CONCEPTO 516 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2013-05628
Ingeniero
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
Ciudad
Asunto: Su radicado NAL-PR-2013-03135 de fecha 12 de septiembre de 2013 / Validez experiencia profesional Ingeniero Agrónomo.
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su consulta referida en el asunto, me permito manifestarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública a cargo de la función de controlar y vigilar el ejercicio de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines y de sus Profesiones Auxiliares, en los estrictos y precisos términos de lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, sus normas reglamentarias y complementarias.
Con la expedición de la ley 211 de 1995, por medio de la cual se regula lo atinente al ejercicio de las profesiones agronómicas y forestales en el país y se creó el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, vigente para la época de su obtención del título como Ingeniero Agrónomo, se señaló en su artículo 2o, lo atinente a los requisitos para el ejercicio profesional de las profesiones agronómicas, de la siguiente manera:
"(…) Para ejercer las profesiones agronómicas y forestales se requiere acreditar su formación e idoneidad profesional, mediante la presentación del respectivo título reconocido conforme a la ley y obtener la matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, el cual se crea en la presente Ley. (…)". (Subrayado fuera de texto).
De igual forma, se determinó en el parágrafo del artículo 3o, lo pertinente a la expedición de la respectiva Matrícula Profesional, señalando que:
"(…) Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, las matrículas profesionales de los Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos y Agrónomos, serán expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(…)"[1]. (Negrilla fuera del texto).
El último antecedente a tener en cuenta, es el relativo a la expedición de la ley 1325 de 2009, que determinó asignar al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional, de las profesiones agrícolas, forestales y sus profesiones auxiliares entre ellas la de los Ingenieros Agrónomos, advirtiendo que el ejercicio de la profesión se regiría de conformidad con la ley 842 de 2003, sus normas reglamentarias y complementarias.
Teniendo presente lo enunciado, se pudo constatar en los registros de este Consejo que mediante la Resolución 099 del 15 de febrero de 2008, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asignó a usted la Matrícula Profesional No. XXXX para ejercer como Ingeniero Agrónomo en el territorio nacional, hecho que fue reportado a partir del momento de emigrar la información de los profesionales inscritos ante el mencionado Ministerio al COPNIA, en virtud de lo dispuesto en la referida ley 1325 de 2009, tal situación es lo que le permite a usted ejercer de manera legal el ejercicio de la Ingeniería Agronómica.
Es preciso aclarar que inicialmente el Ministerio de Agricultura le autorizó su ejercicio profesional a través de la expedición de la Matrícula Profesional No. XXXXX, hecho que fue revalidado por el COPNIA y es con ese consecutivo, que su título profesional quedó inscrito en el Registro Profesional a cargo de la entidad; por lo que el computo de la experiencia profesional adquirida desde la fecha de expedición de la citada resolución goza de plena validez para esta entidad.
En estos términos consideramos resuelta su petición, aclarándole que tiene las implicaciones establecidas en el Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
1. http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104669_archivo_pdf.pdf
