CONCEPTO 119 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
XXXXX@foncep.gov.co
Ciudad
ASUNTO: Su petición 2015NAL00000666 de fecha 15 de enero de 2015 / Funciones Ingeniero de Sistemas y validación experiencia profesional.
De conformidad con la petición del asunto, debe manifestarse que la ingeniería de sistemas en Colombia está enfocada en las ciencias de la computación, la ingeniería de software y los sistemas de información. Su formación académica abarca el estudio de áreas comunes de todas las ingenierías y formación en áreas propias de la disciplina[1], así:
| Campo | Áreas |
| Comunes | 1. Matemáticas 2. Física 3. Humanidades 4. Económico-administrativa 5. Ciencias básicas de ingeniería |
| Propias de ingeniería de sistemas | 6. Matemáticas discretas 7. Programación y algorítmica 8. Informática teórica 9. Arquitectura del computador 10. Redes y comunicaciones 11. Administración de información 12. Sistemas y organizaciones 13. Ingeniería de software |
De igual manera, con el fin de establecer el perfil profesional y ocupacional de los Ingenieros de Sistemas, se consultaron varias páginas Web de las instituciones educativas que imparten el programa y se obtuvo la siguiente información:
"(…) El Ingeniero de Sistemas de la Universidad Autónoma de Colombia podrá desempeñarse en las siguientes áreas de trabajo:
Área de Infraestructura:
Gestor de Proyectos en equipo activo, pasivo y servidores.
Elaborar pliegos de condiciones de requerimientos en soluciones integrales de TIC.
Área de Desarrollo:
Gestor de Sistemas de Información, con capacidad para plantear, analizar, diseñar y/o implementar soluciones informáticas integrando metodologías y métodos de ingeniería de última generación.
Diseñar y construir aplicaciones de software, y sistemas de automatización de datos, que soporten la toma de decisiones y la inteligencia de negocios.
Desarrollador de soluciones sobre plataformas abiertas y distribuidas para facilitar la productividad en ambientes Web. Analista, diseñador y constructor de aplicaciones móviles.
Área técnica: Rediseñador de software y hardware".
Por su parte la Institución Universitaria Los Libertadores ha dicho:
"Perfil Profesional
El profesional egresado del programa de Ingeniería de Sistemas de Los Libertadores tiene las siguientes características:
Está en capacidad de investigar, analizar, idear, concebir, modelar, diseñar, interpretar, diagnosticar, implementar, auditar y mantener sistemas de información, mediante proyectos emprendedores en un entorno administrativo, técnico, científico y social.
Posee capacidad para planear y desarrollar la transferencia, asimilación y uso de la tecnología de información organizacional a un nivel local, nacional e internacional.
Es innovador con mentalidad de creación de empresa.
Perfil Ocupacional:
El Ingeniero de Sistemas de Los Libertadores está capacitado para desempeñarse profesionalmente en las siguientes funciones:
Idear, analizar, diseñar, implementar, evaluar y administrar el manejo integral de soluciones informáticas en los campos de Ingeniería de Software, Bases de Datos, Teleinformática, Sistemas Expertos y Auditoría.
Ser Consultor y/o Asesor en el campo de la Ingeniería de Sistemas. Planear, dirigir, administrar y gestionar proyectos informáticos (…)".
Por su parte la Universidad del SINU, sobre la Ingeniería de Sistemas de Información ha dicho:
"(…) Perfil Profesional
Un estudiante egresado del programa de Ingeniería de Sistemas de Información de la Universidad del Sinú, estará en capacidad para:
Ejercer la profesión con el rigor académico requerido para garantizar a la sociedad, idoneidad y capacidad de resolución de problemas y aportes para el desarrollo.
Comunicarse efectivamente con los clientes, colegas y sociedad en general. Trabajar efectivamente en equipo.
Contribuir efectivamente a la realización de actividades interdisciplinarias.
Utilizar apropiadamente los conocimientos y la tecnología para optimizar el desempeño organizacional.
Reconocer y responder oportuna y efectivamente a aquellas situaciones que requieran su pronunciamiento profesional.
Característica del Programa:
El desarrollo vertiginoso de las ciencias de la computación, acompañado del soporte de la microminiaturización dada por la electrónica y de los adelantos de las telecomunicaciones, ha facilitado el camino para la masificación en la utilización de técnicas para el procesamiento de la información necesaria para realizar operaciones de intercambio, desde autorizar la compra del mercado, hasta las operaciones financieras y de aplicación científica en las diferentes áreas del saber, independientemente del sector que pertenezca, debido a su costo de fácil alcance y a la necesidad de información oportuna, significativa, veraz y confiable; todo ente natural o jurídico deberá mantenerse en tal rumbo (…)".
De lo transcrito, debe considerarse si las funciones enunciadas en su derecho de petición se enmarcan en el campo de la ingeniería de sistemas, así mismo, debe establecerse si en su calidad de un empleado correspondiente al nivel técnico las mismas pudieran ser validas con el fin de acreditar experiencia profesional como Ingeniero de Sistemas.
En primer lugar, debe enfatizarse lo dispuesto por la Ley 909 de 2004, por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público y la carrera administrativa, reglamentado a su vez por el decreto 707 de 2004, el cual señaló en sus artículos 4o, numeral 4.3 y 4.4., y artículo 5, numerales 5.1, 5.2 (5.2.3 y 5.2.4) lo siguiente:
"(…) ARTÍCULO 4o. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. (…)".
ARTÍCULO 5o. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. El Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos, así:
5.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:
5.1.1. Estudios y experiencia.
5.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.
5.1.3. Habilidades y aptitudes laborales.
5.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
5.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión.
5.1.6. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.
5.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:
5.2.3. Nivel Profesional
Mínimo: Título profesional.
Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
5.2.4. Nivel Técnico
Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad.
Máximo: Título de formación técnica profesional o de tecnológica con especialización o Terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación Profesional y experiencia.
Analizado los aspectos ocupacionales en relación con el cargo que actualmente usted desarrolla como Técnico Operativo en la administración pública, la naturaleza general de las funciones entre los cargos profesionales y técnicos, así como, las competencias laborales y los requisitos para ejercer los empleos al interior de la Administración Pública, puede concluirse que si bien dentro del desempeño en su cargo como Técnico Operativo puede conocer de actividades propias de la ingeniería de sistemas, tal situación no implica motu propio la autorización o convalidación de dicha experiencia como Ingeniero de Sistemas, pues de ser admitido dicho principio se estaría en contravía de la normatividad que rige el ingreso a la Función Pública, lo cual conllevaría entre otros la posible comisión de faltas disciplinarias a quién tolere tal situación.
Por lo tanto, toda actividad que se realice en el cumplimiento de su ejercicio como Técnico Operativo no podrá ser tenida en cuenta para la contabilización de experiencia profesional como Ingeniero de Sistemas.
Así mismo, debemos señalar, que el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, ha determinado lo referente a la experiencia profesional de la siguiente manera:
"(…) ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas. (…)".
Por lo tanto, si usted se encuentra matriculado en el COPNIA, el cómputo de la experiencia profesional se hará con base en la fecha de expedición de la respectiva Matrícula Profesional otorgada por el Consejo, reiterando que este hecho se encuentra totalmente desligado de su ejercicio en el empleo de Técnico Operativo que actualmente desempeña.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. Tomado de MARCO DE FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL Y ESPECIFICACIONES DE PRUEBA – ECAES, INGENIERÍA DE SISTEMAS, Autor: ICFES – ACOFI, VERSIÓN 6.0– JULIO DE 2005.
