CONCEPTO 253 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-02807
Señora
XXXXX
XXXXX@ingeominas.gov.co
Ciudad
Asunto: Petición del 12 de julio de 2012 sobre registro profesional de Técnicos en Mantenimiento de Equipos de Cómputo. NAL-PR-2012-00652.
Respetada señora,
De manera atenta damos respuesta a la petición referida en el asunto, informándole que el COPNIA como entidad pública no establece su competencia de inspección y control, en atención a personas en específico, sino respecto del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, conforme la Ley 842 de 2003.
Para determinar si el COPNIA es competente para controlar y vigilar el ejercicio de los Técnicos en Mantenimiento de Equipos de Cómputo, se consultó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)[1] y se encontró que este programa académico no se encuentra reportado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)[2], que solo reporta a dicho sistema los programas de la educación superior media Técnica Profesional y Tecnológica, concluyendo así que el programa consultado, no se trata propiamente de una profesión auxiliar de la Ingeniería en los términos del artículo 3o. de la Ley 842 de 2003.
En este sentido, no es procedente la expedición del Certificado de Inscripción Profesional a los Técnicos en Mantenimiento de Equipos de Cómputo, porque el programa cursado no es de las modalidades Técnico Profesional o Tecnológico, títulos exigidos para que proceda el Registro Profesional. Debe señalarse que la actividad de los Técnicos en Mantenimiento de Equipos de Cómputo está bajo la responsabilidad de los Técnicos Profesionales, de los Tecnólogos correspondientes y de los Ingenieros de Sistemas y para su práctica no requieren de la autorización del COPNIA.
1. http://snies.mineducacion.gov.co/ConsultaSnies/ConsultaSnies/consultarInfoProgramasAcademicos.jsp#
http://www.sena.edu.co/Portal/Portafolio+de+Programas+de+Formación+y+Cursos/Programas+de+formación+profesional/
