CONCEPTO 134 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXXX
Ciudad
Asunto: Su consulta radicada bajo el número E2016WEB00002856 del 7 de enero de 2016.
Estimado señor:
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1325 de 2009.
El COPNIA como entidad pública ejerce dos potestades, la primera, la de autorizar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, a través de la expedición de Matriculas Profesionales a los profesionales de ingeniería y de Certificados de Inscripción Profesional a los profesionales afines o auxiliares, y la segunda, la potestad disciplinaria para investigar y sancionar las faltas disciplinarias ético profesionales que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003.
Los servicios que presta el COPNIA como entidad pública a sus usuarios, en el otorgamiento de las Tarjetas de Matrícula Profesional, de Certificado de Inscripción Profesional o de Certificado de Matrícula de Maestro de Obra, así como por la expedición de duplicados de estos, de los Permisos Temporales y el adelantamiento de los procesos disciplinarios ético profesionales, para la inspección, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, son Tasas, según lo ha definido el Consejo de Estado[1] y la Corte Constitucional[2], siendo recursos públicos cuya destinación es exclusivamente para el funcionamiento del COPNIA en cumplimiento de la función encomendada constitucional y legalmente, sometidos al control y auditoría de la Contraloría General de la República y los demás entes de control.
Conforme al artículo 25 de la Ley 842 de 2003, la Tasa se establece con base en criterios de equidad y relevancia hasta el máximo de un salario mínimo legal mensual vigente.
Ahora bien, todas las profesiones de la ingeniería y sus profesiones afines o auxiliares constituyen un potencial riesgo social que controla, vigila e inspecciona el COPNIA, razón por la que la Constitución y la Ley establecen que deben obtener la Matrícula Profesional, el Certificado de Inscripción Profesional o el Certificado de Matrícula, en los términos de la Ley 842 de 2003.
Una vez el profesional obtiene el respectivo permiso o autorización del Estado, tiene derecho a ejercer las actividades para las cuales se encuentra capacitado académicamente o mediante la experiencia en el caso de los Maestros de Obra, razón por la que no existen impedimentos para que desarrolle la actividad para la que ha adquirido idoneidad profesional, considerando que la reglamentación profesional busca controlar los riesgos sociales derivados de una práctica profesional incorrecta y no la de obtener ventajas, beneficios o privilegios a determinados grupos sociales, razón por la cual, el hecho de encontrarse registrado ante el COPNIA solo autoriza a ejercer legalmente la profesión auxiliar que ostenta, conforme a su formación académica, pero no le otorga ninguna clase de prerrogativa.
Al respecto, la Sentencia C-226 de 1994 de la Corte Constitucional estableció: “… el objetivo de la reglamentación de las profesiones no es consagrar privilegios en favor de determinados grupos sociales sino controlar los riesgos sociales derivados de determinadas prácticas profesionales”.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, aclarándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sala Plena del Consejo de Estado - Sentencia AI-009 de 1998:
“(…) Aplicando la concepción jurisprudencial y doctrinal que antecede concluye la Sala que los ingresos que percibe el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura tienen el carácter de tasa, ya que se cobran a los ingenieros, arquitectos y auxiliares que requieren de la expedición de matrículas, tarjetas profesionales, certificados y constancias, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público y se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa, pues, como se advierte en el texto del artículo 163 acusado, con tales ingresos se cubren los costos que demanda el funcionamiento del referido Consejo. (…)”.
2. Corte Constitucional, Sentencia C-078-03 M.P. Clara Inés Vargas Hernández:
“(…) el valor que se cobra por los derechos de matrícula, tarjetas y permisos temporales es una tasa pues corresponde al costo del servicio que presta el COPNIA por dicha labor (…)”.
Ver también Corte Constitucional, Sentencia C-649-03 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
