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CONCEPTO 291 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

E-mail: XXXXX@hotmail.com

ASUNTO: Su radicado NAL-PR-2014-03880 del 8 de octubre de 2014, relacionado con la firma de planos para casas de dos pisos.

En relación a su inquietud referida en el asunto, nos permitimos manifestarle que la idoneidad académica adquirida en el pregrado, es la que determina el campo de acción o desempeño laboral y la referencia con base en la cual un profesional debe ser legítimamente admitido o no en determinada actividad. Al respecto, la H. Corte Constitucional[1] ha establecido que en aplicación del derecho a la igualdad, ni las autoridades públicas ni los particulares pueden excluir de adelantar una labor a quien resulta idóneo para ello, o en su defecto excluirlo legítimamente si no tiene la idoneidad académica para ejercer determinada actividad.

En relación a los títulos de idoneidad profesional, la H. Corte Constitucional[2] ha señalado "son indispensables para acreditar la preparación académica y científica que exija la ley tanto en relación con la profesión en sí misma, como en lo relativo a sus especialidades".

Ahora, conforme al pénsum académico ofrecido por la Universidad Francisco de Paula Santander[3], el Tecnólogo de Obras Civiles egresado de dicha institución tiene los siguientes perfiles profesional y ocupacional:

"Perfil Profesional: En el campo profesional el Tecnólogo está en capacidad de elaborar e interpretar los planos y memorias técnicas en las áreas de hidráulica, construcciones civiles, topografía, vías, etc.

El Tecnólogo en Obras Civiles puede ejecutar obras de infraestructura en zonas rurales y urbanas marginadas especialmente.

El Tecnólogo en Obras Civiles puede desempeñarse como auxiliar de ingeniería en los campos de administración, interventoría y residencia de Obras Civiles.

El Tecnólogo en Obras Civiles está en capacidad de realizar la programación de obras, presupuestos y análisis de precios unitarios.

Perfil Ocupacional: Producto de la formación profesional y los conocimientos teóricos y prácticos que recibe el Tecnólogo en Obras Civiles puede ejercer su profesión en los siguientes campos:

- Auxiliar de Ingeniería en todo lo relacionado con Obras Civiles y Obras de Infraestructura, tanto en el sector privado como oficial.

Topógrafo profesional.

Administrador y constructor de pequeñas obras civiles, especialmente en zonas rurales y pequeñas poblaciones.

- Microempresario: Constructor o Administrador de obras independiente.

- Auxiliar en el control de calidad de las obras.

- Auxiliar de laboratorio de suelos, mezclas y pavimentos" (Negrilla fuera de texto).

En tal situación, los Tecnólogos en Obras Civiles como Profesionales Auxiliares de la Ingeniería, en general deben ejercer su profesión bajo la supervisión y control de los Ingenieros y de los Arquitectos, sin embargo pueden ejercer de manera autónoma y por ende contratar directamente en el campo de las obras civiles, actividades manuales, técnicas u operativas tales como reparaciones locativas o actividades de construcción, de mantenimiento y conservación de carácter no estructural y en general construcciones menores que no requieran de la obtención de una Licencia de Construcción.

En conclusión, al Tecnólogo en Obras Civiles no le está permitido firmar planos cuya exclusividad compete a los ingenieros o arquitectos según su especialidad, en razón al riesgo social que esto conlleva so pena de incurrir en contravención de la Ley 842 [4] de 2003.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, aclarándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Corte Constitucional. Sentencias C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, entre otras.

2. Corte Constitucional. Sentencia C-377 de 1994.

3. http://www.ufpso.edu.co/distancia/oferta/tocd.html

4. Ley 842 de 2003. Artículo 34. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad: a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación; b) Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes, solicitudes de licencias urbanísticas, solicitudes de licencias de construcción y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente; c) Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional; certificados de inscripción profesional o tarjetas de certificado de inscripción profesional y/o certificados de vigencia de matrícula profesional, a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer estas profesiones o no se encuentren debidamente inscritos o matriculados; d) Hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión; e) iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización.

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