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CONCEPTO142 DEL 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Ingeniero

XXXXX

Gerente Técnico

XXXXX

XXXXX

Bogotá, D.C.

Asunto: Su Radicado No. E2017NAL00001128 del 13 de febrero de 2017 – Concepto Jurídico del tipo de profesional autorizado para prestar asistencia técnica y recomendar productos agroquímicos (plaguicidas de uso agrícola).

Reciba cordial saludo:

De manera atenta y antes de dar respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, le comunicamos que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, es una entidad sui géneris o especial e independiente de derecho público del orden nacional[1], creada por la Ley 94 de 1937, y actualmente regulada por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y la Ley 1325 de 2009; encargada de la función administrativa de inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en desarrollo del Artículo 26 de la Constitución Política, motivo por el cual, a través de las actuaciones administrativas correspondientes, expide las Matrículas Profesionales o los Certificados de Inscripción Profesional (actos administrativos) como autorización del ejercicio de una profesión que implica riesgo social, actos que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y además como Tribunal de Ética Profesional adelanta las investigaciones disciplinarias ético profesionales, a través del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio establecido en la Ley 842 de 2003, a los profesionales bajo su control que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la misma.

Sea lo primero mencionar, antes de dar respuesta a la inquietud formulada, que para el ejercicio de una profesión que involucra riesgo social, se debe haber obtenido el título que brinda la idoneidad académica necesaria para desempeñarse con la debida seguridad que el reglamento legal exige en aras de conjurar dicho riesgo, y como bien usted lo indica en aras del bienestar y desarrollo rural de las familias cafeteras.

A este respecto, en punto de su solicitud, se hace importante transcribir la definición y perfil profesional o de desempeño del Ingeniero Agrónomo de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A que lo oferta, entre otras, que sirve como catálogo de referencia a su inquietud.

La Universidad ha dicho:

"El profesional egresado del programa de Ingeniería Agronómica se forma con conciencia ética, humanística, ambiental, técnica y científica, es capaz de liderar y abordar campos estructurales, con fines de activar el desarrollo económico y cultural del país. El programa incluye dentro del proceso educativo una adecuada intensidad de actividades prácticas como complemento de las bases técnicas, para lograr la madurez intelectual que le permita analizar, diagnosticar, decidir, recomendar soluciones, planificar y ejecutar programas en los diferentes campos de acción de la profesión, tales como producción sostenible, mercadeo y comercialización, investigación, extensión y docencia.

El Ingeniero Agrónomo estará familiarizado con el entorno social y económico del país y del medio internacional agrícola y conocerá los recientes avances científicos relacionados con las disciplinas agrarias y las posibilidades de incorporarlos a la agricultura nacional. El egresado saldrá con posibilidades de aplicaciones específicas en las diferentes áreas, etapas, modalidades y especialidades de la producción agrícola, mercadeo y procesos agroindustriales, guiado por su compromiso ambiental y socio-económico.

Competencias Profesionales

En el plano laboral, un Ingeniero Agrónomo egresado de la U.D.C.A, debe desarrollar su profesión a partir del uso de las ciencias básicas y socio económicas, para la solución de problemas de ingeniería ligados a la producción agrícola, ya sea en el plano local, nacional o mundial.

La apropiación de estas competencias tendrá éxito asegurado siguiendo los postulados de producción de materia prima de consumo directo, limpia, de excelente calidad, segura para la población humana y animal; y obtenida con los menores costos ambientales y económicos.

Entre los campos de competencias se destacan además: la asistencia técnica sostenible a grandes, medianos y pequeños agricultores, ya sea como productores particulares o empleados; la docencia, que involucra la investigación y la extensión, para la formación de futuras generaciones de Ingenieros Agrónomos, críticos, inquietos e inquietantes, pero por sobre todo honestos, con elevado sentido ético.

Por su parte, la Clasificación Nacional de Ocupaciones (Resolución 1186 de 1970 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) establece el catálogo de actividades que desarrollan los ingenieros agrónomos, así:

0-53.10 Ingeniero Agrónomo, en general.

