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CONCEPTO 363 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2014-01620

Señor

XXXXX

XXXXX@hotmail.com

Ciudad.

Asunto: Su radicado NAL-PR-2014-00777 de fecha 10 de febrero de 2014 / Administrador Bancario y Financiero

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública encargada de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares. En virtud de lo anterior, este organismo desarrolla la función constitucional asignada por el artículo 26, de la Constitución Política de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de las profesiones reglamentadas a través de la Ley 842 de 2003, como son: la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares.

Los profesionales afines a la ingeniería son conforme el artículo 4 de la Ley 842 de 2003, aquellos que "siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras".

El artículo 5, de La Ley 842 de 2003, disposición legal por medio de la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones, establece que: "el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país".

En desarrollo de la función constitucional asignada al COPNIA de controlar, inspeccionar y vigilar la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares y al contar con la potestad del artículo 5o, de la mencionada ley de ampliar la Clasificación Nacional de Ocupaciones, se analizan los diferentes programas académicos que se van creando y se establece si estos son afines a la ingeniería (en las diferentes ramas) conforme la idoneidad académica que se obtiene por la formación académica y el perfil ocupacional de los profesionales. En atención a estos criterios se analiza si los profesionales son afines o no a la ingeniería y de ello dependerá la inscripción en el Registro Profesional.

En virtud de lo anterior, nos permitimos manifestarle que el COPNIA no es la entidad competente para controlar y vigilar el ejercicio de los Administradores Bancarios y Financieros, pues no se trata de una profesión afín a la ingeniería según el artículo 4o de la citada ley. Lo anterior, una vez analizado el plan de estudios[1], que la profesión está registrada en el Sistema Nacional de la

Educación Superior (SNIES) con un núcleo básico de conocimientos en la Administración y porque la institución educativa que forma a estos profesional establece que "El administrador bancario y financiero es un profesional integral con capacidad para orientar, dirigir y controlar y asesorar asuntos económicos y financieros de las empresas en forma estratégica; conoce las normas reglamentarias que tienen la justicia social y económica del país y el medio en que labora. Posee habilidad para entender y predecir hechos económicos y hacer de esta información una herramienta exitosa para la toma de decisiones. Es un actor dinámico, estratégico y ético que gerencia entidades financieras, empresas de servicios, mercado bursátil y proyectos financieros"[2], por lo cual, estos profesionales son formados para un ejercicio profesional relacionado con la administración y la economía, y no se desempeñan como profesionales afines a la ingeniería.

Finalmente, es preciso señalar que en la actualidad no existe disposición legal que establezca que para ejercer la profesión como Administrador Bancario y Financiero debe contarse con alguna autorización o permiso del Estado (Licencia, Tarjeta, Matrícula, etc.). Por ello, en la actualidad a la profesión antes señalada se le considera como una profesión de libre ejercicio la cual no requiere de autorización o permiso alguno para ejercerla.

En estos términos consideramos resuelta sus inquietudes, señalando que tiene los efectos del Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. http://www.corhuila.edu.co/portal/sites/default/files/Plan%20de%20Estudios.pdf

2. http://www.corhuila.edu.co/portal/?q=node/19

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