de competencia para pronunciarse respecto de si determinada profesión aplica o no para un cargo específico, en razón a que es potestativo de las propias entidades públicas o privadas, establecer las denominaciones y condiciones del personal a contratar según sus propias necesidades, así como aclarar o determinar las profesiones afines, lo cual no implica límite alguno al ejercicio profesional de ninguna área del conocimiento, en cuyo caso el aspirante de acuerdo a la convocatoria, somete a consideración del contratante su idoneidad académica adquirida en el pregrado, la cual es la que determina el campo de acción o de desempeño laboral de un profesional y la referencia con base en la cual puede ser o no admitido en determinada actividad.

En este sentido, debe tenerse en cuenta lo que ha sostenido la Corte Constitucional[6], según la cual, en aplicación del derecho a la igualdad, ni las autoridades públicas ni los particulares, pueden excluir de adelantar una labor a quien resulta idóneo para ello, pudiendo ser excluido, en consecuencia, quien no tiene la idoneidad académica para ejercer determinada actividad.

En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, previo a precisar que los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica del COPNIA, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 842 de 2003. ARTÍCULO 5o AMPLIACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES. En todo caso, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país. Nota: Sentencia C-191 de 2005. Corte Constitucional. El presente artículo fue declarado EXEQUIBLE de manera condicionada, en el entendido de que la facultad otorgada por la presente norma al COPNIA, tiene naturaleza exclusivamente técnica y no implica la posibilidad de agregar o excluir actividades a las que se refiere la clasificación nacional de ocupaciones en los subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya. Sentencia C-667 de 2005, Corte Constitucional. En relación con el presente artículo, la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C- 191 de 2005.

2. Ley 842 de 2003. ARTÍCULO 1o CONCEPTO DE INGENIERÍA. Se entiende por ingeniería toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia.

3. Ley 842 de 2003. ARTÍCULO 2o EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos (sic), drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad; b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticos, agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos; c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere. También se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título. PARÁGRAFO. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o

asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesión, como máxima actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso, debidamente matriculados.

4. http://snies.mineducacion.gov.co/consultasnies/verPrograma?codigo=91154.

5. Ley 842 de 2003. ARTÍCULO 4o PROFESIONES AFINES. Son profesiones afines a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras.

Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El presente artículo fue declarado EXEQUIBLE.

6. Sentencias C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, entre otras.

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