CONCEPTO 115 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-00814
Señor:
XXXXX
XXXXX@yahoo.com
Ciudad.
Asunto: Su petición con radicado RIS-PR-2012-00023 del 29 de febrero de 2012.
Cordial saludo,
Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que lo que indica el campo y rango de ocupación de los profesionales es su respectiva idoneidad académica, es decir, la respectiva formación adquirida en la Institución Universitaria.
Ahora, si dicha actividad profesional implica riesgo del que el Estado deber preservar a la sociedad, su ejercicio debe estar necesariamente controlado y vigilado, a través de los mecanismos, procedimientos y autoridades señaladas legalmente, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución Política que establece que no son de libre ejercicio aquellas profesiones que impliquen riesgo social y que por lo tanto deben estar controladas y vigiladas por las autoridades designadas legalmente.
La Ley 842 de 2003, como continuación de la reglamentación profesional de la ingeniería, instituida desde el año 1937, determinó que las profesiones afines a la ingeniería deben estar controladas por el Estado pues su ejercicio se hace en actividades conexas o relacionadas con la ingeniería (Artículo 4o. ibídem), tal como sucede con la Administración de Obras Civiles, y que ahora la Fundación Universitaria del Área Andina, denomina Administración de Construcciones.
De ahí que los Administradores de Obras Civiles, como todos los ingenieros y profesionales afines y auxiliares de la ingeniería, estén sometidos a las limitaciones constitucionales y legales impuestas para ejercer su profesión: obtener la autorización para ejercer la profesión ante el COPNIA y desarrollar su ejercicio profesional siguiendo, sin menoscabarlos, los postulados del Código de Ética Profesional.
Cuando una profesión genera riesgo social, ello implica que no es de libre ejercicio, sino que solamente puede ser desempeñada por quienes ostentan la idoneidad académica y legal que permita mitigar o controlar dicho riesgo. Lo anterior se traduce en una doble exigencia legal: por un lado, el profesional debe ejercer solamente para lo que está autorizado, sin exceder su respectiva incumbencia[1] y, por otro, quien no sea idóneo para desempeñar una actividad no puede desarrollarla, so pena de considerar dicho ejercicio, como ilegal.
Ahora bien, debemos señalar que los Administradores de Obras Civiles o Administradores de Construcciones, de acuerdo con su perfil académico y ocupacional, para ejercer legalmente como tales, deben tener el respectiva autorización para ello, la cual los habilita para desempeñarse en las actividades profesionales propias de su idoneidad académica que es el referente que les indica, además, cuáles son las actividades profesionales que no pueden realizar por no ostentar idoneidad académica para ello.
Los Administradores de Obras Civiles o Administradores de Construcciones[2], que son profesionales del nivel superior, como su nombre lo indica son administradores, y por lo mismo no son ingenieros civiles, ni arquitectos, están capacitados para administrar las obras o proyectos diseñados por los arquitectos y calculados estructuralmente por los ingenieros civiles.
En consecuencia, la idoneidad académica[3] que ostenta el Administrador de Obras Civiles le permite, desde el punto de vista de la administración, planear, programar, organizar, ejecutar, controlar y gestionar obras civiles, lo cual no implica que pueda desarrollar las actividades que, dada la idoneidad respectiva, son propias de los ingenieros civiles y de los arquitectos tales como el diseño y el cálculo estructural o el diseño arquitectónico, la restauración o la construcción de cualquier obra civil propiamente dicha, según el caso. En otras palabras, el administrador de obras civiles, ejerce sus labores profesionales en los proyectos constructivos planeando, programando, organizando y controlando administrativamente su ejecución.
De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta su idoneidad, los Administradores de Obras Civiles bien pueden ser contratados por entidades públicas o privadas como administradores de la obra, administradores delegados o interventores administrativos, con lo cual materializan el derecho fundamental a ejercer la profesión escogida; no obstante, no pueden desarrollar actividades propias de la ingeniería o de la arquitectura, como el cálculo estructural, el diseño arquitectónico, la restauración o la construcción propiamente dicha, pues su formación académica no les otorga dicha idoneidad. El administrador de obras civiles puede válidamente celebrar contratos que comprendan el ejercicio de las mencionadas actividades para las que son idóneos, pero no su materialización (construcción) en cuanto esto excede el ámbito propio de la administración del proyecto.
En estos términos consideraciones absuelta su petición, indicándole que tiene las implicaciones previstas en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. A este respecto, no sobra advertir que, de acuerdo con la Ley 842 de 2003 (Literal a), Artículo 34), en el ejercicio profesional, a los ingenieros, a los profesionales afines y a los profesionales auxiliares les está prohibido aceptar tareas que excedan la incumbencia que les otorga el título profesional o su propia preparación.
2. Sobre el ejercicio de los Administradores de Obras Civiles, esta entidad ya se había pronunciado en el mismo sentido, a través de los oficios CPN 3912 de 2005 y NAL-CE-2011-00536; igualmente en los oficios dirigidos en septiembre de 2004 a la Alcaldía de Medellín; en abril de 2005 a XXXXX; en agosto de 2006 a XXXXX y en septiembre de 2006 a XXXXX, entre otros.
3. Los bloques temáticos del plan de estudios de los Administradores de Obras Civiles egresados de la Fundación Universitaria del Área Andina, corresponden a: matemática básica y aplicada (matemática y estadística), fundamentos de administración, economía, fundamentación financiera, mercadeo, cultura empresarial, gestión de obras, mercadeo, representación gráfica, visión antropológica, finanzas, investigación de operaciones informáticas, preliminares constructivos, organización de obras, tecnología de la construcción, entorno humano, gestión financiera, gerencia de personal, producción y operaciones, entre otras; tomado de http://www.funandi.edu.co/funandi/index.php/es/programas-profesionales/administracion-de- construcciones, el 5 de marzo de 2012. Los bloques temáticos y las respectivas materias, no hacen relación al núcleo básico en ciencias, núcleo de formación en ingeniería o al núcleo de formación profesional que caracteriza la formación de los ingenieros en Colombia y que les permite ejercer como tales.