Realiza investigaciones sobre cultivos agrícolas y pastos y elabora métodos nuevos o mejorados de producción:

Realiza experimentos para la germinación de las semillas, el crecimiento de las plantas, la adaptabilidad de los cultivos a las diferentes tierras o climas, la resistencia a las enfermedades y plagas de insectos, el rendimiento y la calidad de las cosechas y otras características de los cultivos agrícolas; estudia los métodos de siembre, cultivo y recolección y los sistemas de almacenamiento, así como los efectos de la rotación, drenaje, riegos y de las condiciones climáticas; elabora métodos de lucha contra las malas hierbas, enfermedades de las plantas y plagas de insectos; asesora a los agricultores sobre la selección de los cultivos y sobre métodos de producción. (Resaltado nuestro)

Puede especializarse en un aspecto determinado de los cultivos agrícolas, como la multiplicación de plantas y la lucha contra las plagas, o en un cultivo específico.

0-53.20*Ingeniero Agrónomo (fitopatólogo)

0-53.30 Ingeniero Agrónomo (horticultor)

Realiza investigaciones sobre cultivos hortícolas y elabora nuevos métodos de producción o mejora de los existentes;

Realiza experimentos para mejorar el crecimiento de las plantas, la resistencia a la enfermedades y plagas de insectos, su adaptabilidad a diferentes suelos y climas, el rendimiento y calidad de las cosechas y otras características de los cultivos hortícolas, como árboles y hortalizas, flores y arbustos; estudia los métodos de plantación, cultivo y recolección, así como los efectos de la rotación de los cultivos, drenaje, riesgos y de las condiciones climáticas; mejoras los sistemas de almacenamiento, transporte y tratamiento de los productos hortícolas; asesora a los agricultores sobre la selección de cultivos hortícolas y los métodos de producción.

Puede especializarse en un producto hortícola en particular como las frutas.

0-53.50 Ingeniero agrónomo especialista en suelos.

Realiza investigaciones sobre las características, posibilidades de utilización y productividad de los suelos y aplica los resultados de sus investigaciones al perfeccionamiento de los métodos de cultivo y cuidado del campo, las huertas y los bosques.

Estudia el origen, composición y distribución de los suelos y los clasifica de acuerdo con los tipos establecidos; investiga los efectos del cultivo, fertilización, rotación y otras prácticas agrícolas en los diferentes tipos de suelos y las consecuencias a largo plazo de la alternación de cultivos en la productividad de los suelos; analiza las tierras para determinar su contenido en nitrógeno, fósforo, hierro y otros elementos nutritivos para las plantas, hace ensayos para determinar cuáles son los mejores tipos de suelo para las diferentes plantas y descubre métodos para modificar las características del suelo cambiando su contenido en elementos nutritivos, bacterias y otras substancias; planea y coordina las medidas de lucha contra la erosión del suelo, de conservación de la humedad y otras prácticas del cuidado del suelo; aconseja sobre la utilización, mejoramientos y conservación de la tierra de cultivo.

Puede aconsejar sobre problemas especiales del suelo, tales como estabilización y drenaje de terrenos utilizados para la construcción de edificios y proyectos de ingeniería civil.

0-53.90 Otros agrónomos y especialistas asimilados.

Se incluyen aquí los agrónomos y especialistas asimilados no clasificados en los anteriores epígrafes de este grupo primario, por ejemplo, los que estudian la situación de las reservas de fauna salvaje o la explotación rentable de las zonas de pastos naturales, y los problemas que ello plantea, y hacen recomendaciones y mejoran los procedimientos empleados.

De otro lado, se hace necesario conceptuar si hay otro tipo de profesional que pueda prestar asistencia técnica y recomendar y formular productos agroquímicos en los sistemas de producción cafetera.

El Ingeniero Agrícola, debe desempeñar actividades relacionadas con su perfil profesional; la Clasificación Nacional de Ocupaciones (Resolución 1186 de 1970 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) establece el catálogo de labores que desarrollan los ingenieros Agrícolas. Veamos:

"0-29.30 Ingeniero Agrícola

Estudia y recomienda la aplicación de técnicas de ingeniería a los problemas agrícolas, proyecta maquinaria, las instalaciones y el equipo agrícolas, como edificios agrícolas, instalaciones eléctricas, máquinas para cultivar, fumigar y cosechar, instalaciones para la transformación de los productos del suelos, sistemas de riego, drenaje y regularización de las aguas, y realiza trabajos de investigación y desarrollo; asesora a su empleador, a su asociado y a sus clientes en asuntos de ingeniería agrícola; consulta con otros especialistas como ingenieros civiles, ingenieros mecánicos y agrónomos; proyecta maquinaria, instalaciones y equipo agrícolas y prepara planos de ejecución y prepara planos de ejecución y otras especificaciones indicando las substancias o materiales que deben usarse y los métodos de fabricación y de construcción: vigila la construcción e instalación de las obras y del equipo y comprueba el trabajo terminado para asegurarse de que se ajusta a las especificaciones y a las normas de seguridad."

