Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 561 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Rector

Corporación Universitaria Iberoamericana

Teléfono: XXXXX

Dirección: XXXXX

XXXXX@iberoamericana.edu.co

Ciudad

Asunto: Su consulta radicada el día 23 de abril de 2013. NAL- PR-2013-03751. Sobre la competencia para el Registro de los Profesionales en Administración y Finanzas. NAL-PR-2013- 03751.

Reciba un cordial saludo,

Atendiendo su consulta del asunto, le informamos que mediante oficio NAL-CE-2013-02054 de 7 de mayo de 2013, se dio respuesta a la Dra. Mercedes Patiño Posse, Representante Legal de la Corporación Universitaria Iberoamericana, y en la cual este Consejo se pronunció sobre la competencia para inscribir en el Registro Profesional a los profesionales en Administración y Finanzas, por lo que al respecto nos ratificamos en lo que allí se manifestó en los siguientes términos:

"Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería- COPNIA, es la entidad pública encargada de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares. En virtud de lo anterior, este organismo desarrolla la función constitucional asignada por el artículo 26 de la Constitución Política de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de las profesiones reglamentadas a través de la Ley 842 de 2003, como son: la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares.

El artículo 5o de La Ley 842 de 2003, disposición legal por medio de la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones, establece que: "el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país".

En desarrollo de la función constitucional asignada al COPNIA de controlar, inspeccionar y vigilar la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares y al contar con la potestad del artículo 5o de la mencionada ley de ampliar la Clasificación Nacional de Ocupaciones, se analizan los diferentes programas académicos que se van creando y se establece si estos son afines a la ingeniería (en las diferentes ramas) conforme la idoneidad académica que se obtiene por la formación académica y el perfil ocupacional de los profesionales. En atención a estos criterios se analiza si los profesionales son afines o no a la ingeniería y de ello dependerá la inscripción en el Registro Profesional.

En virtud de lo anterior, nos permitimos manifestarle que el COPNIA no es la entidad competente para controlar y vigilar a los Profesionales en Administración y Finanzas, pues no se trata de una profesión afín a la ingeniería según el artículo 4o de la citada ley. Lo anterior, una vez analizado el pensum allegado en su solicitud, que la profesión está registrada en el Sistema Nacional de la Educación Superior (SNIES) con un núcleo básico de conocimientos en la Administración y porque la institución educativa que forma a estos profesional establece que estos profesionales son formados para un ejercicio profesional relacionado con la administración y la economía, debido a que son "competente(s) en la comprensión de las organizaciones y su entorno y la interrelación de las mismas en ambientes complejos y cambiantes. Capaz de actuar en el mundo de los negocios y las relaciones internacionales propios de este mundo globalizado y de economía abierta y comprometido con la búsqueda de la competitividad y la creación de valor para la empresa"[1].

Adicionalmente, debe indicarse que se han presentado solicitudes para la inscripción de profesionales en el registro a cargo de la entidad, lo cual conllevó a que se solicitara en algún momento los listados de los egresados a la Corporación Universitaria Iberoamericana y esta institución a través de comunicación del 28 de septiembre de 2011, manifestó que sus profesionales no estaban bajo la inspección, control y vigilancia del COPNIA porque principalmente esta es una profesión que no es afín a ninguna ingeniería y que consideran su profesión enmarcada dentro de la administración, de allí que optaran porque su programa tuviera esta denominación conforme lo establecido en la Resolución 2767 de 2003 del Ministerio de Educación Nacional. La anterior aclaración de la Corporación Universitaria Iberoamericana, institución educativa a cargo de la formación de los Profesionales en Administración y Finanzas, permitió determinar con claridad que el COPNIA no es competente para controlar el ejercicio profesional de sus egresados porque no fueron formados académicamente como profesionales afines de la ingeniería y por ello, no ha inscrito a estos profesionales en el Registro Profesional.

Por otra parte, respecto a su solicitud, es preciso señalar que no procedería la inscripción bajo el título de "Administración y Finanzas" por ser similar a la Administración Financiera, debido a la que la inscripción en el Registro Profesional no se realiza porque los títulos expedidos sean similares en su denominación, sino a la formación académica que reciban por parte de las instituciones educativas que les permita desempeñarse como profesionales afines de la ingeniería y con lo indicando por la Corporación Universitaria Iberoamericana, la formación de los Profesionales en Administración y finanzas no guarda relación con la ingeniería sino con la administración".

Por último, adjuntamos copia de la comunicación de fecha 28 de septiembre de 2011, remitida por la Corporación Universitaria a esta entidad en dos folios y recomendamos se eleve la consulta al Consejo Profesional de Administración de Empresas dado el alcance de la denominación del programa que acogió la Corporación, tal y como se manifiesta en la citada comunicación.

En estos términos consideramos resuelta sus inquietudes, advirtiéndole que tiene las implicaciones previstas en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. http://www.iberoamericana.edu.co/secciones.aspx?id=11&seccion=Futuros Estudiantes

×
Volver arriba