CONCEPTO 120 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-01733
Señor
XXXXX
Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias
Institución Universitaria Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
XXXXX
Medellín - Antioquia.
Asunto: Su consulta radicada el día 27 de abril de 2012 – RADICADO: ANT-PR-2012-00066
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su petición referida en el asunto, nos permitimos manifestarle que escapa a la competencia del COPNIA la expedición de la tarjeta de Matricula Profesional como Ingeniero Agrónomo a los Ingenieros Agropecuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o. de la Ley 842 de 2003, que establece la expedición de la Matricula Profesional de acuerdo al título académico otorgado en la rama de la ingeniería respectiva.
De conformidad con la Clasificación Nacional de Ocupaciones que nos rige (Resolución 1186 de 1970, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), las siguientes son las actividades del Ingeniero Agrónomo:
"0-53.10 Ingeniero Agrónomo, en general.
Realiza investigaciones sobre cultivos agrícolas y pastos y elabora métodos nuevos o mejorados de producción:
Realiza experimentos para la germinación de las semillas, el crecimiento de las plantas, la adaptabilidad de los cultivos a las diferentes tierras o climas, la resistencia a las enfermedades y plagas de insectos, el rendimiento y la calidad de las cosechas y otras características de los cultivos agrícolas; estudia los métodos de siembre, cultivo y recolección y los sistemas de almacenamiento, así como los efectos de la rotación, drenaje, riegos y de las condiciones climáticas; elabora métodos de lucha contra las malas hierbas, enfermedades de las plantas y plagas de insectos; asesora a los agricultores sobre la selección de los cultivos y sobre métodos de producción.
Puede especializarse en un aspecto determinado de los cultivos agrícolas, como la multiplicación de plantas y la lucha contra las plagas, o en un cultivo específico.
0-53.20*Ingeniero Agrónomo (fitopatólogo)
0-53.30 Ingeniero Agrónomo (horticultor)
Realiza investigaciones sobre cultivos hortícolas y elabora nuevos métodos de producción o mejora de los existentes;
Realiza experimentos para mejorar el crecimiento de las plantas, la resistencia a la enfermedades y plagas de insectos, su adaptabilidad a diferentes suelos y climas, el rendimiento y calidad de las cosechas y otras características de los cultivos hortícolas, como árboles y hortalizas, flores y arbustos; estudia los métodos de plantación, cultivo y recolección, así como los efectos de la rotación de los cultivos, drenaje, riesgos y de las condiciones climáticas; mejoras los sistemas de almacenamiento, transporte y tratamiento de los productos hortícolas; asesora a los agricultores sobre la selección de cultivos hortícolas y los métodos de producción.
Puede especializarse en un producto hortícola en particular como las frutas.
(…)
0-53.50 Ingeniero agrónomo especialista en suelos.
Realiza investigaciones sobre las características, posibilidades de utilización y productividad de los suelos y aplica los resultados de sus investigaciones al perfeccionamiento de los métodos de cultivo y cuidado del campo, las huertas y los bosques.
Estudia el origen, composición y distribución de los suelos y los clasifica de acuerdo con los tipos establecidos; investiga los efectos del cultivo, fertilización, rotación y otras prácticas agrícolas en los diferentes tipos de suelos y las consecuencias a largo plazo de la alternación de cultivos en la productividad de los suelos; analiza las tierras para determinar su contenido en nitrógeno, fósforo, hierro y otros elementos nutritivos para las plantas, hace ensayos para determinar cuáles son los mejores tipos de suelo para las diferentes plantas y descubre métodos para modificar las características del suelo cambiando su contenido en elementos nutritivos, bacterias y otras substancias; planea y coordina las medidas de lucha contra la erosión del suelo, de conservación de la humedad y otras prácticas del cuidado del suelo; aconseja sobre la utilización, mejoramientos y conservación de la tierra de cultivo.
Puede aconsejar sobre problemas especiales del suelo, tales como estabilización y drenaje de terrenos utilizados para la construcción de edificios y proyectos de ingeniería civil.
El perfil profesional del Ingeniero Agropecuario egresado de su institución educativa, de acuerdo con la página web, es el siguiente:
"El Ingeniero Agropecuario del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid es un profesional con formación integral y competencias para formular, desarrollar y evaluar proyectos de optimización de la producción y comercialización agropecuaria; aplicar técnicas apropiadas que incrementen el nivel de eficiencia y de productividad en las empresas agropecuarias; administrar el medio ambiente y gestar proyectos de conservación de los recursos naturales en el contexto de los sistemas sostenibles de producción; gerenciar y promover empresas agropecuarias en el sector oficial, privado y de economía mixta o solidaria; asesorar pequeños, medianos y grandes productores para la apropiación de tecnologías y la formulación y evaluación de programas y proyectos experimentales del sector agropecuario; investigar con el propósito de mejorar la producción, el manejo poscosecha y el mercadeo de los productos del sector agropecuario"[1].
En este sentido, a pesar que son ramas de la ingeniería afines, la expedición de la tarjeta de Matricula Profesional se realiza de acuerdo con el título otorgado por la institución de educación superior, siendo el COPNIA incompetente para inscribir en el Registro Profesional de Ingenieros a una persona que no haya obtenido el título académico en la rama de la ingeniería respectiva.
Ahora bien, consideramos oportuno manifestarle que la idoneidad académica adquirida en el pregrado de la respectiva formación profesional es la que indica el campo de acción o de desempeño laboral y la referencia con base en la cual un profesional debe ser admitido en una determinada actividad. Por el contrario un profesional puede ser excluido legítimamente de la realización de una actividad solo si resulta no idóneo para ello. Así lo ha determinado la Corte Constitucional en las Sentencias C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, entre otras, que en aplicación del derecho a la igualdad, estableció que ni las autoridades públicas ni los particulares pueden excluir de adelantar una labor a quien resulta idóneo para ello, pudiendo ser excluido, en consecuencia, quien no tiene la idoneidad académica para ejercer determinada actividad.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Convenio 111[2] de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, numeral 2, artículo 1o. "las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación" (incorporado a la legislación Colombiana, mediante Ley 22 de 1967 y que por tal razón hace parte del denominado bloque de constitucionalidad). En tal sentido, es válido constitucionalmente o lo que es lo mismo, no constituye discriminación, excluir de adelantar una labor a quien no resulta idóneo para ello. Por el contrario, constituye discriminación no protegida por la Carta Fundamental el hecho de excluir de adelantar una labor profesional a quien es idóneo académicamente para adelantarla.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, con los efectos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
http://www.politecnicojic.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=312&Itemid=274
2. Convenio 111 de 1958 OIT-Relativo a la discriminación en materia de empleo u ocupación.
