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CONCEPTO 252 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Correo electrónico: XXXXX@gmail.com

Teléfono: XXXXX

Bogotá

Asunto: Su consulta con radicación NAL-PR-2014-03558.

Sobre la idoneidad de los Ingenieros Ambientales.

De manera atenta damos respuesta a su consulta, informándole que el COPNIA es la entidad pública encargada de adelantar la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares, bajo las funciones asignadas en la Ley 842 de 2003.

Atendiendo su consulta del asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que de conformidad con la Resolución Nacional No. 2767 de 2002 que amplió la Clasificación Nacional de Ocupaciones, las siguientes son las actividades del Ingeniero Ambiental:

“(…) Elaboración de estudios de impacto ambiental gestionar, dirigir y asesorar proyectos ambientales, asesorar empresas privadas y públicas para la obtención de licencias ambientales, asesorar empresas para la consecución de calidad de sellos ambientales, asesorar entidades públicas y privadas en la aplicación de la legislación ambientales que tengan que ver con la utilización, divulgación, evaluación, planeación y control de los recursos naturales. Diseñar, ejecutar o evaluar planes de manejo ambiental que no generen deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales”.

Así mismo, el Instituto Colombiano de Educación Superior-ICFES y la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería – ACOFI a través del documento denominado MARCO DE FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL Y ESPECIFICACIONES DE PRUEBA – ECAES - INGENIERÍA AMBIENTAL ICFES – ACOFI, VERSIÓN 6.0 – JULIO DE 2005[1], describieron el perfil ocupacional del ingeniero ambiental y las actividades que puede realizar son las siguientes:

“La profesión de Ingeniería Ambiental es una profesión reconocida, en forma relativamente reciente, a finales de la década de los años 80. Internacionalmente se reconoce que el campo de acción principal de la profesión de Ingeniería Ambiental es la protección y manejo de recursos atmosféricos, hídricos y energéticos. Los ingenieros ambientales a nivel mundial analizan en forma cuantitativa los cambios ambientales que inevitablemente resultan de las actividades humanas, diseñando estrategias para solucionar o remediar problemas, minimizar impactos y cuantificar y mejorar la calidad del ambiente en sus dimensiones física, i.e. aire, agua, suelo, biótica y social. Se reconoce también que el campo de la ingeniería ambiental es por naturaleza multi-disciplinario combinando principios fundamentales de matemáticas, física, química, termodinámica, mecánica de fluidos, geología y biología con métodos analíticos de tratamiento y control, política pública y legislación ambiental, economía y administración y ciencias sociales. Los ingenieros ambientales practicantes desarrollan equipos, técnicas y metodologías relacionados con problemas ambientales del mundo real (énfasis fuera de texto).

(…)

Perfil profesional del Ingeniero Ambiental:

- Planeación y desarrollo de alternativas que propendan por el uso sostenible de los recursos naturales.

- Caracterización, interpretación y evaluación del estado de los recursos naturales.

- Diseño de medidas técnicas para la prevención y control de contaminación y deterioro de los recursos agua, suelo y aire, que sean viables social, técnica, económica y ambientalmente.

- Identificación y valoración de impactos ambientales causados por los proyectos de desarrollo y las actividades humanas.

- Orientación de procesos de producción limpia y ecoeficiente.

- Planeación, diseño y administración de las siguientes obras y proyectos: tratamiento y distribución de agua potable; recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales; sistemas de control de la contaminación atmosférica y recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos”.

Revisado tanto el perfil académico, como ocupacional, es viable afirmar que la idoneidad académica impartida a los Ingenieros Ambientales, les permite adelantar tanto la planeación, diseño y administración de obras y proyectos relacionados con el tratamiento distribución, recolección, tratamiento tanto de agua potable como de aguas residuales y de residuos sólidos.

Finalmente, consideramos oportuno manifestarle que la idoneidad académica adquirida en el pregrado de la respectiva formación profesional es la que indica el campo de acción o de desempeño laboral y la referencia con base en la cual un profesional debe ser admitido en una determinada actividad. Por el contrario un profesional puede ser excluido legítimamente de la realización de una actividad solo si resulta no idóneo para ello. Así lo ha determinado la Corte Constitucional en las Sentencias C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, entre otras, que en aplicación del derecho a la igualdad, estableció que ni las autoridades públicas ni los particulares pueden excluir de adelantar una labor a quien resulta idóneo para ello, pudiendo ser excluido, en consecuencia, quien no tiene la idoneidad académica para ejercer determinada actividad.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, con los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior – ICFES: www.icfes.gov.co o http://200.26.128.174/web/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=714

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