Adicionalmente la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería-ACOFI, en el documento "MARCO DE FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL Y ESPECIFICACIONES DE PRUEBA – ECAES INGENIERÍA AGRÍCOLA, ICFES – ACOFI, VERSIÓN 6.0 – JULIO DE 2005", manifestó:

"Objetivos de la profesión

El objetivo del Programa Académico de Ingeniería Agrícola es generar conocimientos científicos y aplicar desarrollos tecnológicos de ingeniería a la producción agropecuaria y a otros biosistemas orientados a la adecuación de tierras, al manejo de recursos hídricos, la selección y el diseñó de equipos agrícolas, al diseño y construcción de instalaciones agropecuarias y al procesamiento de productos agropecuarios con criterios sostenibles y dentro de un marco de competencia nacional y global.

Construcciones Agrícolas

Muchos de los sistemas de producción agropecuaria requieren de una infraestructura física, que está directamente relacionada con la eficiencia que se alcance de los sistemas productivos, representada fundamentalmente en la productividad. Para lograr estructuras rurales que cumplan con los requerimientos básicos, el ingeniero agrícola aplicará las normas de diseño de estructuras en concreto armado, precisando la normatividad que en el campo de la construcción existe en Colombia."

En virtud del perfil descrito, y en respuesta a su interrogante, el Ingeniero Agrícola no tiene, en principio, la idoneidad académica para prestar asistencia técnica y hacer recomendaciones o formular productos agroquímicos (plaguicidas de uso agrícola) que se utilizan en la producción cafetera. Así, al no ser idóneo no puede inmiscuirse en actividades que están reservadas a otros profesionales como los ingenieros agrónomos en virtud de su idoneidad académica. Ahora bien, salvo que sea un experto.

Vale la pena aclarar que la formación que otorgan los programas académicos de ingeniería agrícola y la ingeniería agronómica, respectivamente, se encuentran encaminadas a la optimización de la producción agraria y por lo tanto comparten algunas labores relacionadas con su campo ocupacional, sin embargo, la ingeniería agrícola se encuentra enfocada, al diseño de la infraestructura necesaria para dicha producción, por lo que el ingeniero agrícola se encuentra capacitado para proyectar maquinaria, instalaciones y equipos agrícolas, así como edificios agrícolas, instalaciones eléctricas, sistemas de riego, etc.; mientras que, la ingeniería agronómica, está enfocada al aprovechamiento, optimización y control de los recursos naturales en la producción agraria, en consecuencia, el ingeniero agrónomo es idóneo para hacer planteamientos acerca de la adaptabilidad de los cultivos a las diferentes tierras o climas, así como de su resistencia a las enfermedades y plagas de insectos, verificar el rendimiento y la calidad de las cosechas y otras características de los cultivos, estudiar métodos de siembre, cultivo y recolección, etc.

Significa lo anterior que pueden ejercer actividades para las cuales han sido formados académicamente; formación que inclusive les permite concurrir y desempeñar actividades, entre otras profesiones, con los ingenieros de producción, ingenieros de alimentos, ingenieros agroindustriales, ciencias agrarias, biológicas y químicas, etc. En efecto aunque existen actividades profesionales transversales o que se traslapan en las distintas especialidades de la ingeniería, pueden ser ejercidas por unos u otros, siempre que sean idóneos, pues dicha afinidad no significa autorización a un profesional para inmiscuirse en actividades para las cuales sólo se es idóneo en virtud de la respectiva formación académica adquirida en el pregrado de la respectiva formación profesional, siendo esta la que indica el campo de acción o de desempeño laboral y la referencia con base en la cual un profesional debe ser admitido en una determinada actividad.

