CONCEPTO 191 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-01085
Doctor
XXXXX
Juez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Pasto
San Juan de Pasto, Nariño
Asunto: Acción de tutela, Rad: 2012-00031. Oficio No. 0371. Información sobre competencia para controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio profesional de los Administradores Financieros. NAL-PR-2012-00303.
Respetado doctor,
De manera atenta doy respuesta al Oficio No. 0371, recibido el día de hoy, informándole que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública encargada de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares.
El artículo 5o. de La Ley 842 de 2003, disposición legal por medio de la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones, establece que: "el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país".
En vista de lo anterior, se vinculó a la Administración Financiera como una profesión afín[1] a la ingeniería, en el entendido de que la formación académica ofrecida por el programa, le otorga a dichos profesionales la idoneidad para realizar actividades conexas y relacionadas con la Ingeniería Financiera, así como para hacer actividades que también ejecutan los profesionales de la Ingeniería de Sistemas, de la Ingeniería Industrial y de la Ingeniería Comercial, entre otras.
La determinación de los Administradores Financieros, como profesionales afines a la ingeniería y por lo tanto, como profesionales inspeccionados legalmente por el COPNIA, inició a través de la expedición de los actos particulares y concretos, mediante los cuales se les ha otorgado el Certificado de Inscripción Profesional a algunos Administradores Financieros y de forma general, mediante la decisión de la Junta Nacional del Consejo, que obra en el Acta No. 05 de la reunión ordinaria del mes de mayo de 2009. Así las cosas, la exigencia de la autorización legal para el ejercicio a los Administradores Financieros en virtud de lo establecido en la Ley 842 de 2003 se hizo efectiva, de manera general, a partir del mes de mayo de 2009.
Al vincular la Administración Financiera como profesión afín de la ingeniería se aplica lo dispuesto en el artículo 6o. de Ley 842 de 2003, es decir que: "para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin". Así mismo, en vista de la vinculación de la profesión como afín desde mayo de 2009, es a partir de esa fecha que los profesionales en Administración Financiera están bajo la inspección, control y vigilancia del COPNIA, con la aplicación íntegra de la Ley 842 de 2003.
Adicionalmente le informo que el día 27 de marzo, el accionante radicó una solicitud de información relacionada con la competencia para inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de los Administradores Financieros y la experiencia profesional, por lo cual se adjunta copia de la petición y la respuesta entregada.
Estaremos atentos a dar respuesta sobre cualquier requerimiento adicional sobre el particular.
Anexo: Copia del Acta No. 05-2009 de la Junta Nacional (16 folios).
Copia de la petición presentada y la respuesta entregada (4 folios).
1. El artículo 4o. de la Ley 842 de 2003, ha definido las profesiones afines como: "aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras".
