CONCEPTO 387 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señora
XXXXX
Email: XXXXX@hotmail.com
Ciudad.
Asunto: Su solicitud del 21 de mayo de 2014 – RADICADO: NAL-PR-2014-02185
De manera atenta damos respuesta a su solicitud referida en el asunto, informándole que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, no es la entidad competente para controlar y vigilar el ejercicio de los Profesionales en Administración y Finanzas, pues no se trata de una profesión afín a la ingeniería según el artículo 4o de la Ley 842 de 2003.
Lo anterior, debido a que la profesión está registrada en el Sistema Nacional de la Educación Superior (SNIES) con un núcleo básico de conocimientos en la Administración y porque la institución educativa que forma a estos profesional establece que sus egresados son formados para un ejercicio profesional relacionado con la administración y la economía, en atención a que son “competente(s) en la comprensión de las organizaciones y su entorno y la interrelación de las mismas en ambientes complejos y cambiantes. Capaz de actuar en el mundo de los negocios y las relaciones internacionales propios de este mundo globalizado y de economía abierta y comprometido con la búsqueda de la competitividad y la creación de valor para la empresa”[1].
Por último, en el caso de que se trate de una profesión de libre ejercicio porque no está reglamentada e incluida en normativa alguna dentro de las carreras de Economía, Administración de Empresas, Contaduría u otra, implica que para su desempeño legal no se requiere de matrícula, tarjeta o licencia por parte del Estado y como tal, no significa que los Profesionales en Administración y Finanzas puedan ser excluidos o discriminados por las entidades públicas o los particulares, para adelantar las labores para las cuales son idóneos académicamente.
1. Ver: http://www.iberoamericana.edu.co/secciones.aspx?id=11&seccion=Futuros Estudiantes