De otro lado revisada la Clasificación Nacional de Ocupaciones (versión 2014), actualizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4o. de la Ley 119 de 1994, encontramos que existen otros profesionales que tienen idoneidad para hacer recomendaciones o formular productos agroquímicos de manejo fitosanitario y control de malezas, pero a condición de que sean idóneos en la materia; veamos:

"2123 EXPERTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS

Suministran asesoría y asistencia sobre diversos aspectos de la administración de fincas, cultivos, fertilización, cosecha, postcosecha, erosión y composición del suelo, prevención de enfermedades, nutrición, rotación de cultivos y venta de cosechas. Están empleados por fincas, entidades del gobierno para asistir a la comunidad agropecuaria, empresas agrícolas o pueden trabajar en forma independiente.

Denominaciones o Títulos Ocupacionales

Administrador agroindustrial

Agrólogo

Agrónomo ecología

Agrónomo edafología

Agrónomo floricultura

Agrónomo horticultura

Consejero agrícola

Consultor agrícola

Consultor agropecuario

Edafólogo

Especialista agrícola

Especialista cultivos

Especialista riego

Especialista suelos y cosechas

Experto agrícola y pecuario

Extensionista agrícola

Ingeniero agrónomo

Promotor rural

Zootecnista

Principales Funciones

Realizan todas o algunas de las siguientes funciones:

- Asesorar y prestar servicio de consultoría sobre cultivos fertilización adecuación de tierras recolección de cosechas cuidado de especies menores prevención de enfermedades manejo de fincas finanzas mercadeo y otros aspectos agrícolas.

- Investigar sobre las características posibilidades de utilización y productividad de los suelos y aplicar los resultados al perfeccionamiento de las prácticas y faenas agrícolas y silvícolas.

- Preparar y dirigir sesiones y lecturas para información y asesoría a los finqueros y otros grupos empresariales.

- Dirigir investigaciones analizar información agrícola y preparar reportes.

- Promover reuniones con investigadores educadores administradores negociantes y agentes del gobierno para discutir aspectos relacionados con la finca y la agricultura.

Pueden especializarse en aspectos específicos de la agricultura como cosechas horticultura estudio de suelos irrigación o drenaje administración de fincas mercadeo economía agrícola uso de la tierra manejo ambiental extensión agrícola y educación.

Ocupaciones con Funciones Relacionadas

Biólogos Botánicos Zoólogos y Relacionados (2121)

En consideración a su consulta, las labores de asistencia técnica agrícola pueden ser desempeñadas por el Ingeniero Agrónomo, los Agrónomos, los Agrólogos, los Edafólogos, y otros profesionales que por ser idóneos académicamente pueden recomendar plaguicidas de uso agrícola, por lo que ello concuerda con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 1843 de 1991 sobre uso y manejo de plaguicidas por parte de profesionales capacitados de las áreas agropecuarias –capacitación que podría realizar la propia Federación–, y en la Resolución 630 de 2002 de la Comunidad Andina y acogida por el ICA, que exige que productos de categorías toxicológicas IA e IB, sólo pueden ser prescritos por ingenieros agrónomos.

No sobra recordar que, como requisito principal para la suscripción de cualquier proyecto de ingeniería, un ingeniero o profesional afín o auxiliar deben contar con la respectiva autorización legal para el ejercicio, esto es, la Matrícula Profesional o el Certificado de Inscripción Profesional expedida por el COPNIA.

Por último, debemos enfatizar que son los contratantes, empleadores y en general, los usuarios de los servicios profesionales, quienes deben analizar cuál o cuáles profesionales tienen la formación académica necesaria para adelantar las actividades que se le pretendan encomendar, sin desconocer, que de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, proferidas por la Corte Constitucional, ni la Ley, ni las autoridades, ni los particulares pueden excluir de adelantar una labor a una persona que resulta idónea por su formación académica, so pena de vulnerar el derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, al establecerse una discriminación injustificada; a contrario sensu, quien no es idóneo no puede ejercer la respectiva actividad, so pena de activar el riesgo del que el Estado debe preservar a la sociedad.

En estos términos consideramos resuelta su inquietud, y quedamos en disposición de atender cualquier otra consulta, indicándole que el anterior concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como res- puestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Al respecto véanse las Sentencias C-606 de 1992, C-226 de 1994, C-964 de 1999, C-078 de 2003, C-649 de 2003 y C-570 de 2004 de la Corte Constitucional, así como la Sentencia AI-009 del 16 de Junio de 1998, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

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