CONCEPTO 496 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-04408
Señora
XXXXX
Email: XXXXX@yanhaas.com
Ciudad.
Asunto: Su consulta radicada el día 11 de octubre de 2012 - RADICADO: NAL-PR-2012-01369
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su consulta, nos permitimos manifestarle que el artículo 12, de la Ley 842 de 2003 se encuentra actualmente vigente y señala que la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería, o sus profesiones afines o auxiliares, se computará a partir de la fecha de la expedición de la Matrícula Profesional, por lo que para ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, se requiere estar inscrito en el Registro Profesional Nacional que lleva el COPNIA, lo cual se acreditará con la respectiva tarjeta, tal como se establece en el artículo 6o.
Ahora bien, el Decreto Ley 19 de 2012, en el artículo 229, lo que dispone es un método para el cómputo de la experiencia profesional para las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior; cómputo que se realiza para todos los efectos de la Función Pública, teniendo en cuenta que el artículo se contempla en el capítulo XIX denominado "Trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de la Función Pública" (negrilla fuera de texto), del Título II denominado "Régimen Especial".
En este sentido, el artículo 12, de la Ley 842 de 2003 establece como regla general para el cómputo de la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, a partir de la fecha de la expedición de la Matrícula Profesional y la excepción a esta regla general, es la aplicación del artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012, el cual se aplica para todos los efectos de la Función Pública.
La Corte Constitucional entiende por Función Pública "…[L]a reglamentación que se hace de la manera como debe desenvolverse la relación laboral entre el empleado y el Estado en todos los elementos que necesariamente enmarcan la situación de cada una de las partes, precisando las condiciones de ingreso, permanencia y retiro del servicio, los deberes y derechos de unos y otros así como las responsabilidades, sistemas de control, régimen disciplinario y prestacional y demás aspectos que se desprenden de la naturaleza de esa relación o que por definición legal hacen parte de ella."[1] (Negrilla fuera de texto).
Conforme a lo anterior y en respuesta a su consulta, la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería (entre ellas la ingeniería industrial), se computa a partir de la expedición de la Matrícula Profesional y la excepción a esta regla general es la aplicación del artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012, que solo es aplicable para efectos de la Función Pública, es decir, cuando se trate de relaciones laborales entre el empleado público y el Estado.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. Corte Constitucional, Sentencia C-681/03 Conjuez Ponente Ligia Galvis Ortiz.
